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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

Guillermo Lazo, presidente de Ecuador, ha disuelto esta semana la Asamblea Nacional del país
y sigue siendo, hasta la convocatoria de nuevas elecciones presidenciales y legislativas,
presidente en funciones de Ecuador.
En cambio, Pedro Castillo, presidente de Perú, disolvió en diciembre el Congreso
del país y fue inmediatamente arrestado y desde entonces permanece en la cárcel.
¿A qué se debe esta doble vara de medir?
Porque Guillermo Lazo sigue siendo presidente en funciones de Ecuador y Pedro Castillo,
por hacer exactamente lo mismo que Guillermo Lazo, está hoy en la cárcel.
Veámoslo.
Esta semana, el presidente de Ecuador, Guillermo Lazo, ha decidido disolver la Asamblea Nacional
del país, el Congreso del país, y sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en Perú hace
unos pocos meses, cuando el entonces presidente Pedro Castillo ordenó la disolución del
Congreso, Guillermo Lazo no ha sido ni arrestado ni apresado.
En cambio, Pedro Castillo, por disolver la Asamblea Nacional en Perú, sí fue arrestado
y sigue hoy apresado.
¿Por qué estos dos presidentes han recibido un trato tan distinto si lo que hicieron fue
lo mismo o aparentemente fue lo mismo?
Uno disolvió el Congreso de Perú, el otro la Asamblea Nacional de Ecuador, el Congreso
de Ecuador.
¿Cuál es la diferencia?
Bueno, pues la diferencia es muy sencilla de entender.
Guillermo Lazo ha disuelto la Asamblea Nacional de acuerdo a la Constitución ecuatoriana
y Pedro Castillo disolvió el Congreso peruano atentando en contra de la Constitución peruana.
Así las cosas el artículo 148 de la Constitución de Ecuador dice lo siguiente.
La presidenta o presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando,
a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente previo
dictamen favorable de la Corte Constitucional, o si de forma reiterada e injustificada obstruye
la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción
interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su
mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del Decreto de Disolución,
el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas
y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la presidenta o presidente de la República
podrá previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de
urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Por tanto, Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, ha disuelto constitucionalmente la
Asamblea Nacional de Ecuador y hasta que se hayan celebrado esas nuevas elecciones legislativas
y presidenciales, es lo que se conoce como muerte cruzada, decae tanto la Asamblea Nacional
como el presidente, hasta que se hayan celebrado esas nuevas elecciones, Guillermo Lasso sigue
en funciones siendo presidente de Ecuador.
Vayamos ahora a la Constitución Peruana.
Artículo 134.
Disolución del Congreso.
El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado
o negado su confianza a dos consejos de ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso.
Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución,
sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
Disuelto el Congreso se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede
ser disuelta.
Y atención a estos dos incisos.
Primero, no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Es decir, solo es posible disolver el Congreso en caso de que este le haya denegado al presidente
de la República en dos ocasiones la formación de un consejo de ministros.
Y segundo, bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto, es decir, que ni siquiera
un estado de sitio justifica en Perú la disolución del Congreso, solo si este, repito, ha denegado
en dos ocasiones la confianza a dos consejos de ministros.
¿Y qué sucede?
Pues que el Congreso de Perú no le había denegado a Pedro Castillo en dos ocasiones
la formación de gobierno.
Por tanto, no se daba la condición objetiva fundamental, nuclear, para que Pedro Castillo
estuviese habilitado a disolver el Congreso.
Pero el problema de Pedro Castillo, recordémoslo, no fue solo ese.
No fue solo que se saltara la Constitución a la hora de disolver el Congreso.
Es que además se arrogó poderes extraordinarios que no le venían conferidos en ningún caso
por la Constitución.
Escuchemos de nuevo la declaración oficial en la que decretaba la disolución inconstitucional
del Congreso peruano.
Los adversarios políticos más extremos en un acto inédito se unen con el único propósito
de hacer fracasar al gobierno para tomar el poder sin haber ganado previamente una elección.
Esta situación intolerable no puede continuar.
Por lo que, en atención al reclamo ciudadano a lo largo y ancho del país, tomamos la decisión
de establecer un gobierno de excepción orientado a restablecer el Estado de derecho y la democracia
a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas.
Fijaos en lo que ya he indicado, Pedro Castillo no dice, disuelvo el Congreso porque me han
denegado en dos ocasiones la formación de gobierno.
No, dice, atendiendo al clamor popular, formo un gobierno de excepción y disuelvo el Congreso.
Por tanto, no había base constitucional alguna para disolver el Congreso.
Pero sigamos, porque esta no fue la única inconstitucionalidad que cometió.
Convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes
para elaborar una nueva Constitución en un plazo no mayor de 9 meses.
No es solo que convoque a elecciones a un nuevo Congreso.
Está convocando elecciones a una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución
para el Perú sin tener facultades para ello.
Continuemos.
A partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso de la República se gobernará
mediante decretos ley.
Se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre
del 2022, desde las 22 horas hasta las 4 horas del día siguiente.
Aquí Pedro Castillo está decretando un estado de emergencia.
Pero no tiene él solo competencia constitucional para decretarlo.
Si vamos al artículo 137 de la Constitución peruana, podemos leer.
El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por
plazo determinado en todo el territorio nacional o parte de él y dando cuenta al Congreso
o a la Comisión Permanente los estados de excepción que en este artículo se contemplan.
Pedro Castillo no acordó nada con el resto de su gobierno.
De hecho, el resto de su gobierno denunció que no sabían que Pedro Castillo iba a efectuar
esta declaración y fueron dimitiendo uno tras otro.
Y además, Pedro Castillo tampoco puede informar de la declaración de un estado de emergencia
al Congreso porque lo acaba de disolver.
Por tanto, estamos ante otra inconstitucionalidad.
Se declara en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio
Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional.
Es decir, que no solo está disolviendo el Congreso, también está disolviendo de facto
el Poder Judicial del país.
Y para eso no tiene absolutamente ninguna competencia el presidente de Perú.
Por tanto, es un ataque desde el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo y al Poder Judicial sin
tener base constitucional alguna para ello.
Es un golpe de estado, un intento de concentrar en sus manos todo el poder del Estado y gobernar
por decreto.
Por tanto, lo que hizo Pedro Castillo en Perú hace unos meses no tiene absolutamente nada
con lo que ha hecho Guillermo Lasso esta semana en Ecuador.
La valoración política de lo que ha hecho Guillermo Lasso nos podrá parecer buena,
mala, regular, horrible o extraordinaria, pero en todo caso, en todo momento, respecto
a esto, Guillermo Lasso ha actuado dentro de la Constitución ecuatoriana.
Ni ha disuelto inconstitucionalmente la Asamblea Nacional, ni ha tomado el Poder Judicial por
asalto, ni ha declarado una asamblea constituyente para tumbar la actual Constitución de Ecuador.
Y por eso, Pedro Castillo está en la cárcel y, en cambio, Guillermo Lasso sigue siendo
presidente en funciones de Ecuador a la espera de lo que dictaminen los siguientes comicios
legislativos y presidenciales.
Por eso, por saltarse en repetidas ocasiones la Constitución y por atentar contra el orden
constitucional, Pedro Castillo es un golpista y Guillermo Lasso no lo es.
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