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La ley Montero, la ley del solo CSI, rebaja en un año la condena de cárcel de uno de
los agresores sexuales del caso de la manada. ¿Por qué ha sucedido esto y qué pone de
manifiesto? Veámoslo.
La ley de las consecuencias no intencionadas sostiene que las acciones de un individuo tienen
efectos que trascienden a los planes de ese individuo, y que en ocasiones incluso pueden
ir en contra de los planes de ese individuo. Y esto es especialmente cierto en política,
dado que las acciones de los políticos no se restringen a un entorno meramente local,
sino que afectan a muchísimas variables a lo largo y ancho de una sociedad, de manera que es
altamente probable que no hayan sido capaces ni de prever ni de controlar los efectos que se
desatan por haber afectado a alguna de esas muchísimas variables. Ilustremos el funcionamiento
de la ley de las consecuencias no intencionadas con el caso de la manada y la reforma del Código
Penal Español a través de la llamada Ley Montero. Recapitulemos los hechos. En el año 2016,
cinco hombres en Pamplona mantuvieron relaciones sexuales no consentidas con una mujer. Dado que
las relaciones sexuales entre dos o más personas solo son legítimas si media el consentimiento,
al no haber mediado el consentimiento, estábamos ante un delito. La cuestión es ¿ante qué tipo
de delito? En aquel entonces, el Código Penal Español distinguía entre dos tipos de delitos
sexuales, el abuso sexual y la agresión sexual. Tanto el abuso sexual como la agresión sexual
tipificaban relaciones sexuales no consentidas. ¿Pero cuál era la diferencia entre ambos? Se
tipificaba como abuso sexual el mantener relaciones sexuales no consentidas pero sin
violencia o intimidación. Y en cambio, era agresión sexual, también llamado violación,
cuando se mantenían relaciones sexuales no consentidas por medio de la violencia o de
la intimidación. Este caso, el caso de La Manada, fue juzgado inicialmente por la Audiencia Nacional
de Navarra y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Y ambos tribunales
concluyeron que se trataba de un caso de abuso sexual y no de agresión sexual, porque ninguno
de ambos tribunales apreció violencia o intimidación en esas relaciones sexuales no consentidas,
dado que, dijeron, la víctima no había opuesto resistencia. Y al no oponer resistencia,
no fue necesaria ni someterla a intimidación ni aplicar violencia para mantener esas relaciones
sexuales no consentidas. Dado que el abuso sexual en el antiguo Código Penal revestía menor gravedad
que la agresión sexual, porque la agresión sexual implicaba violencia o intimidación y el abuso
sexual no, y dado que ambos tribunales calificaron este delito como abuso sexual,
se condenó a los cinco miembros de La Manada a nueve años de cárcel. Esta condena y la
calificación jurídica de este delito como abuso sexual despertaron un encendido debate social.
Si una persona, sin haber sido expuesta a ninguna violencia explícita ni a ningún ejercicio de
intimidación, tiene tanto miedo que queda paralizada y, como consecuencia, no opone resistencia,
cabe presuponer que no está siendo objeto de intimidación y, por tanto, que no está
siendo víctima de una agresión sexual, sino únicamente de un abuso sexual, en el que no han
concurrido ni violencia ni intimidación. Desde luego, el debate jurídico es legítimo y es
pertinente. Pero, como de costumbre, los partidos políticos intentan instrumentalizar los debates
públicos en su propio beneficio ideológico y electoral. Y esto fue lo que sucedió con Podemos.
Podemos, espoleo, incendió este legítimo debate social para convertirlo en una causa mayor del
feminismo colectivista de Podemos en contra del ordenamiento jurídico patriarcal que, supuestamente,
estábamos padeciendo en España. El código penal de la época, se nos decía, era machista,
porque distinguía entre abuso sexual y agresión sexual en función de si concurría violencia e
intimidación o no lo hacía. Y su argumento es que había que colocar el consentimiento en el
centro de las relaciones sexuales. Por tanto, cualquier relación sexual no consentida debía
ser calificada como agresión sexual. En realidad, este argumento siempre estuvo viciado de raíz,
porque el código penal ya colocaba el consentimiento en el centro de los delitos
de naturaleza sexual. Para que unas relaciones sexuales fueran delictivas, tenían que ser
no consentidas. Las relaciones sexuales consentidas no son delictivas, son legítimas porque ambas
partes están de acuerdo. Lo que sí hacía el código penal antiguo era distinguir entre dos
tipos de delitos de naturaleza sexual, abuso sexual y agresión sexual, en función de su gravedad.
Son menos graves, siendo graves, por eso es un delito. Pero son menos graves unas agresiones
sexuales no consentidas sin violencia que unas agresiones sexuales con violencia. A las primeras
las calificó como abuso sexual y las tipificó en consecuencia, y a las segundas las llamó
agresión sexual y también las tipificó en consecuencia. Por tanto, lo que en realidad quería
Podemos no era colocar el consentimiento en el centro, porque el consentimiento siempre ha estado
en el centro de los delitos de naturaleza sexual. Lo que en realidad quería Podemos era calificar
ambos delitos de la misma manera. Podemos quería presuponer que en ambos casos, tanto en los casos
de abuso sexual como en los casos de agresión sexual, concurre violencia contra la mujer,
porque la mujer en nuestras sociedades está sometida a violencia estructural. Por tanto,
siempre que una mujer mantenga relaciones sexuales no consentidas, necesariamente ha de ser porque ha
mediado violencia de alguna manera. Y relaciones sexuales no consentidas mediando violencia son
agresión sexual o violación. Y si para Podemos, por definición, toda relación sexual no consentida
conlleva violencia, aunque sea violencia estructural, toda relación sexual no consentida
merece la calificación de agresión sexual o violación. Por tanto, durante esos años, 2018,
2019, en los que se vivió este intenso debate social sobre si el caso de la manada era abuso
sexual o agresión sexual, Podemos sondeó demagógicamente la bandera de reformar el
Código Penal de la época, al que consideraba un Código Penal machista, un Código Penal al que
llegó a calificar de el Código Penal de la manada, para fusionar los delitos de abuso sexual y
agresión sexual, presuponiendo que en toda relación sexual no consentida existe violencia.
Pero hete aquí que en el año 2019, el Tribunal Supremo de España revisó el caso de la manada y
concluyó que era un caso de agresión sexual, porque consideró que la víctima estaba sometida
a intimidación ambiental. Y como concurría intimidación según el Tribunal Supremo,
no era un caso de abuso sexual, de relaciones sexuales no consentidas sin violencia ni
intimidación, sino un caso de agresión sexual o violación, porque era una relación sexual no
consentida mediando violación. Y por tanto, el Tribunal Supremo no sólo modificó la calificación
del delito, no es abuso sexual, sino agresión sexual, sino que elevó la pena condenatoria desde
9 años de cárcel a 15 años de cárcel para los 5 miembros de la manada. Por tanto,
el código penal que demagógicamente Podemos había definido como el código penal de la manada,
permitía condenar a la manada a una pena de 15 años de cárcel por agresión sexual.
Si los magistrados apreciaban que concurría violencia o intimidación,
aún cuando esta intimidación fuera ambiental, entonces no estábamos ante un caso de abuso
sexual, sino de agresión sexual o violación, y por ello se les terminó condenando en nuestro
país. 15 años de cárcel. Sin embargo, claro, Podemos ya había ondeado demagógicamente la
bandera de que había que reformar el código penal para eliminar el delito de abuso sexual
y subsumirlo dentro del delito de agresión sexual, porque toda relación sexual no consentida implica
violencia y, por tanto, toda relación sexual no consentida es agresión sexual. Sin embargo,
como Podemos también saben que no todas las violencias son igual de graves, no es lo mismo
la supuesta violencia estructural que se comete contra la mujer por el hecho de ser mujer que la
violencia física contra una mujer, como no todas las violencias son igual de graves aunque se las
busque equiparar todas ellas a efectos discursivos, en el nuevo código penal alumbrado por Podemos,
la horquilla de las penas de la agresión sexual se expandió. ¿Por qué se expandió la horquilla de
las penas por agresión sexual? Pues porque como los jueces ya no podían condenar por abuso sexual,
que es un delito sexual menos grave que la agresión sexual, como ahora todo se llama
agresión sexual, había que posibilitar que los jueces distinguieran entre tonalidades de gravedad
de la agresión sexual. Las agresiones sexuales menos graves, por ejemplo, aquellas en las que
no mediara violencia física, serían castigadas con penas menores y, en cambio, las agresiones
sexuales más graves, por ejemplo, aquellas en las que sí mediara violencia física, serían
castigadas con penas más graves. Por explicarlo de otra manera, imaginemos que alguien dijera,
vamos a fusionar todos los delitos del Código Penal en uno solo. ¿Delinquir es delinquir? Pues
claro, la horquilla de sanciones por ese delito iría desde una multa a 30 años de cárcel y sería
el juez el que decidiría entre una multa y 30 años de cárcel qué pena le impone al reo en
función de la gravedad del delito que hubiese cometido. Pues aquí lo mismo, al fusionar un
delito menos grave, relaciones sexuales no consentidas sin violencia o intimidación,
con otro delito más grave, relaciones sexuales no consentidas con violencia o intimidación,
al fusionar ambos delitos y al no permitir que el juez discrimine entre uno y otro para establecer
la pena, tuvieron que colocar en el único delito que dejaron, la agresión sexual,
horquillas de penas muy amplias. Pero claro, en Derecho Penal rige un principio que es la
retroactividad de las normas penales favorables. Si tú eres condenado con un Código Penal y en
el futuro se reforma el Código Penal y los hechos por los que tú has sido condenado con el nuevo
Código Penal serían sancionados de una manera más leve, tienes derecho a que tu pena sea
revisada a la baja porque se sobreentiende que la sociedad ya no considera esos delitos tan graves
ahora como entonces. Y por tanto, como estás cumpliendo condena ahora, no tiene sentido que
cumplas tanta condena cuando la sociedad ya no considera que lo que hiciste es tan grave.
Entonces, como podemos, Irene Montero y también el Partido Socialista Obrero Español, no lo
olvidemos porque ellos también aprobaron la Ley Montero, como podemos, Irene Montero y el Partido
Socialista Obrero Español fusionaron ambos delitos y ampliaron las horquillas, las horquillas mínimas
del delito de agresión sexual se redujeron, el límite inferior del delito de agresión sexual
se redujo, de manera que todos aquellos agresores sexuales que habían sido condenados por agresión
sexual, según se entendía agresión sexual en el anterior Código Penal, es decir, relaciones
sexuales no consentidas con violencia, como ahora las penas de la agresión sexual eran en su límite
inferior menores, tenían derecho a una revisión de sus condenas. Imaginemos que un agresor sexual
había sido condenado en el antiguo Código Penal a 10 años de cárcel porque esa era la pena mínima
a la que se le podía condenar. Pues bien, si ahora la pena mínima de cierto tipo de agresión sexual
son 8 años de cárcel, esa persona tiene derecho a que se le rebaje la condena a 8 años de cárcel.
Y eso es lo que ha venido sucediendo desde el año 2022, más de un millar de rebajas de condenas a
agresores sexuales. Pero la cosa no ha terminado aquí. Hoy el Tribunal Superior de Justicia de
Navarra ha revisado a la baja la pena de uno de los condenados del caso de La Manada. Este condenado,
que había sido sancionado con 15 años de cárcel, ha visto rebajada su pena de prisión a 14 años de
cárcel. ¿Y por qué ha visto rebajada su pena a 14 años de cárcel? Pues porque se le ha aplicado
la Ley Montero, la reforma del Código Penal impulsada por Irene Montero, por Podemos y por
el PSOE. En el antiguo Código Penal, el delito que cometió, agresión sexual con dos agravantes y
delito continuado, se sancionaba con una horquilla entre 14 años y tres meses y 18 años. Y el
Tribunal Supremo impuso una pena cercana al mínimo legal, pero a algo por encima del mínimo legal.
Si el mínimo legal eran 14 años y tres meses, optó por 15 años. Pues bien, con la Ley Montero,
la horquilla de penas por agresión sexual con dos agravantes y delito continuado se amplía
desde un mínimo de 13 años a un máximo, que no se modifica, de 18 años. Por tanto,
en esa horquilla se ha rebajado el límite inferior, desde 14 años a 13 años. Si con
el anterior Código Penal el Tribunal Supremo les impuso una sanción cercana al mínimo legal,
pero a algo por encima, 14 años y tres meses era el mínimo legal y les impuso 15 años, ahora,
aplicando ese mismo principio con la nueva horquilla de penas, el Tribunal Superior de
Justicia de Navarra les impone una pena cercana al mínimo legal, 13 años, pero ligeramente superior
a ese mínimo legal, 14 años. Técnicamente deberían haber sido 13 años y 9 meses,
pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra opta por redondear al alza e imponer una pena de
14 años. O dicho de otra manera, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revisado
ligeramente al alza la gravedad de los hechos con respecto al Tribunal Supremo, porque 14 años
de condena sobre un mínimo legal de 13 es relativamente más que 15 años de condena
sobre un mínimo legal de 14,3 meses. Pero en cualquier caso, el Tribunal Superior de
Justicia de Navarra ha revisado a la baja la pena de este agresor sexual de la manada porque la
ley Montero reduce el límite inferior de la horquilla de penas y, por tanto, aplicando la
retroactividad de las normas penales favorables, ese agresor sexual de la manada tiene derecho a
una rebaja de su condena. Pero tiene derecho a una rebaja de su condena porque Irene Montero,
Podemos y el PSOE decidieron rebajar los límites inferiores de las sanciones por el delito de
agresión sexual. Y las tuvieron que rebajar porque al cargarse la figura del abuso sexual
tenían que permitir que el juez distinguiera entre tonalidades de gravedad de la agresión sexual.
Por tanto, Irene Montero, Podemos y el PSOE se cargaron un Código Penal que condenó a la manada
a 15 años para instaurar otro Código Penal que ha rebajado la pena de la manada a 14 años.
El Código Penal que Irene Montero despreciaba como Código Penal de la Manada era más duro con la
manada que el Código Penal de Irene Montero. Ha sido más generoso, más amigable, menos duro
el Código Penal de Irene Montero que el presunto Código Penal de la Manada. Por tanto, y en todo
caso, habría que decir que el Código Penal de la Manada es el Código Penal de Irene Montero. Y esto,
en el fondo, no es más que la aplicación de la ley de las consecuencias no intencionadas. Queriendo
reemplazar un Código Penal que te parecía muy blando con casos como el de la manada,
has terminado instaurando un Código Penal que es más blando con casos como el de la manada.
Ley de las consecuencias no intencionadas. Aunque en este caso quizá convendría hablar más bien
de ley de las consecuencias supuestamente no intencionadas.