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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

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Ya está lista la propuesta definitiva de nueva Constitución de Chile, que será sometida
a plebiscito el próximo 17 de diciembre. ¿Cuáles son las principales novedades y los
cambios más importantes con respecto al texto constitucional actual? Veámoslo.
El Consejo Constitucional de Chile ya ha aprobado el texto definitivo de la propuesta de Constitución,
que será sometida a plebiscito popular el próximo 17 de diciembre. Recordemos que dentro de este
Consejo Constitucional cuentan con amplia mayoría los partidos que podríamos calificar de derechas,
o al menos desde el centro derecha a la derecha. La principal fuerza política con representación
dentro de este Consejo Constitucional es el Partido Republicano de José Antonio Cast,
un partido que originalmente se oponía a todo este proceso constituyente y que consideraba,
con bastante razón, absolutamente innecesario modificar la Constitución que actualmente
está vigente en Chile. Desde un principio, el Partido Republicano denunció que este proceso
constituyente, ya iniciado en 2019, es decir, hace ya cuatro años, solo generaría incertidumbre
e inestabilidad institucional y, en el mejor de los casos, contribuiría a incrementar la
capacidad de intromisión del Estado chileno sobre la sociedad y sobre la economía particular de
los ciudadanos de Chile. Finalmente, sin embargo, el Partido Republicano ha decidido participar en
este proceso constituyente para intentar minimizar los daños potenciales. Y de esta manera se ha
alumbrado el texto definitivo de la nueva Constitución donde el Partido Republicano,
de la mano del centro derecha chileno, ha tenido mucho que decir. Tan es así que ahora mismo los
partidos de izquierdas en Chile se están planteando seriamente pedir el voto en contra de esta nueva
Constitución en el plebiscito que se celebrará en diciembre. Atención a esto. Si en el plebiscito
de diciembre triunfa el rechazo, entonces la actual Constitución de Chile seguirá vigente.
Y la actual Constitución de Chile es la que los partidos de izquierdas califican de la Constitución
de Pinochet. Un calificativo incorrecto porque en 2005 sufrió una muy profunda reforma de la
mano del socialdemócrata Ricardo Lagos hasta el punto de que se puede considerar una nueva
Constitución desde el año 2005. Pero da igual, para los partidos de izquierdas de Chile la actual
Constitución es la Constitución de Pinochet. Y aún así se están planteando defender el rechazo
frente a esta propuesta de nueva Constitución. Prefieren consolidar la Constitución de Pinochet
a apoyar el nuevo texto constitucional que ha sido elaborado mayoritariamente por partidos que
basculan desde el centro derecha a la derecha. Como los partidos de izquierdas en Chile sienten
que han visto frustrados sus principales objetivos de reforma constitucional en la elaboración de
este texto definitivo, prefieren tumbarlo para tener una nueva oportunidad de imponer su Constitución
de izquierdas en el futuro, aún cuando ello suponga, durante algunos años, mantener la
nefasta, según ellos, Constitución de Pinochet. ¿Pero realmente es así? ¿Realmente la propuesta
de nueva Constitución de Chile se aleja tanto de los objetivos que ambicionaban los partidos
de la izquierda chilena? Pues vamos a analizarlo. La gran obsesión de la izquierda chilena en la
reforma de la Constitución era introducir en todo el texto constitucional la idea del estado
social. Actualmente, Chile no se define como un estado social, sino que adopta más bien una
posición de estado subsidiario. La sociedad civil y el mercado se encargan de todo y el
estado únicamente interviene allí donde la sociedad civil y el mercado no llegan. Así,
en el artículo 1º de la actual Constitución chilena podemos leer.
sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece. Es deber del estado resguardar la seguridad nacional, dar protección
a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integración
armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar
con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Es decir, que en la actual Constitución chilena,
el estado se configura como una institución subordinada, subsidiaria, a esos grupos
intermedios, el individuo y la familia, que estructuran la sociedad. Y por tanto,
su misión principal es proteger al individuo y a la familia y, en todo caso, intervenir
para que los individuos y las familias alcancen fines que quieren alcanzar, pero que por ellos
solos no pueden alcanzar. Es decir, la idea pura de estado subsidiario. En la práctica, desde luego,
no es así. El estado chileno hoy no se comporta como un estado puramente subsidiario. Es un estado
que interviene muchísimo más de lo que debería intervenir un estado subsidiario. Pero es verdad
que este artículo de la Constitución y la lógica de la actual Constitución que deriva de esta idea
primigenia de un estado subsidiario impone un corsé que limita de manera significativa el potencial
crecimiento del estado de Chile y que, por tanto, no permite que la izquierda realice su sueño de
expandir el tamaño y el poder de ese estado a costa de la sociedad civil. Y por eso la izquierda
chilena quería incluir la idea nuclear de estado social en todo el texto constitucional, para así
transformar una Constitución que restringía, que limitaba el crecimiento potencial del estado,
en una nueva Constitución que habilita, invita, empuja, incentiva, incluso obliga a que el estado
crezca muchísimo más. Pues bien, ha fracasado la izquierda en su objetivo de introducir el término,
la idea de estado social dentro del texto definitivo de la propuesta de nueva Constitución para Chile.
Pues no, técnicamente no ha fracasado. Si acudimos al artículo tercero de la propuesta
de nueva Constitución para Chile, propuesta que, insisto, ha sido votada y ratificada por
los partidos de centro derecha y de derecha, podemos leer. El estado de Chile es social y
democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales,
deberes constitucionales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción
al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Por tanto, técnicamente la izquierda ha logrado su objetivo. El estado chileno es
redefinido en esta nueva Constitución como un estado social, que tiene la misión de promover
el desarrollo de los derechos sociales. ¿Por qué entonces a la izquierda no le gusta esta propuesta
de nueva Constitución? Pues porque no es lo suficientemente habilitadora del crecimiento
exorbitante del estado. Y no lo es a su juicio por varias razones. Primera razón, la definición
de Chile como estado social aparece en el artículo tercero de la Constitución. Después, por tanto,
en orden de importancia del artículo primero y del artículo segundo. ¿Y qué dice en el artículo
primero y segundo? Pues lo siguiente. En primer lugar, la dignidad humana es inviolable y la base
del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su
respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica
de organización. ¿De aquí que no le gusta a la izquierda? Pues la idea de que las personas nacen
libres y, sobre todo, que la protección de la libertad de las personas es el primer deber del
estado. Para la izquierda, el primer deber de la comunidad política ha de ser o luchar contra la
desigualdad o cambiar las condiciones materiales de esa sociedad para que los individuos puedan
desarrollarse plenamente, aun cuando ello suponga, atentar contra la libertad individual de muchísimos
individuos. Prima a algo así como una especie de libertad colectiva entendida como autorrealización
colectiva. Y eso, desde luego, está ausente en esta propuesta de nueva Constitución. En esta
propuesta de nueva Constitución se salvaguarda, en primer lugar, la libertad de cada persona. Y,
por tanto, la libertad de cada persona constituye un freno a los objetivos transformadores de la
sociedad por parte del poder político. Y acto seguido, podemos leer en la Constitución.
Segundo, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del estado y la sociedad
dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento. Es decir, que el estado tampoco
está legitimado para atacar la familia en su intento de transformación de la sociedad. La
familia es un cuerpo intermedio que tiene prioridad sobre la intervención transformadora de la
sociedad por parte del estado. Por tanto, aunque se define a Chile como estado social, ese estado
social queda subordinado a la defensa, a la protección, al respeto de la libertad individual
y de la institución familiar. Pero es que, además, si volvemos a leer el artículo tercero en el que
se define a Chile como estado social, veremos que la coletilla de ese artículo también difumina
mucho las competencias intervencionistas del estado. Y así leemos. El estado social promueve
el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal,
es decir, nada de pagar ese desarrollo de los derechos sociales con cargo al endeudamiento
público insostenible, y en segundo lugar, y a través de instituciones estatales y privadas. Es
decir, que para el desarrollo de los derechos sociales no es necesario que el estado actúe
como proveedor de aquellos servicios que se consideran necesarios para desarrollar esos
derechos sociales. Podrán ser las familias, las empresas, los individuos, el sector privado,
la sociedad civil, los que desarrollen los derechos sociales, proveyendo aquellas herramientas,
aquellos medios materiales que son necesarios para el ejercicio positivo de esos derechos sociales.
Dicho de otra manera, que la Constitución denomine a Chile como un estado social no significa que la
educación deba ser estatal, que la sanidad deba ser estatal y que las pensiones deban ser estatales.
Chile puede ser un estado social que promueve el desarrollo de los derechos sociales aún cuando
la educación o parte de la educación sea privada, la sanidad o parte de la sanidad sea privada y las
pensiones sean privadas. Y esto de hecho aparece explicitado en los diversos preceptos constitucionales
que desarrollan el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a las pensiones.
Así, por ejemplo, artículo 22. El derecho a la protección de la salud integral. Epígrafe A.
El estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción,
prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona en todas
las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la
coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales
de la salud de conformidad con la ley. Pero, epígrafe B, es deber preferente del estado
garantizar la ejecución de las acciones de salud a través de instituciones estatales y privadas.
En la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones
obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse,
sea éste estatal o privado. Y, a su vez, epígrafe C, la ley establecerá un plan de salud universal,
sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones
estatales y privadas. Cuidado, démonos cuenta de que, en este articulado, el estado tiene una enorme
capacidad de intervención sobre la sociedad. Pero, ¿cómo se salvaguarda el derecho de los
chilenos a escoger sanidad privada, centros privados a través de los cuales recibir sanidad?
Entonces, la izquierda lo considera un fracaso, porque lo que querría la izquierda es que la
Constitución no se metiera en esto, para que así, cuando la izquierda tenga mayoría política,
pueda, simplemente a través de la ley, cargarse todo el sistema sanitario privado.
Algo similar ocurre con el derecho a la educación. Artículo 23. El derecho a la
educación. Epígrafe A. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las
distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe
fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales. Epígrafe B. Las
familias, a través de los padres o, en su caso, de los tutores legales, tienen el derecho preferente
y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento
de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado
otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Es decir, que el Estado ha de velar,
ha de proteger la libertad de elección de las familias por la educación. No ha de ser el
Estado el que elija la educación que han de recibir los niños. Ese derecho, ese ejercicio
de la tutela, le corresponde a las familias. Epígrafe C. El Estado tiene el deber ineludible
de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo,
ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Epígrafe D. Es deber del
Estado promover la educación parvularia para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito
a partir del nivel sala-cuna menor, destinado a asegurar el acceso a éste y a sus niveles
superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso
a la educación básica. Epígrafe E. La educación básica y la educación media son obligatorias,
debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a
asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en
establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá
hasta cumplir los 21 años de edad. Epígrafe F. Se asignarán recursos públicos a instituciones
estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación
arbitraria. En ningún caso, dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza.
Epígrafe J. El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad a través
de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus
establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar
financiamiento a sus instituciones de educación superior. De nuevo, démonos cuenta de que esta
propuesta de nueva Constitución sigue concediendo al Estado un enorme poder de intervención en
materia de educación. El Estado puede tener su red de centros públicos, de centros estatales,
desde el nivel de parvulario al nivel universitario. No solo eso, el Estado tiene que asegurar la
gratuidad de la educación, sea pública o sea privada, en todos los niveles educativos hasta
el universitario. El universitario no incluido, aunque la Constitución habilita a que el Estado
financie las universidades públicas como, en ese momento, en función de las mayorías políticas
existentes, el Estado considere oportuno financiarlas. ¿Y nada de todo esto le vale
a la izquierda? ¿Por qué? Pues porque sigue existiendo educación privada garantizada a la
que puedan acogerse las familias y se les otorga a las familias el derecho preferente a escoger la
educación de sus hijos. Lo que querría de nuevo la izquierda es que esto no aparezca en la Constitución,
esto se diluye en la Constitución y, por tanto, llegado el momento de una mayoría política
suficiente de izquierdas, poder cargarse la educación privada o marginarla a una mínima
e irrelevante expresión, de tal manera que todos los niños o prácticamente todos los niños pasen
por centros controlados, manejados, dirigidos, planificados por el Estado. Y de nuevo,
esta misma pauta constitucional, la habilitación de un amplio margen de intervención política,
pero dentro de un marco jurídico que salvaguarda la libertad de elección de opciones privadas,
esta misma pauta la podemos observar con respecto a las pensiones.
Artículo 28. El derecho a la seguridad social. Epígrafe A. El Estado garantiza el acceso a
prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de
instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez,
discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes
y enfermedades laborales sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o
circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Epígrafe B.
Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y
los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución
estatal o privada que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados
por el Estado a través de mecanismo alguno. Es decir, que el Estado de nuevo podrá establecer
cotizaciones sociales de carácter obligatorio para que los individuos se protejan frente a
determinadas contingencias que les pueden afectar o que les van a afectar en el futuro,
por ejemplo la vejez o, por ejemplo, un accidente laboral. Sin embargo, primero,
los chilenos seguirán siendo propietarios del ahorro generado a través de esas cotizaciones
sociales y, segundo, esas cotizaciones sociales podrán ser administradas por organizaciones
privadas. No es que se prohíba la existencia de organizaciones públicas estatales que administren
ese ahorro, es que simplemente posibilita que existan también organizaciones privadas que
escojan los chilenos con preferencia a las públicas. Y, además, y para rematar, se prohíbe
que el Estado chileno expropie de alguna manera el ahorro acumulado, administrado a través de
organizaciones privadas. Por supuesto, esto la izquierda no lo tolera. La izquierda lo que siempre
ha dicho es que quiere acabar con el modelo de las AFPs, de las Administradoras de Fondos de
Pensiones. La izquierda lo que quiere es que todo el ahorro previsional de los chilenos sea controlado,
administrado y distribuido por los políticos, de facto privando a los chilenos de su propiedad
sobre esos ahorros. Sería una propiedad meramente nominal que no material, porque en realidad el
propietario del ahorro previsional de los chilenos pasaría a ser el Estado. Y como esta Constitución
no permite esto, como esta Constitución pone un dique de contención a la expropiación del
ahorro previsional de los chilenos, a la izquierda tampoco le gusta esta Constitución y esta parte
del articulado de la propuesta constitucional. Esto, multiplicar el tamaño del Estado y erradicar
la libertad de elección de las personas en ámbitos como la educación, la sanidad o las
pensiones es lo que buscaba la izquierda con este proceso constituyente iniciado en 2019 y lo que
no ha logrado con este texto definitivo de propuesta de nueva Constitución para Chile.
Y precisamente por eso la izquierda está pataleando. Y precisamente por esto, de manera muy
probable, la izquierda termine haciendo campaña por el rechazo aún cuando ellos suponga consolidar
lo que ellos llamaban la Constitución de Pinochet. Escuchemos sino las declaraciones de algunos
representantes de la izquierda dentro de este Consejo Constitucional.
Esta Constitución es mala porque no mejorará la vida de los más pobres ni pondrán fin a los
abusos de los más poderosos, al contrario los profundizará. La historia de Chile no
perdonará a quienes desperdiciaron la oportunidad de crear un Chile mejor, boicotearon el proceso
sin el deseo real de lograr acuerdos constitucionales. Hoy podemos ver que el texto no cierra la cuestión
constitucional porque no logra un acuerdo social amplio y transversal porque nos imponen a través
de su maquinaria sólo una visión de sociedad. El texto que finalmente se ha escrito es un texto que
contiene dos peligros para la República, para nuestro querido país. Uno es que este texto ha
sido escrito por los privilegiados de siempre, para los privilegiados de siempre, despojando al
Estado de toda capacidad de atender las necesidades de nuestra gente. Por esa razón yo quiero invitar
a nuestra ciudadanía a que conozca el texto y entienda que aquí se está poniendo en riesgo
a través de este texto la estabilidad democrática de nuestro país. Vamos que es una propuesta de
Constitución que no despoja completamente de significado y de contenido a la libertad individual
y por tanto es una propuesta de Constitución que a la izquierda no le gusta porque hace aquello que
debería hacer toda Constitución, fijar límites al poder político.