This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.
La semana pasada la agencia tributaria publicó una nueva estadística titulada Informe País por País para las multinacionales con matriz española
donde calculaba, donde estimaba cuál era el impuesto efectivo sobre sociedades que estaban abonando las principales multinacionales españolas.
A raíz de la publicación de esta estadística, muchos analistas nos han empezado a vender
que las grandes empresas españolas o al menos las multinacionales están tributando a tipos tan sumamente bajos como el 0,3%.
En la pantalla podemos observar algunas de estas afirmaciones sin duda osadas y aventuradas
sobre cuál está siendo el tipo medio efectivo que soportan las grandes multinacionales españolas.
En el presente vídeo vamos a explicar por qué esta idea que algunas multinacionales están pagando apenas un 0,3% sobre sus ganancias contables
es una idea, es una consigna que surge de no entender adecuadamente cómo funciona el impuesto sobre sociedades.
Empecemos por el primer error grave que cometen estos analistas cuando afirman que algunas grandes multinacionales españolas, concretamente 27,
apenas están soportando un tipo efectivo sobre sus ganancias contables del 0,3%.
Para realizar esta afirmación lo que están utilizando no es el impuesto sobre sociedades de vengado por esas empresas,
sino el impuesto sobre sociedades pagado por esas empresas. ¿Cuál es la diferencia entre ambos?
Bueno, una cosa es que yo esté obligado a ingresar a una determinada cantidad de dinero en el año 2016 y otra que efectivamente la ingrese.
Una empresa puede haber pedido un aplazamiento para hacer frente a la deuda fiscal que ha recaído sobre ella en el año 2016,
o incluso sin aplazamiento parte de esos pagos pueden trasladarse al ejercicio 2017.
Por tanto, lo que nos interesa no es tanto cuánto dinero se ha ingresado en las arcas de hacienda a lo largo del año 2016,
sino cuánta deuda fiscal se ha generado, se ha cargado a las empresas multinacionales españolas,
porque en algún momento más pronto o más tarde van a tener que pagar esa deuda y por tanto hacienda ingresará ese dinero.
En definitiva, la tabla que hemos de mirar no es la del impuesto sobre sociedades pagado en el año 2016 en relación con las ganancias contables,
sino el impuesto sobre sociedades de vengado en el año 2016 sobre sus ganancias contables.
Si hacemos esto, los resultados se modifican al menos ligeramente.
Por un lado, ya no hay grandes empresas españolas que de media paguen un 0,3% de impuestos, pagan un 2,8%.
Algunos les podrán seguir pareciendo una cifra muy baja, pero en un momento explicaremos a qué se debe.
Y en segundo lugar, y mucho más significativo en mi opinión, el tipo medio, el tipo efectivo medio del conjunto de multinacionales españolas
ya no es el 12,6%, sino el 15,5%.
Que el tipo impositivo medio de las grandes multinacionales españolas sea el 15,5%,
si algo nos indica es que esas multinacionales por su actividad generada en España
deben estar pagando necesariamente tipos cercanos o incluso superiores al 20%.
En otras jurisdicciones fiscales distintas de España, el impuesto sobre sociedades suele ser más bajo que en nuestro país.
No digamos ya si las multinacionales hacen algo de ingeniería fiscal
y se las arreglan para operar en jurisdicciones donde los tipos impositivos sean obviamente más bajos que en España,
porque para eso si no se quedarían en nuestro país.
Con lo cual, si las multinacionales operan en países con impuestos sobre sociedades más bajos que en España
y el tipo medio mundial es el 15,5%, lo que significa es que en España estarán pagando más del 15,5%.
Recordemos que el tipo nominal en el impuesto sobre sociedades español es del 25%.
Y el tipo nominal no es necesariamente igual al tipo efectivo, porque dentro existen algunas bonificaciones que pueden rebajarlo en algo.
Por tanto, podemos estar moviéndonos en tipos efectivos del 20, 21 o 22%,
que es muy probablemente, por desgracia no tenemos datos desagregados país por país,
pero es muy probablemente lo que ya estén abonando esas empresas en la jurisdicción fiscal española.
Repito, si la media mundial es el 15,5% y operan en jurisdicciones con una fiscalidad menos gravosa que la española,
eso significa que en España están pagando más del 15,5%.
Pero aún así podríamos decir, de acuerdo, la media mundial de lo que pagan las grandes multinacionales españolas es el 15,5%.
Vale, eso significa que en España la media probablemente es de cercana al 20%,
que es lo esperable con la configuración del impuesto sobre sociedades español.
Pero eso no quita para que haya algunas grandes multinacionales españolas, concretamente 31,
que en el conjunto del planeta están pagando apenas un tipo efectivo medio del 2,8%.
Si estas empresas, por ejemplo, porque están operando dentro de paraísos fiscales que les rebajan muchísimo la factura fiscal,
si estas empresas pagan solo el 2,8% por una brutal ingeniería fiscal que lleva a que todos sus beneficios tributen allí donde no son generados,
entonces sí podría haber algún caso para las quejas de algunos economistas socialdemócratas
que les gustaría que las empresas pagaran muchísimos más impuestos para nutrir con esa recaudación a las arcas del Estado.
Sin embargo, como decía, este es un juicio apresurado que deriva de no entender cómo funciona el impuesto sobre sociedades.
En el impuesto sobre sociedades, algunos años las empresas pagan mucho y otros años pagan muy poco,
y por tanto lo que importa no es que nos fijemos en lo que pagan los extremos de la distribución,
sino cuál es la media de lo que se paga y sobre todo cuál es la evolución de esa media a lo largo del tiempo.
De momento es el primer año que tenemos de esta estadística, pero aún así la media suele ser un dato mucho más fiable que fijarnos en los extremos.
No en vano, si volvemos a observar la tabla comprobaremos que sí hay 31 empresas grandes multinacionales españolas
que pagan un tipo efectivo del 2,8%, pero, y de esto muy poca gente ha hablado,
hay 40 empresas que están pagando un tipo efectivo medio en el año 2016 de más del 33%.
¿Cómo puede ser que si el tipo nominal del impuesto sobre sociedades en España es del 25% y en otras jurisdicciones
tiende a ser todavía más bajo, haya empresas españolas que estén abonando sobre sus beneficios mundiales
un tipo efectivo medio de más del 33%? Pues porque como decía en lo que tenemos que fijarnos es en la media,
las empresas que pagan un 33% este año tal vez el año que viene paguen un 2,8%, un 5% o un 7%.
Por ejemplo, en el año 2017 el Banco Sabadey pagó un tipo efectivo sobre sus beneficios contables de apenas el 5%,
pero es que un año antes en el 2016 había pagado uno del 30%.
Entonces, ¿por qué estos bandazos en el tipo impositivo sobre el resultado contable que van abonando las empresas?
Pues en esencia por la configuración del impuesto sobre sociedades.
El impuesto sobre sociedades establece una serie de normas en función de las cuales las empresas han de calcular
su beneficio a efectos fiscales. Este beneficio a efectos fiscales no coincide necesariamente con el beneficio contable
y por tanto, si las empresas tributan por el beneficio a efectos fiscales, pero calculamos el tipo efectivo
sobre el beneficio a efectos contables, puede suceder que el tipo efectivo fluctúe mucho
en función de la diferencia entre el beneficio contable y el beneficio fiscal.
¿Por qué se da esta diferencia entre el beneficio contable y el beneficio fiscal?
Alguno podría pensar que es porque las grandes empresas han capturado al regulador
y por tanto lo están manipulando en su propio beneficio.
En realidad, que el impuesto sobre sociedades establezca reglas distintas a las contables
para calcular el beneficio fiscal sobre el que tributan las empresas es una medida que le permite a la agencia tributaria
a Hacienda tener un mayor control sobre los impuestos que pagan las empresas
y es que el empresario dentro de las reglas generales contables tiene una amplia discrecionalidad
para establecer un resultado contable u otro en un determinado ejercicio, de tal manera que si las empresas
tuvieran que tributar por el resultado contable que decide, digamoslo así, arbitrariamente el empresario
entonces el empresario podría determinar arbitrariamente la base imponible sobre la que tributa a la agencia tributaria.
Quizá entender esto sea un poco complicado para aquellos que nunca han navegado
por las procesosas aguas del impuesto sobre sociedades, pero para facilitar la comprensión
he realizado unas muy simples tablas que nos permitirán ver estas diferencias.
Empecemos con la primera tabla donde presupondremos que la empresa paga impuestos en función de su resultado contable.
Imaginemos una empresa que antes de dotar amortizaciones, es decir, antes de imputar el resultado contable de este año
una parte del coste de la depreciación del activo fijo de la empresa
tiene unas ganancias de 1.000 en el año 1 y de 1.000 en el año 2.
La amortización que puede distribuir el empresario entre ambos ejercicios es de 800.
Supongamos que el empresario en el año 1 apenas quiere pagar impuestos.
Si las empresas tributaran por el resultado contable lo que podría hacer este empresario es cargar toda la amortización en el año 1.
En tal caso la ganancia contable en ese ejercicio sería de 200
y si, por simplificar los cálculos, suponemos que el impuesto sobre la sociedad es del 20%
ese empresario tendría que pagar unos impuestos de 40 durante ese ejercicio.
En cambio, al año siguiente ese empresario volvería a tener unas ganancias de 1.000
como ya no le queda amortización que distribuir a ese segundo ejercicio su resultado contable sería de 1.000
y si tiene que pagar un impuesto del 20% sobre el resultado contable pagaría 200.
Por tanto, en ambos años pagaría 240 de impuestos que equivaldrían al 20%
de sus ganancias contables, ganancias contables de 1.200 en dos años, el 20% son 240.
Bien, como a la agencia tributaria no le gusta que el empresario pueda determinar por su cuenta y riesgo
los impuestos que quiere pagar en el año 1 y prefiere un flujo de renta más estable determinado por las normas fiscales
como hemos dicho antes, la agencia tributaria establece el criterio por el cual el empresario ha de calcular su beneficio
a efectos fiscales. Entonces, supongamos que la agencia tributaria, las normas del impuesto sobre la sociedad
no permiten que el empresario se amortice en el primer año más de 200, es decir, que su cuota de amortización
a efectos fiscales, otra cosa es lo que haga el empresario a efectos contables que vamos a suponer
que seguirá haciendo lo que hemos visto en la tabla anterior, su cuota de amortización a efectos fiscales
es de 200 en el primer ejercicio. Si eso es así, su ganancia antes de amortización es de 1.000,
su amortización fiscal es de 200, por tanto su beneficio a efectos fiscales es de 800,
si paga el 20% de 800, pagará 160. Ahora bien, su ganancia contable, como hemos visto antes
en el primer ejercicio era de 200, ganancia de 1.000 antes de amortizaciones menos toda la amortización
de ese ejercicio que eran 800, por tanto 160 sobre 200 saldrá, si calculamos ya digo el tipo efectivo
sobre el resultado contable, saldrá que esa empresa ese año ha pagado un tipo del 80%. Ahora bien,
¿qué sucederá el segundo año? Pues el segundo año en el que ya la empresa se podrá deducir el resto
de la amortización, también a efectos fiscales que no se había deducido a efectos fiscales
durante el primer ejercicio, si tiene una ganancia de 1.000, una amortización fiscal de 600, tendrá
una ganancia fiscal de 400, unos beneficios a efectos fiscales de 400, si paga el 20% de 400,
pagará 80 a la agencia tributaria, pero ¿cuál era su resultado a efectos contables en el segundo año?
Era de 1.000, por tanto si paga 80 sobre 1.000, su tipo efectivo en el segundo año será del 8%,
con lo cual podríamos decir que esta empresa en el segundo año apenas está pagando impuestos porque
el tipo nominal es del 20, pero fíjeme, no, se está pagando solo un 8. La cuestión, ¿cuál es?
La cuestión es que esta empresa ha pagado, al finalizar los dos ejercicios, lo mismo que en el caso anterior,
ha pagado 240, lo único que se ha distribuido, esos 240 se han distribuido de manera distinta debido
a que las normas fiscales no coinciden con las normas contables y no coinciden con las normas contables
porque la agencia tributaria, porque Hacienda, quiere tener un control más directo sobre cuál es el impuesto
que en cada periodo pagan las empresas, restando margen de maniobra al empresario para que, por ejemplo,
controlando el flujo de amortizaciones, controlando las dotaciones de amortización, pueda manipular la base
imponible sobre el impuesto de sociedades. Pero además este no es el único ajuste que hemos de tener en cuenta
a la hora de interpretar el tipo efectivo sobre el resultado contable. Otro ajuste muy importante es el ajuste
por compensación de pérdidas pasadas. Evidentemente una empresa ha de tributar por sus ganancias, pero ¿qué sucede
si un año pierde dinero y el otro año gana dinero? Pues que si la hacemos tributar únicamente por las
ganancias de cada año, el primer año no pagará impuestos y el segundo año pagará muchos impuestos,
pero ¿qué pasaría si dijéramos no? El periodo de cálculo de la base imponible son dos años,
pues entonces lo que ha perdido en el primer año se compensaría con lo que ha ganado en el segundo año.
Como no queremos hacer tributar a las empresas de manera caprichosa en función de una división
arbitraria del periodo fiscal que efectuemos, un año o dos años, lo que permiten la mayoría de jurisdicciones
fiscales del mundo es que las bases imponibles negativas pasadas, es decir, las pérdidas pasadas,
se compensen con las ganancias presentes y esto de nuevo puede influir decisivamente
sobre el tipo efectivo que calculamos sobre el resultado contablo. Nuevamente he creado una
tabla muy sencillita para que podamos entenderlo sin demasiada complicación. Imaginemos una empresa
que pierde 900 del primer año. ¿Cuál es su ganancia a efectos fiscales ese año si no hay ningún otro tipo
de ajustes? Pues las pérdidas de 900. Obviamente una empresa no paga impuestos sobre sus pérdidas,
por tanto el tipo efectivo sobre su ganancia contable será del 0%. ¿Por qué? Porque ha perdido dinero.
Esto en sí mismo no supone una alteración de las estadísticas, dado que cuando hablamos de que las
empresas tributan al 2, al 5, al 10, al 20 o al 30, estamos hablando de empresas con ganancias,
por tanto este resultado, este tipo efectivo del 0% no se incluiría en las estadísticas tributarias
y no se esgaría la serie a la baja. Pero lo relevante empieza en el segundo ejercicio. Imaginemos que
esta empresa en el segundo año gana mil, pero obviamente tiene que efectuar un ajuste por
compensación de pérdidas pasadas. Por tanto su ganancia a efectos fiscales no será de mil,
sino de 100. Y si ha de pagar un impuesto del 20% sobre su ganancia fiscal, pagará 20%. Ahora bien,
si esas 20 las ponemos en relación con su ganancia contable de ese ejercicio, con las mil,
diremos que ha pagado un tipo efectivo del 2%, cuando obviamente ese tipo efectivo del 2% es
consecuencia de las pérdidas que experimentó el año pasado. Si consolidáramos las ganancias de
los dos ejercicios, tendríamos que en dos años no es que haya ganado mil, es que ha ganado 100 y
por tanto si paga 20 sobre 100 está pagando un tipo efectivo del 20%, que es exactamente lo que le
corresponde pagar según la ley tributaria. En definitiva, fijarnos en los tipos medios efectivos
de los extremos de la distribución empresarial es una forma de manipular al auditorio, porque
parece que se está dando a entender que esas empresas que pagan el 2,8% pagan siempre el 2,8%
y no es así unos años pagarán el 2,8% y otros pueden pagar el 30%. Lo que importa es la media
y la evolución de la media en el largo plazo y la media está en el 15,5%, que insisto es una
media mundial y por tanto cabe prever con muchísima seguridad que la media de los impuestos que pagan
en España por sus actividades en España estará sustancialmente por encima de ese 15,5%. Pero en
todo caso y ya para terminar tampoco pensemos que aún en el peor de los supuestos, es decir que estas
empresas realmente están defraudando cantidades ingentes de dinero al fisco y que sería recomendable
que todas ellas fueran sujetas a un tipo efectivo del 25% sobre sus ganancias mundiales. Tampoco
pensemos, repito, que esta medida llenaría de recursos las arcas públicas españolas como para
desarrollar políticas de gasto ingentes y disparatadas. En particular, los beneficios que obtuvieron,
beneficios contables que obtuvieron estas multinacionales españolas en el año 2016 fueron de casi
92.000 millones de euros. Sobre esas ganancias contables pagaron unos impuestos globales de
14.260 millones de euros, el ya mencionado 15,5%. Pues bien, si hicieramos tributar a esas empresas
a un tipo efectivo del 20%, los impuestos que les tocaría pagar es de 18.400 millones de euros.
Si en cambio las sujetáramos a un tipo efectivo del 25%, tendrían que pagar 23.000 millones
de euros, es decir, unos 4.100 millones, unos 8.800 millones más de lo que están pagando ahora mismo.
En ese rango nos moveríamos 4.100, 8.800 más de lo que pagan ahora mismo. Y esto equivale
al 0,3% del PIB o al 0,7% del PIB. Estamos hablando, por tanto, de cantidades muy pequeñas que además
ni serían atribuibles en su totalidad a la jurisdicción fiscal española, porque lo que
estamos diciendo es que estas empresas pueden estar tributando en otros países a tipos muy bajos y,
por tanto, si esos países subieran sus tipos, pagarían más impuestos, sí, pero en esos otros
países, por tanto, de esos 4.000 u 8.800 millones de euros que, como mucho, podríamos llegar a
recaudar de más de las grandes multinacionales españolas, pues sólo una porción llenarían
las arcas públicas españolas. ¿Cuánto? 4.000, 5.000 millones de euros. Bueno, eso no llega,
insisto, ni al 0,5% del PIB. No llega ni a un tercio del déficit de la seguridad social
de este año. Por tanto, menos demagogia con la tributación de las grandes empresas, porque
la demagogia, a propósito de la tributación de las grandes empresas, es el paso previo
a subir el impuesto sobre sociedades a todas las empresas españolas y, por tanto, es el
paso previo a ahuyentar la inversión empresarial de nuestro país.