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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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El G7, Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Alemania, Francia, Italia y Japón acaba de
acordar un tipo mínimo global del 15% dentro del impuesto sobre sociedades.
En principio, esta política se adopta para poner fin a la competencia fiscal internacional
en materia del impuesto sobre sociedades que había conducido a que durante las últimas
décadas el tipo impositivo de esta figura fiscal fuera cayendo, cayendo y cayendo dentro
de los distintos países del mundo. Si unos compiten con los otros por rebajar el tipo
impositivo para atraer empresas internacionales, al final todos los países terminan reduciendo
sobremanera este impuesto. Este es el razonamiento que se suele hacer para criticar la competencia
fiscal en materia del impuesto de sociedades. En un próximo vídeo ya explicaremos por
qué considero que la competencia fiscal es muy beneficiosa tanto desde un punto de vista
moral como desde un punto de vista político como desde un punto de vista económico.
Sin embargo, en el presente vídeo quiero tratar un tema ligeramente distinto. Quiero
reflexionar sobre por qué los esfuerzos del G7 no lograrán poner fin a la competencia
fiscal.
Empecemos aclarando exactamente qué se ha pactado. Los países que componen el G7 han
acordado que cada uno de ellos grabará a las empresas que estén ubicadas en su jurisdicción,
Estados Unidos a las empresas estadounidenses, Alemania a las empresas alemanas, Francia
a las empresas francesas, con un tipo mínimo global del 15%. Esto significa que si una
compañía estadounidense desarrolla parte de su actividad en Irlanda y en Irlanda sobre
los beneficios que allí obtiene abona un impuesto del 12,5% como Estados Unidos como
mínimo quiere cobrar el 15% le cobrará un sobreimpuesto del 2,5% hasta llegar a ese
15%.
Esto por tanto qué implicaciones tiene que cualquier gran empresa multinacional que tenga
la sede en alguno de los países del G7 como mínimo estará sometida a una tributación
del 15%. Con independencia de dónde desarrolle sus actividades o con independencia de dónde
traslade sus beneficios aunque los traslade a un paraíso fiscal si tiene su sede en Estados
Unidos se calculará cuál es su base imponible global y sobre esa base imponible global se
le impondrá un impuesto del 15%. Si en el paraíso fiscal paga un 1% en Estados Unidos
pagará la diferencia del 14% y lo mismo con Alemania, Francia, Italia, Reino Unido,
Canadá o Japón. Un grupo de países al que se espera que se terminen sumando otros como
por ejemplo España. ¿Y por qué digo que este acuerdo a mi juicio no impedirá una
vibrante competencia fiscal en materia de impuestos sobre sociedades? Pues básicamente
por cinco motivos. El primero es porque, fijémonos, el tipo mínimo impositivo global que han
pactado estos siete países es del 15%, pero cualquiera de estos siete países y de otros
que potencialmente se pueden terminar sumando a este acuerdo, como España, tienen un tipo
impositivo bastante más alto que el 15%. Francia tiene un tipo impositivo del 32%, Japón y
Alemania 1 del 30%, Italia 1 del 28%, Canadá 1 del 26%, Estados Unidos del 21%, pero Biden
lo quiere incrementar al 28% y Reino Unido del 19%, pero Johnson ya ha anunciado que
lo incrementará al 25%. Por tanto, cualquier compañía que tenga su sede en cualquiera
de estos países sigue teniendo muchos incentivos a localizarse, por ejemplo, en Irlanda. Que
sí, a partir de ahora en lugar de pagar el 12,5% pagaré el 15%, pero mejor el 15% que
no el 28%, el 30% o el 32%. Por tanto, seguirá habiendo competencia fiscal es verdad que supuestamente
ahora lo explicaremos, limitada a la baja al 15%, pero en todo caso, desde el 30% a 28%
o 25% como tiene España, hasta el 15% sigue habiendo recorrido.
En segundo lugar, cuando se habla de un tipo impositivo del 15%, nos estamos refiriendo
a un tipo impositivo nominal o a un tipo impositivo efectivo, porque no es lo mismo y del acuerdo
no queda claro a qué se refieren los firmantes. Un tipo impositivo efectivo supone que del
resultado contable una empresa termina pagando el 15%, si la empresa gana 1.000 euros, paga
150 euros en impuestos. Ahora, un tipo impositivo nominal simplemente supone que el Estado dice
que le va a cobrar el 15% con cargo a lo que el Estado defina que es la base imponible.
Imaginemos que una empresa gana 1.000 euros, pero el Estado dice que su base imponible
en realidad es de 100 euros, no de 1.000 euros. ¿Por qué? Porque acepta que 900 euros son
una bonificación fiscal, los on gastos deducibles, etcétera. Pues bien, el 15% de 100 son 15.
Por tanto, el tipo efectivo en ese caso sería de 15 sobre 1.000, es decir, del 1,5%, decir
que vas a armonizar el tipo impositivo mínimo global al 15%, si estamos hablando de un
tipo nominal, prácticamente no te comprometen nada, porque cualquier país puede rebajar
su tipo impositivo efectivo, aún cuando incrementa el nominal, basta con que introduzca muchas
más bonificaciones fiscales que rebajen la factura fiscal a final de año. Vamos, que
en Irlanda podría decir, vale, yo incremento mi tipo impositivo al 15%, señores de otros
países no les cobre nada a mis empresas, porque yo ya les estoy cobrando nominalmente
el 15%, pero luego introduzco alguna bonificación adicional que haga que las empresas que desarrollen
parte de su actividad en Irlanda terminen pagando sobre los beneficios generados en Irlanda
menos del 15% sobre sus beneficios contables.
Tercero, aunque el acuerdo del G7 idealmente aspire a que todas las empresas multinacionales
paguen un tipo efectivo y no nominal del 15%, en realidad este acuerdo va a ser tremendamente
complicado de alcanzar. ¿Por qué? Porque cada país tiene un criterio muy
distinto sobre cómo convertir el beneficio contable en base imponible que sea grabada
finalmente al 15%. Unos países son partidarios de que los gastos
deducibles sean unos, otros países son partidarios de que las pérdidas plurianuales se computen
de una manera o de otra a la hora de calcular cuántos impuestos tiene que pagar una compañía,
etc. Y justamente porque existen criterios tan dispares a la hora de determinar cuál
es la base imponible sobre la base del resultado contable, probablemente lo único que se termine
acordando sean algunos principios generales de armonización de la definición de la base
imponible sobre la que se paga el 15% del impuesto sobre sociedades.
Y si solo se acuerdan unos principios generales que deben caracterizar la base imponible,
seguirá habiendo competencia fiscal incluso por debajo de un tipo efectivo del 15% entre
los países que hayan firmado este acuerdo. Reino Unido le puede decir a Estados Unidos
si sí, yo me comprometo a que todas mis multinacionales pagarán a la hacienda inglesa un tipo efectivo
de como mínimo el 15%, pero como soy yo, quien en última instancia está definiendo
sí, dentro de unos principios compartidos, que es un tipo efectivo, como soy yo el que
está determinando cómo traduzco el resultado contable de mis empresas a la base imponible
sobre la que se paga el impuesto, quizá mi tipo efectivo del 15% sea más bajo que tu
tipo efectivo del 15%. Y por tanto, si ya decíamos que había margen para seguir compitiendo
a la baja hasta el 15%, puede que siga habiendo todavía más margen para competir a la baja
por debajo del 15%.
Cuarto, aún cuando lo anterior no supusiera un escollo, aún cuando se pactara que todas
las multinacionales radicadas en algunos de los países del G7 o del G20 pagarán un tipo
efectivo del 15% sobre sus resultados contables con independencia de cómo traduzcamos el
resultado contable en la base imponible, aun así recordemos que el único impuesto al
que están sometidas directa o indirectamente en las empresas en una jurisdicción fiscal
no es el impuesto sobre sociedades. Y aquí lo único que se ha pactado es harmonizar
el tipo mínimo en el 15% dentro del impuesto sobre sociedades, pero como digo, hay otros
impuestos y tributos que también perjudican directa o indirectamente a las empresas y sobre
los cuales se podría trasladar a partir de ahora la competencia fiscal. Por ejemplo,
el IRPF, en ocasiones las propias empresas se tienen que hacer cargo de ese sobrecoste
en las negociaciones con sus trabajadores, pensemos en las colegaciones sociales, pensemos
en el IVA, pensemos en impuestos especiales, etcétera. Imaginemos que Irlanda dice vale
yo os voy a tener que cobrar ahora el 15% en sociedades, por tanto vais a tener que
pagar un 2,5% más sobre vuestro resultado contable de lo que se pagaba hasta el momento,
pero os voy a compensar ese sobrecoste fiscal con una rebaja impositiva en el IVA que graban
vuestros productos o vuestros servicios, de tal manera que manteniendo el precio o
incluso rebajándolo un poco, obtendréis un mayor ingreso después de impuestos que
antes de que se produjera esta armonización fiscal os voy a rebajar las cotizaciones sociales
de tal manera que si no subís la remuneración de los trabajadores retendréis un mayor
beneficio que antes de la armonización fiscal os voy a rebajar el IRPF para vuestros trabajadores
de tal manera que aunque les pagáis menos después de impuestos vuestros trabajadores
seguirán recibiendo lo mismo que antes y por tanto vosotros os podréis ahorrar parte
de vuestros gastos salariales, etcétera. Es decir, que puede que a partir de ahora
la competencia fiscal no se desarrolle enteramente a partir del impuesto sobre sociedades sino
que se transforme en competencia fiscal alrededor de otras figuras impositivas que directa o
indirectamente afectan a las empresas. Y quinto recordemos que este pacto por el cual
los estados se comprometen a cobrarles a sus multinacionales un tipo impositivo mínimo
global del 15% únicamente afecta a los países que suscriban este acuerdo y únicamente afecta
a las multinacionales que tengan su sede en los países que han suscrito este acuerdo.
Lo que implica pues que a largo plazo algunas multinacionales quizá empiecen a escoger
trasladar su sede desde países como Estados Unidos, como Alemania, como Japón, como Francia,
como Italia, como Alemania o como España a otros países que quizá no terminen suscribiendo
este acuerdo como quizá puedan ser Irlanda, Holanda, Estonia o también Hungría, Rusia
o China. Si estos países no suscriben este pacto por el cual se comprometen a que sus
empresas serán grabadas con un tipo impositivo mínimo global del 15%, esas jurisdicciones
se pueden volver internacionalmente más competitivas para las empresas porque cualquier empresa
multinacional que se instale en ellas sabe que si desarrolla sus actividades en otras
jurisdicciones globales, internacionales con bajos impuestos, el estado del país donde
tienen su sede no les exigirá que paguen un 15% por los beneficios obtenidos en esas
jurisdicciones internacionales de bajos impuestos. Teniendo en cuenta que las empresas tecnológicas
son relativamente fáciles de deslocalizar porque no necesitan tener su sede, su centro
de actividades en ningún lugar en concreto, es muy probable que los países que suscriban
este acuerdo en partes estén pegando un tiro en el pie y estén viendo mermada su competitividad
fiscal global en favor de otras jurisdicciones que no exigen a las multinacionales que tengan
allí la sede que les paguen el 15% sobre sus impuestos globales con independencia de
en que otras jurisdicciones internacionales estén obteniendo esos beneficios.
En definitiva, esta cuerda del G7 aún cuando más adelante se expanda al G20 o todavía
más países es muy improbable que termine enterrando la competencia fiscal. Más bien
lo que sucederá es que redefinirá los términos en los que esa competencia fiscal internacional
se terminará produciendo. Por un lado se vivirá competencia fiscal entre los países que
hayan suscrito este acuerdo y los países que no hayan suscrito este acuerdo. En segundo
lugar se vivirá competencia fiscal dentro de los países que hayan suscrito este acuerdo
porque pugnarán entre ellos por rebajar el tipo impositivo mínimo global por debajo
del 15%. Y por último, seguirá habiendo una competencia fiscal de todos contra todos
en materia de otros impuestos que afecten a las empresas y que no sean exactamente el
impuesto sobre sociedades. Los economistas solemos decir que los cárteles, los cárteles
de empresas, son inestables tanto por motivos externos como por motivos internos. Los cárteles
son inestables externamente porque hay otras empresas ajenas al cártel que le hacen la
competencia al cártel y terminan destruyéndolo. Los cárteles también son inestables internamente
porque siempre hay miembros del cártel que tienen el incentivo a incumplir el pacto de
restricción de la competencia. Si todos dejan de vender, porque así lo hemos acordado
y yo sigo vendiendo, me quedo con todo el mercado. Por tanto, tanto por enemigos externos
como por enemigos internos, los cárteles terminan muriendo. Y este acuerdo del G7 no
deja de ser un acuerdo cartelizador entre estados. Los estados se han reunido para pactar
no competir a la baja en materia impositiva. Y aplicando la misma lógica, quiero ser optimista
y prever que este cártel de estados para rapiñar con masaña a las empresas terminará
muriendo. Y terminará muriendo tanto porque alguno de los firmantes del acuerdo acabará
incumpliendo de facto, aunque quizá no de yure, pero sí de facto el acuerdo o terminará
muriendo porque otros no firmantes del acuerdo acabarán absorbiendo a las empresas que sean
expulsadas por estos que han firmado el acuerdo para rapiñarlas con masaña.