This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.
La banca Simons, la propuesta de reforma monetaria que muchas veces ha defendido
Javier Milei, no sólo es una propuesta de reforma monetaria errónea desde un
punto de vista económico, sino también una propuesta de reforma monetaria
profundamente antiliberal. Veámoslo.
En vídeos anteriores he criticado la banca Simons, que es la propuesta de
reforma monetaria que tradicionalmente ha defendido Javier Milei, desde un punto
de vista estrictamente económico. Pero en este vídeo quiero criticar la banca Simons
desde un punto de vista moral. Es decir, pretendo demostrar en este vídeo que la
banca Simons es una propuesta de reforma monetaria profundamente antiliberal. Y lo
voy a demostrar echando mano directamente de este libro. Economic Policy for a Free
Society, escrito por Henry C. Simons en el año 1948 y publicado por la Chicago
University Press. En este libro, Henry C. Simons esboza su propuesta de reforma
política y económica para avanzar a una sociedad mucho más libre y plantea reformas
muy variadas en materias como la defensa de la competencia, el libre comercio, el estado
de bienestar, la estabilización fiscal y también la estabilización monetaria. Es en el capítulo
séptimo de este libro, Rules versus Authorities in Monetary Policy, donde esboza la propuesta de
reforma monetaria que hoy conocemos como banca Simons. Recordemos que el objetivo último de esta
reforma monetaria es establecer una oferta de dinero absolutamente rígida. Es decir, que la cantidad
de dinero y de sustitutos del dinero se mantenga completamente constante. Desde un punto de vista
económico ya hemos criticado en vídeos anteriores esta pretensión porque vuelve al sistema mucho menos
adaptable y mucho más frágil frente a los cambios en la demanda de dinero. Y por cierto, este es un
defecto que el propio Henry C. Simons reconoce a su sistema. Un grave defecto económico que, por cierto,
el propio Henry C. Simons reconocía. Si acudimos a la página 164 de este libro, podremos leer lo
siguiente. La debilidad más obvia de una cantidad fija de dinero como único criterio para la política
monetaria reside en el peligro de súbitos cambios en la velocidad de circulación del dinero, es decir,
en la demanda de dinero. Ya que ningún sistema monetario puede funcionar eficazmente o sobrevivir
políticamente ante alteraciones extremas del atesoramiento o del desatesoramiento. Por tanto,
no seáis más papistas que el Papa. El propio Henry C. Simons reconoce que la crítica que yo mismo le hice
a su sistema, a su propuesta de banca Simons en el vídeo anterior, es un problema que tiene su
sistema. Porque había muchos que me decían que ese no es en absoluto un problema. Bueno, Henry C. Simons
reconoce que sí lo es. Pero, como digo, en todo caso será un problema económico. Y en este vídeo no
quiero hablar de economía. Quiero hablar sobre libertades. Y quiero mostrar por qué la propuesta
de banca Simons implica un ataque muy radical contra las libertades de los individuos. Muchas
veces se suele equiparar la banca Simons con la propuesta de establecer un coeficiente de caja del
100% sobre los depósitos bancarios a la vista. Pero el propio Henry C. Simons es muy consciente de
que esta restricción regulatoria, imponerles un coeficiente de caja del 100% a los bancos sobre sus
depósitos a la vista, no es suficiente para alcanzar el objetivo último de esta reforma
monetaria. A saber, imponer una cantidad fija constante de moneda sobre el conjunto de la
economía. ¿Y por qué Henry C. Simons es consciente, y muchos defensores del coeficiente de caja del 100%
no lo son? ¿Que meramente establecer un coeficiente de caja del 100% sobre los depósitos bancarios a la
vista no es suficiente para congelar la oferta monetaria dentro de una economía? Pues porque
si tú prohíbes que los bancos creen sustitutos monetarios a través de depósitos bancarios a la
vista, los bancos u otros agentes económicos distintos de los bancos terminarán creando
otros sustitutos monetarios similares. Por ejemplo, imaginemos que los bancos, en lugar de emitir
depósitos bancarios a la vista, emiten depósitos bancarios a plazo, con el plazo de una hora. Al cabo
de una hora, el depósito es reclamable, reembolsable por su acreedor, y si el acreedor no lo reembolsa
al cabo de una hora, se renueva automáticamente por otra hora. A efectos prácticos, este depósito
bancario a plazo de una hora sería equivalente a un depósito a la vista, porque siempre que el
acreedor, el depositante, quisiera ir al banco a retirar su dinero, podría reclamar, esperando unos
pocos minutos, ese dinero al que tiene derecho. Pero claro, si solo hemos impuesto un coeficiente
de caja del 100% sobre los depósitos bancarios a la vista, los bancos podrían seguir creando
sustitutos monetarios a través de depósitos bancarios a plazo de una hora o de un día o de
una semana. De hecho, esto no es ninguna novedad. En el año 1844, la ley de PIL en Inglaterra impuso
un coeficiente de caja del 100% sobre los billetes emitidos por bancos privados. Y como eso limitaba
enormemente la capacidad de los bancos para crear sustitutos monetarios a través de la emisión de
billetes de banco, que en aquel momento era legal, hoy no lo es, ¿qué sucedió en la industria bancaria?
Pues que se desarrolló el negocio de las cuentas corrientes, es decir, de los depósitos a la vista.
En el siglo XIX, lo normal no era pagar a través de depósitos a la vista, a través del endoso de
cheques contra depósitos a la vista. Lo normal era pagar en billetes de bancos privados. Pero cuando
se obligó a la banca a mantener una reserva del 100% sobre los billetes que emitían, los bancos
dejaron de estar interesados en emitir billetes y se focalizaron en emitir depósitos a la vista.
Si ahora establecemos un coeficiente de caja del 100% sobre los depósitos a la vista, los bancos
pasarán a emitir depósitos a plazo, pero con plazos muy cortos, casi equivalentes a los depósitos
a la vista. Y este es un agujero de la banca Simons del que el propio Henry C. Simons era bien
consciente. De nuevo, si acudimos a la página 164 y 165 de este libro, podemos leer.
Imponer una cantidad fija de medios circulantes de moneda podría servir meramente para incrementar
las cantidades emitidas de cuasimoneda y el grado en el que son generalmente aceptados. Del
mismo modo que las restricciones que se impusieron sobre la emisión de billetes de banco sirvieron
para acelerar el desarrollo de los depósitos bancarios de las cuentas corrientes. La posibilidad
es muy obvia en el caso de las cuentas de ahorro, de los depósitos a plazo, donde uno se enfrenta
al problema real de impedir o incluso de definir qué significa circulación efectiva de un depósito
a plazo. Es decir, que en el fondo Henry C. Simons es bien consciente de que imponer un coeficiente de
caja del 100% sobre los depósitos bancarios a la vista no soluciona prácticamente nada si al mismo
tiempo no se establece un feroz control sobre la capacidad de los agentes económicos para crear
por otras vías sustitutos del dinero. Porque si los agentes económicos siguen siendo capaces de
crear por otras vías distintas a los depósitos bancarios a la vista sustitutos del dinero, la
cantidad agregada de dinero dentro de esa economía no será fija, no será constante. Y en este sentido,
qué tipos de activos financieros son susceptibles de actuar como sustitutos del dinero? Pues en
términos generales, cualquier título de deuda pagadero a corto plazo y al que los agentes
económicos le imputen un muy bajo riesgo de contraparte, un muy bajo riesgo de impago. Si
tenemos una deuda pagadera en dinero que venza, que sea reembolsable, cuyo pago sea reclamable a muy
corto plazo, a la vista, unas horas, unos días, incluso unas semanas, y a su vez el deudor de esa
deuda es un agente económico enormemente solvente y enormemente líquido, es decir, un deudor al que no
le imputamos prácticamente ningún riesgo de impago, entonces ese título de deuda pagadero en dinero a
corto plazo y al que no le atribuimos subjetivamente un riesgo de contraparte, actuará como sustituto del
dinero. Esta era prácticamente la definición de sustituto del dinero que nos ofrecía Ludwin von
Mises en su libro La teoría del crédito y de los medios fiduciarios. ¿Qué es un sustituto del dinero
para Mises? Un derecho de cobro en dinero absolutamente seguro e inmediatamente pagadero. Y en este sentido,
si los bancos pueden emitir títulos de deuda a corto plazo y muy seguros, o si otros agentes
económicos distintos de los bancos, por ejemplo, grandes empresas o fondos monetarios, pueden emitir
títulos de deuda, pueden emitir pasivos pagaderos a corto plazo y con alta seguridad, será posible crear
sustitutos del dinero por otras vías distintas a los depósitos bancarios a la vista. Con lo cual,
si de verdad queremos conseguir una oferta monetaria, base monetaria más sustitutos
del dinero absolutamente constante, no queda otro remedio, no ya que imponer un coeficiente
de caja del 100% sobre los depósitos bancarios, sino también que prohibir toda forma de endeudamiento
a corto plazo. Sí, sí, habéis oído bien, para conseguir una oferta monetaria absolutamente
constante, no queda otra que prohibir toda forma bancaria y no bancaria de endeudamiento
a corto plazo. Y esta no es una reducción a la absurdo mía, no es una paranoia mía con
el objetivo de desacreditar desde un punto de vista liberal las propuestas de Banca Simons.
No, esto es algo que reconoce el propio Henry C. Simons.
Página 172 del libro de Simons.
La banca es un fenómeno omnipresente y no algo que pueda ser regulado meramente con legislación
directa sobre lo que denominamos, formalmente, bancos. La experiencia fracasada con el control
sobre la emisión de billetes bancarios es algo que probablemente se repetirá en el futuro.
Y muchos de los mecanismos que se aprueben para controlar prácticas similares terminarán
mostrándose ineficaces y decepcionantes porque reaparecerán las prácticas prohibidas mediante
ropajes nuevos y no prohibidos. Parece imposible predecir todas las formas de evasión de esta
prohibición que pueden llegar a darse. Pero quizá nos acercaremos al fondo del asunto si
concebimos este problema más generalmente como el problema de conseguir una estructura
financiera en la que el volumen del endeudamiento a corto plazo se ha minimizado y donde sólo el
gobierno, sí, sí, el gobierno, sea capaz de crear y de destruir cualquier medio de circulación
efectivo o las obligaciones, las deudas, generalmente aceptadas como depósito de valor.
Pero exactamente qué tiene en la cabeza Henry C. Simons cuando nos dice que para conseguir su
objetivo de imponer una cantidad de dinero constante en la economía a través de la reforma
monetaria que hoy conocemos como banca Simons hay que minimizar o prohibir, como ahora veremos,
toda forma de endeudamiento a corto plazo. ¿Qué llega a entender Henry C. Simons como endeudamiento
a corto plazo que debería ser enormemente restringido por el gobierno para lograr congelar
la oferta monetaria dentro de una economía? Pues esto nos lo especifica en la página 171 de su libro.
Proponer la abolición de toda forma de endeudamiento a corto plazo es simplemente un sueño. No está
diciendo que sea una pesadilla. Está diciendo que es un sueño probablemente no políticamente realista.
Pero el objetivo sí debería ser prohibir eliminar toda forma de endeudamiento a corto plazo.
Parece más factible, sin embargo, llevar a cabo una reordenación gradual y sistemática de las
prácticas financieras con el propósito de limitar de manera muy estrecha la cantidad de cuasi dineros
generalmente aceptados. Esto significaría, por encima de todo, eliminar la banca. Es decir,
suprimir toda estructura institucional especial para conseguir financiación a corto plazo a gran
escala. Los depósitos bancarios a la vista se restringirían al almacenamiento y a la transferencia
de moneda existente. Los bancos de ahorro se transformarían estrictamente en fondos de inversión.
Sería necesario imponer muy estrechas limitaciones a la capacidad de las grandes empresas para endeudarse
a corto plazo, de tal manera que no fueran ellas, las grandes empresas, las que pasaran a desempeñar
las funciones de los bancos que han sido prohibidas. Además, también sería necesario imponer limitaciones
sobre la capacidad de financiación de los agentes económicos a través de las compras a crédito o de
las ventas a plazos. Y si a alguien estas reformas le parecen irreales, no antiliberales, sino irreales,
poco realistas, hay que aclarar que en la práctica tan sólo requeriría una drástica restricción sobre
la capacidad financiera de las grandes empresas. En realidad, sin embargo, las limitaciones no sólo
afectarían a las grandes empresas, sino también a los gobiernos, porque no perdamos de vista que la
deuda pública a corto plazo, precisamente porque es una deuda a corto plazo y con un muy bajo riesgo
de contraparte, al menos en ciertos estados, puede ser perfectamente utilizada como cuasi-dinero. Y,
por tanto, también habría que limitar la capacidad del gobierno de emitir deuda a corto plazo. No a largo
plazo, pero sí a corto plazo. Esto es lo que nos dice Henry C. Simons en la nota de página número 20
de este libro, del capítulo séptimo de este libro, respecto al tipo de deuda pública que debería poder
emitir el gobierno bajo su esquema de reforma monetaria. Bajo este esquema dejaría de estar
justificada la compleja estructura de la deuda pública actual. La deuda pública debería reducirse
únicamente a dos tipos distintos. La moneda fiat y la deuda pública a perpetuidad. Es decir,
que cuando el gobierno se quisiera endeudar se limitaría o a crear nuevo dinero o, alternativamente,
a emitir bonos a perpetuidad. No bonos a un año, a diez años, a quince, a veinte o a treinta. No,
bonos a perpetuidad. Nunca reembolsables. Pues bien, esta es la propuesta de reforma monetaria
de Henry C. Simons. Una propuesta de reforma monetaria que, para que sea eficaz, es decir,
para conseguir su objetivo, congelar la oferta monetaria no sólo tiene que imponer un coeficiente
de caja del 100% sobre los depósitos bancarios a la vista, sino que tiene que prohibir toda forma
de endeudamiento a corto plazo, ya sea desde el sector público o, de manera mucho más preocupante
para un liberal, desde el sector privado. En este sistema, por tanto, el único agente socialmente
legitimado para crear dinero o sustitutos del dinero es el Estado. De nuevo, que todo esto no lo digo yo,
lo dice el propio Henry C. Simons en las conclusiones de su propuesta de reforma monetaria. Un programa
liberal de reforma monetaria debería buscar diferenciar cada vez más la creación de dinero
y de obligaciones de deudas privadas, para minimizar las oportunidades del sector privado
de crear sustitutos del dinero, ya sea a través de la creación de medios de cambio o de depósitos
de valor por parte de empresas privadas. La abolición de la banca de depósito privado
es claramente el primer paso adecuado en esta dirección. Pero para que esta medida sea verdaderamente
eficaz, tiene que ir acompañada, o seguida muy de cerca, por una drástica limitación
de la capacidad de endeudamiento de todas las corporaciones privadas y, muy en especial,
del endeudamiento a corto plazo. La responsabilidad de llevar a cabo las reglas monetarias debería
recaer en una autoridad federal, en el Estado, dotada con grandes poderes administrativos, pero
controlada muy de cerca en el ejercicio de esos poderes por una regla monetaria estrictamente
definida. El control político en esta materia debería quedar exclusivamente recluido a la regulación
de la cantidad de dinero y de cuasi-dinero. La dirección de la inversión debería dejarse
en manos de la competencia y lo más alejada posible de la influencia de agencias estatales.
Por tanto, Henry C. Simons, en nombre de la libertad, está reclamando prohibir o regular
políticamente, estatalmente, de manera muy estricta, toda forma de endeudamiento a corto plazo, especialmente
del endeudamiento a corto plazo de las empresas, y a su vez entregarle al Estado el poder absoluto
para determinar la cantidad de dinero y de cuasi-dinero, la cantidad de oferta monetaria
que ha de haber dentro de una economía. Debe de ser que aquí el teorema de la imposibilidad
del socialismo no aplica y, si es posible, que una agencia estatal, que el Estado, conozca
en cada momento cuál es la cantidad de dinero óptima que ha de haber dentro de una economía.
En fin, creo que todos coincidiremos que esta propuesta de reforma monetaria es cualquier
cosa menos liberal. Pero, cuidado, esta es la conclusión lógica, la prohibición o restricción
estricta de toda forma de endeudamiento a corto plazo. Esta es la conclusión lógica de cualquier
propuesta de imponer un coeficiente de caja del 100% sobre los depósitos bancarios. Porque
si sólo se impone el coeficiente de caja del 100% sobre lo que llamamos formalmente depósitos
bancarios a la vista, entonces hay muchísimas formas, como reconocía Henry C. Simons, de burlar
esa regulación estatal. De tal manera que para alcanzar los objetivos últimos de esa regulación
estatal, que el sector privado no pueda crear sustitutos del dinero, lo que hay que hacer
en última instancia es prohibir toda forma de endeudamiento a corto plazo susceptible de
ser utilizada como sustituto del dinero. Esta era la propuesta de Henry C. Simons. Esto es en
lo que consiste la banca Simons, un modelo de reforma monetaria que Javier Milei ha reivindicado
en numerosas ocasiones. Entonces lo que vos tenés que evitar, lo que tenés que evitar
es que el sistema sea endeble a una corrida, para no tener que emitir. Entonces eso se
en la década del 30, en la Universidad de Chicago, ocho economistas liderados por Simons
desarrollaron algo que se llama banca Simons, que la separa en dos. Una es el almacén de
valor. Vos ponés la plata ahí como si fuera una caja fuerte, pagás un fee y está tu plata
ahí, cuando querés la sacás, si querés vas, los abrazás a los billetes, te sacás fotos,
lo que vos quieras, pero está siempre ahí. Y después está la banca de inversión. La
banca de inversión, vos le das tu dinero a alguien para que lo administre. Ahora, si
ese tipo lo administra mal y quiebra, perde vos, pierde ese tipo, pero no pierde ni Juan,
ni Jorge, ni Carlos, ni ese. No sé hasta qué punto Javier Milei es consciente y tiene la
intención de aplicar todo esto que proponía Henry C. Simons para que su propuesta de banca Simons
funcionara. Pero si es esto lo que quiere aplicar Javier Milei, desde luego estará muy alejado de
los planteamientos liberales en materia financiera. Y si no es esto lo que pretende aplicar, sería mejor
que dejara de apelar a la banca Simons como un referente de reforma monetaria. Pero aunque no sea
exactamente esto lo que quiere aplicar Javier Milei, ténganse muy en cuenta las advertencias
de Henry C. Simons. Si uno se limita a imponer un coeficiente de caja del 100% sin prohibir,
sin restringir, sin controlar estatalmente toda forma de endeudamiento a corto plazo del sector
privado susceptible de ser utilizada como sustituto del dinero, esa prohibición no funcionará para lograr
el objetivo que quiera alcanzar. Que ya he explicado en otros vídeos que no es un objetivo que haya que
buscar. No es positivo para la economía imponer desde el Estado una oferta monetaria completamente
rígida. Pero aun cuando uno creyera que sí, que eso sí es positivo, que si uno se limita a imponer un
coeficiente de caja del 100% sobre los depósitos bancarios a la vista, no logrará imponer una oferta
monetaria rígida, constante, dentro de la economía. Lo único que logrará es que los sustitutos
monetarios, en lugar de adoptar la forma de depósitos bancarios a la vista, adopten otras formas de
pasivos a corto plazo y de bajo riesgo. Pero serán otras formas menos convenientes que las de los
depósitos bancarios a la vista. Es decir, que lo único que se lograría es que se sigan creando
sustitutos monetarios, pero a través de formas más caras y menos convenientes que los depósitos
bancarios a la vista. Esto en España se llama hacer un pan con unas tortas. Y es que, como decía el gran
teórico bancario y gran liberal decimonónico Herbert Spencer, si el gobierno impide dar crédito
de una forma, los hombres encontrarán otras formas de hacerlo, aunque probablemente peores.