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¿Cuál es la medida más importante de las centenares que ha aprobado Javier Milley con
su decreto liberalizador?
¡Veámoslo!
El decreto liberalizador y derregulador que ha aprobado Javier Milley afecta, en el sentido
de que las deroga o las modifica, a más de 300 normas jurídicas ahora mismo vigentes
en la Argentina.
Se trata, por tanto, de un decreto muy amplio y con muchas implicaciones.
Pero, ¿de todas las modificaciones o derogaciones que establece este decreto liberalizador,
cuál es la más importante y la más significativa?
¿Cuál es la que puede constituir un cambio más radical en el panorama económico y jurídico
de la Argentina?
Pues como suele suceder en estos casos, opiniones las hay para todos los gustos.
Sin embargo, en esta ocasión tenemos una opinión muy cualificada.
Tenemos la opinión del padre del redactor de este decreto liberalizador y derregulador
que ha aprobado Javier Milley.
Y me estoy refiriendo a la persona que durante años ha estado componiendo este texto, el
expresidente del Banco Central de la República Argentina, Federico Sturzenegger.
En una entrevista con Eduardo Feynman, Sturzenegger declaró que desde su punto de vista, la modificación
más importante de todas las diversas contenidas en este decreto presidencial es la modificación
del artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Y si me permites, yo te diría, para mí, ¿cuál es lo más importante de este nuevo?
A ver.
La única más importante es el artículo 958 del Código Civil y Comercial.
Lo menciono porque queda por ahí, por ahí uno no lo pasa, son 300 artículos, y si esto
qué es, ¿no?
Eso te diría es lo más importante de este nuevo.
¿Y por qué esta modificación es tan importante, en opinión de Federico Sturzenegger?
Bueno, vayamos a la redacción del artículo 958 del Código Civil y Comercial, previo
a la modificación introducida por este decreto presidencial liberalizador y deregulador.
El artículo 958 del Código Civil y Comercial rezaba lo siguiente.
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites
impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Es decir que las partes, al celebrar un contrato sobre cualquier negocio jurídico, compra-venta,
alquiler, préstamo, cualquier tipo de negocio jurídico consensuado entre las partes, estas
disponían de libertad de contratación, libertad para obligarse recíprocamente, pero siempre
dentro de las restricciones que les imponía la ley.
El caso más claro de esto probablemente sean los contratos de alquiler.
Un arrendador y un arrendatario podían pactar libremente el contenido del contrato de alquiler,
pero siempre sometiéndose a aquellas restricciones y cláusulas que la ley les imponía.
Por ejemplo, si la ley de alquileres marcaba que el contrato debía ser como mínimo de
tres años de duración, las partes no podían pactar en contra de ello.
Las partes no podían decir, bueno, la ley dice que los contratos de alquiler han de
ser de tres años de duración, pero nosotros queremos que este contrato de alquiler sea
de seis meses de duración.
Por tanto, vamos a pactar la duración de este contrato de alquiler por seis meses al
margen de lo que esté diciendo la ley.
No.
La ley imponía una duración mínima de tres años y esa condición era innegociable, era
indisponible para las partes que estaban contratando, que estaban negociando el contrato
de alquiler.
Por tanto, la libertad de negociación de las partes era una libertad delimitada por
las obligaciones que sí o sí la ley imponía que figuraran en el contrato para cada una
de las partes.
Por tanto, a la hora de la verdad, en una sociedad con tanta diarrea legislativa como
es la Argentina, la libertad efectiva de contratación de las partes era muy limitada.
Los políticos y los reguladores te diseñaban un contrato para cada tipo de negocio jurídico
y las partes se tenían que plegar a ese contrato que les venía impuesto por la ley.
Y solo dentro de los detallitos que esa ley no regulaba es donde seguía subsistiendo
una cierta libertad de negociación para las partes.
Y tras la modificación introducida por mi ley, ¿qué dice este artículo 958?
Pues lo siguiente.
Libertad de contratación.
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites
impuestos por la ley o el orden público.
Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada
en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual
determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa y siempre con interpretación restrictiva.
¿Y esto en la práctica qué significa?
Pues que la mayor parte del ordenamiento jurídico argentino es declarado como supletorio frente
a los contratos libremente pactados por las partes.
Como que una ley se manifieste como expresamente imperativa sobre los contratos, esa ley no
prevalece sobre los contratos pactados entre las partes.
O expresado de otra manera, aunque Javier mi ley no hubiese derogado, por ejemplo, la ley
de alquileres, solo con la modificación de este artículo 958, la ley de alquileres a
efectos prácticos ya habría quedado derogada.
Porque si las partes negocian en su contrato otro contenido y otras obligaciones distintas
a las que impone la ley, por ejemplo, una duración de 6 meses, ese contrato y esas
condiciones pactadas por las partes prevalece sobre la ley.
La ley, que por defecto se interpreta que es dispositiva, solo tiene un carácter supletorio
frente a la autonomía de la voluntad de las partes.
¿Qué significa carácter supletorio?
Pues imaginemos que dos personas han negociado un contrato de alquiler y se les ha olvidado
en ese contrato especificar cuál es el plazo del mismo.
Pues bien, en ese caso se aplica supletoriamente la ley.
Si la ley establece que los contratos de alquiler han de ser de 3 años y las partes no han
pactado ningún plazo, ese contrato se sobreentiende que es por 3 años.
Pero repito, si las partes pactan otro plazo distinto del de la ley, prevalece el contrato,
prevalece la autonomía de la voluntad de las partes sobre una ley que se reinterpreta
como de carácter dispositivo, es decir, una ley sobre la que cabe pacto en contra.
Escuchemos a Federico Sturzenegger explicar precisamente esto mismo.
En cierto modo, podríamos decir que es una cláusula de cierre derogatorio, es decir,
por si a Javier Milley se le ha olvidado derogar alguna norma que sea especialmente
nociva para la libertad contractual de las partes, con esta modificación del Código
Civil y Comercial se deroga todo frente a la autonomía de la voluntad de las partes,
todo lo que no sea expresamente imperativo.
Es decir, y como dijo Javier Milley en su discurso anunciando el Decreto Liberalizador
y del Regulador, pasaremos de que todo lo que no está expresamente permitido está
prohibido a la máxima liberal de que todo lo que no está expresamente prohibido está
permitido.
Mientras que en una sociedad libre todo está permitido salvo lo que está prohibido, en
una sociedad colectivista como la Argentina todo está prohibido salvo lo que está permitido
por los políticos.
Libertad personal, propiedad privada y autonomía contractual, los tres principios básicos
del liberalismo que están empezando a restituirse en la Argentina.