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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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En la isla cárcel de Cuba, casi 800 personas están siendo procesadas, muchas de ellas ya
condenadas hasta 20 años de cárcel, por el solo delito de manifestarse, de criticar al
estado socialista. En Cuba, aunque muchas personas no lo sepan o se nieguen a reconocerlo, criticar,
protestar contra el socialismo es delito, uno de los más graves delitos que se puede cometer.
¿No se lo creen? Veámoslo.
El pasado 11 de julio del año 2021, gran parte del pueblo cubano se levantó contra la tiranía
socialista del castrismo, pero la dictadura socialista no se quedó de brazos cruzados. Desde ese
momento puso en su punto de mira a centenares de personas que habían promovido activamente
esas protestas contra el régimen. Desde entonces, las encerró provisionalmente en prisión y hoy está
empezando a dictar sentencia para condenarlas de por vida. Ayer, la propia Fiscalía General de
la dictadura socialista de Cuba ofreció los primeros datos oficiales de personas que habían
sido encausadas por haber alentado las protestas del pasado 11 de julio. Y los datos son los siguientes.
La Fiscalía General ha presentado cargos contra 790 personas. Más de 50 de esas 750 son menores
entre 16 y 18 años. ¿Y de qué se acusa a estas 790 personas? Textualmente. Atentaron contra el
orden constitucional y la estabilidad del Estado socialista. En un contexto especialmente complejo
de crisis económica mundial agudizada por una pandemia sin precedentes que arrebató la vida
a muchos cubanos y el recludecimiento del bloqueo económico comercial y financiero del gobierno
de Estados Unidos en un intento de destruir la revolución. Es decir, se les acusa de protestar
contra el socialismo, de protestar contra la tiranía cubana. Ese es el delito por el que se
le escuzga. Un delito de esa edición por el que varias decenas de esas personas ya han sido
condenadas a más de 20 años de cárcel. Y es que aunque muchos propagandistas de la tiranía
socialista cubana no lo sepan, o si lo saben desde luego lo ocultan, manifestarse, protestar,
difundir información contraria al Estado socialista al orden socialista dentro de Cuba es delito.
El propio artículo cuarto de la Constitución cubana dice lo siguiente. Artículo cuarto.
La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La
traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más
severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable.
Y atención a lo que sigue. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios,
incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente
derribar el orden político, social y económico, el socialismo, establecido por esta Constitución.
Es decir, que la Constitución cubana consagra el derecho incluso de terrorismo contra aquellas
personas que estén intentando modificar, aunque sea pacíficamente, aunque sea intelectualmente,
los fundamentos políticos, económicos y sociales de la tiranía cubana. Ahora bien,
no pensemos que este texto constitucional es meramente palabra hería, verboreica y altisonante,
algo muy propio de una declaración revolucionaria que luego no se sustancia en nada que de verdad
recorte las libertades de los cubanos. Al contrario, este artículo cuarto de la Constitución está
desarrollado en el Código Penal Cubano. Primero, el artículo 75 del Código Penal Cubano contiene
la provisión de advertencia oficial. ¿Qué es esto? Pues básicamente una amenaza del estado cubano,
del estado socialista de Cuba, contra aquellos que crean que pueden llegar a atentar contra el
orden socialista, aunque sea a través de protestas pacíficas, todos aquellos elementos
contrarrevolucionarios que puedan llegar a socavar las bases intelectuales, morales,
las bases de legitimidad política de la tiranía socialista en Cuba, de entrada se les va a amenazar
desde el estado no sigáis por ese camino, si seguís por ese camino os voy a sancionar. Esto es lo
que dice el artículo 75, la advertencia oficial, el que sin estar comprendido en algunos de los
estados peligrosos a los que se refiere al artículo 73, por sus vínculos o relaciones con
personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social,
económico y político del estado socialista pueda resultar proclive al delito no que haya delinquido,
sino proclive al delito. ¿Y qué es proclive al delito? Pues alguien, claro, que no sea socialista,
alguien que no comulgue con el dogma de fe oficial de ese estado y pueda ser proclive a
difundir ideas que no son las del estado socialista. ¿Será objeto de advertencia por la autoridad
policíaca competente en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o
delictivas? Lo dicho que si no eres militantemente socialista, si creemos que se te puede pasar por
la cabeza llegar a difundir ideas que no queremos que difundas, si creemos que puedes llegar a
criticar al régimen y a organizarte pacíficamente para criticar al régimen y promover desde
dentro un cambio político pacífico en Cuba, de entrada te vamos a advertir, no sigas por ahí,
porque si sigues por ahí te va a caer encima toda la fuerza de los medios policiales. ¿Y en qué
consiste esa fuerza de los medios policiales? Pues de entrada, si te limitas a difundir ideas
antisocialistas, aunque las difundas de manera absolutamente pacífica, sin ningún tipo de
violencia, puedes incurrir en el delito del artículo 103.1, propaganda enemiga. Atención,
incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años, hasta ocho años de cárcel,
el que incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el estado socialista,
es decir, el que critique, el que meramente critique el estado socialista en Cuba se le
pueden cerrar hasta ocho años en la cárcel mediante la propaganda oral o escrita o en
cualquier otra forma. B, confeccióne, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el
inciso anterior. Es decir, que si tienes un libro antisocialista en casa, aunque sea socialista,
sólo por tener un libro antisocialista en casa, de la misma manera que yo siendo liberal tengo
muchos libros socialistas, porque me interesa conocer cuáles son sus ideas, aunque sea para
criticarlas. Pues bien, si en Cuba alguien, aunque sea socialista, tiene un libro antisocialista,
el estado cubano lo puede condenar hasta a ocho años de cárcel. Y cuidado que,
si para difundir estas ideas utilizas medios de comunicación masivos, prensa libre para
entendernos, la pena todavía se incrementa más. Este es el supuesto del artículo 103.3,
si para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores se utilizan medios
de difusión masiva, la sanción es la privación de libertad de 10 a 15 años. Es decir, que por
montar un medio de comunicación libre en Cuba, no alineado con el discurso oficialista del estado
socialista de Cuba, se te puede condenar hasta a 15 años de cárcel. En todos estos casos hablamos
de críticas de protestas pacíficas contra el estado socialista cubano. Pero si la oligarquía cubana,
además, es capaz de vincularte de alguna manera con hechos violentos, hechos violentos que incluso
pueden haber sido fabricados por los propios servicios de inteligencia cubanos, justamente para
grabar tu pena. En ese caso, se entra en el artículo 100 del Código Penal, el delito de
sedición, delito por el que se está juzgando a la mayoría de manifestantes pacíficos de las
protestas del pasado 11 de julio. ¿Y qué dice este artículo 100 del Código Penal cubano que
establece el delito de sedición? Artículo 100, los que tumultuariamente y mediante concierto,
expreso o tácito, empleando violencia, perturbe en el orden socialista o la celebración de elecciones
o referendos, o impida en el cumplimiento de alguna sentencia a disposición legal o medida dictada
por el gobierno o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones,
esto último puede ser, no autorizo esta protesta contra el estado socialista, por tanto si sigues
protestando está sincurriendo en delito de sedición, o realicen exigencias o se resistan a
cumplir sus deberes, son sancionados a comprivación de libertad de 10 a 20 años o muerte, es decir,
cabría en el extremo condenar a pena de muerte a aquellos que se manifiesten concertadamente
contra el estado socialista, si el delito se comete en situación de guerra o que afecte la
seguridad del estado. En situación de guerra no estaba a Cuba, pero los sucesos del 11 de julio,
si se han calificado como sucesos que afectaban a la seguridad del estado, por tanto las causas
que pesan contra los manifestantes del 11 de julio, entran en esta letra, entran en esta
categoría. Estamos hablando de delitos de sedición que el gobierno cubano considera que se han
cometido en circunstancias que afectaban a la seguridad del estado o durante grave alteración
del orden público, durante una pandemia, o en zona militar, recurriendo a las armas o
ejerciendo la violencia, como digo, aunque no hubo violencia, se puede impostar la violencia.
Y alguien podría decir, pero si no son capaces de demostrar que los manifestantes tumultuariamente
han utilizado las armas o han recurrido a la violencia, no se les podrá aplicar el supuesto
a. Bien, efectivamente, si no son capaces de manipular las pruebas para demostrar en
el juicio que hubo armas o que hubo violencia, no se les podría aplicar el supuesto a del
delito de sedición, pero si el supuesto b. Con privación de libertad de 10 a 20 años,
si el delito se comete sin recurrir a las armas ni ejercer la violencia, y concurre
a alguna de las demás circunstancias expresadas en el inciso anterior, y en el inciso anterior
se expresaba que las manifestaciones se produjeran durante una grave alteración del orden público
como era la pandemia, o si han recurrido a las armas o ejercido la violencia y el delito
se comete fuera de zona militar en tiempo de paz. Por tanto, se está juzgando a los manifestantes
del 11 de julio por delito de sedición, se les está condenando con hasta 20 años de
cárcel, no porque emplearan la violencia, no hubo violencia el 11 de julio. Se les
está condenando a hasta 20 años de cárcel, no por violencia, sino por protestar, por
criticar al socialismo. La tiranía socialista de Cuba solo puede perpetuarse en el poder
a través de la represión, a través de la represión brutal, encerrando en la cárcel
a todos aquellos que no aceptan someterse a su yugo. La legitimidad social de la tiranía
cubana depende cada vez menos de la manipulación y el adoctrinamiento masivo de las masas y
cada vez más del terror. Y precisamente porque tienen que recurrir al terror, es decir, a
aterrorizar a la población para que no ose socavar el orden político, económico y social
del socialismo, la tiranía socialista de Cuba, precisamente por eso tienen que condenar
de manera ejemplarizante a los manifestantes del 11 de julio. Tienen que encerrar a decenas
de personas, a centenares de personas de por vida en la cárcel para que al resto de sus
compatriotas no se les pase ni remotamente por la cabeza volver a hacer lo que se hizo
el 11 de julio, porque si lo que se hizo el 11 de julio se repite muchas veces, durante
los próximos años, la oligarquía castrista caerá. Y por tanto, para poder preservar
su poder tiránico sobre la población, para poder seguir parasitando sin ningún tipo
de ambigüedad, sin ningún tipo de remilgo a la población, no les queda otra que aplastar
a los disidentes. Y eso están haciendo, condenar y encerrar a todos aquellos que levantan la
voz contra la tiranía socialista.