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¿Qué sabemos sobre la comisión o facturación que cobró Tomás Díaz Ayuso de una empresa
priviet Sportive SL que acababa de ser agraciada con un contrato de 1,5 millones de euros por
la Comunidad de Madrid presidida por su hermana, por Isabel Díaz Ayuso? ¿Qué sabemos sobre
todo esto? ¿Es Díaz Ayuso una corrupta? ¿Es Díaz Ayuso inocente? ¿No tenemos todavía
suficientes elementos de juicio para concluir ni lo uno ni lo otro? Veámoslo.
En los dos últimos vídeos he intentado demostrar que el comportamiento de la Dirección Nacional
del Partido Popular, es decir, de Pablo Casado y de Teodoro García Ejea ha sido un comportamiento
indecente, pero eso no significa que en esos vídeos haya defendido que el comportamiento
de Isabel Díaz Ayuso haya sido un comportamiento inocente. La indecencia de Pablo Casado y
de Teodoro García Ejea se da al margen de si Isabel Díaz Ayuso es inocente o no lo es.
Por tanto, utilicemos este vídeo para entrar en este otro debate, el debate sobre la inocencia
o falta de inocencia de Isabel Díaz Ayuso. Y lo primero que quería decir a este respecto
es que ni yo ni ninguno de los espectadores de este vídeo somos personas cualificadas
para declarar si Isabel Díaz Ayuso es inocente o es culpable. Nos podremos formar nuestras
sospechas en una dirección o en otra. Y está bien que reflexionemos sobre ello, pero siendo
conscientes de las limitaciones materiales y de los sesgos que podemos tener a la hora
de orientar nuestras sospechas en una dirección o en otra. Básicamente, ninguno de nosotros
hemos tenido acceso a ninguna prueba sustancial que nos permita formarnos un juicio muy fundamentado
acerca de si Isabel Díaz Ayuso es culpable o es inocente.
A lo único que todos hemos tenido acceso es a dos versiones que son dos versiones de
parte. Dos versiones que, por tanto, están elaboradas cada una desde su bando, cada una
desde su lado, para conseguir manipular al auditorio y ganarse su favor. Ninguno de nosotros
hemos tenido acceso a ninguna prueba material que nos permita dar más peso a una hipótesis
o a otra hipótesis. Es más, aunque hubiésemos tenido acceso a pruebas materiales, tampoco
estamos capacitados para evaluar si esas pruebas son pruebas válidas, auténticas o
son pruebas fabricadas, pruebas dirigidas precisamente a darle apariencia de verosimilitud
a una de las dos versiones que circulan sobre este caso y, por tanto, pruebas que en realidad
no afianzan ninguna de esas versiones, sino que únicamente han sido fabricadas con el
ánimo, con la voluntad de manipularnos. Precisamente por todo esto, quien tiene que terminar dilucidando
si Isabel Díaz Ayuso es inocente o es culpable, al margen de las sospechas que cada uno de
nosotros podamos tener, es un juez. Y no un juez meramente por su buena voluntad, sino
un juez después de haber seguido un escrupuloso procedimiento penal en el que se examinan
y se intentan contradecir cada una de las pruebas que reman más a favor de una dirección
o de otra dirección. Y solo si se acumulan suficientes pruebas que dentro del procedimiento
penal permiten vencer la presunción de inocencia de la persona acusada, solo, en ese caso,
el juez debería declarar culpable a esa persona acusada. No tendría ningún sentido que una
persona dentro del procedimiento penal tenga que demostrar su inocencia. ¿Por qué razón?
Pues porque sobre una persona pueden caer acusaciones potenciales infinitas y no se
puede hacer recaer sobre esa persona la carga de tener que demostrar su inocencia en todas
y cada una de las acusaciones fabuladas que pueden llegar en su contra. Si alguien quiere
construir una acusación en contra de una persona, ese alguien deberá recabar pruebas
suficientes que acrediten esa acusación. No al revés, no ha de ser la persona inocente
la que recabe pruebas para demostrar su inocencia contra todas las potenciales acusaciones que
podrían dirigirse contra ella. Nada de eso cambia que el resto nos podamos formar nuestras
sospechas al margen del procedimiento penal, pero desde luego un procedimiento penal garantista
es la mejor forma de dilucidar con garantías si alguien es culpable o si alguien es inocente
al margen de las abladurías y de las sospechas que el resto de la población pueda tener.
Nada de lo anterior significa que un político, sobre todo si es un político con mucho poder
y por tanto con mucha responsabilidad, no deba efectuar el máximo ejercicio de transparencia
ante los ciudadanos, aunque sea inocente provisionalmente, aunque no haya sido condenado por nadie, precisamente
porque los políticos tienen un poder extraordinario y ejercen ese poder extraordinario sobre los
ciudadanos, los ciudadanos tienen el derecho de fiscalizar a esos políticos al margen
incluso de los tribunales y para que los ciudadanos puedan ejercer esa labor de fiscalización
de manera efectiva, es necesario que ese político cargue con la responsabilidad, con la obligación
de ser tan transparente como resulte posible. No es que podamos condenar sin más a un político
no transparente como culpable, eso es competencia del procedimiento penal, pero desde luego
si podemos reclamarle, si podemos exigirle a un político que exiba una mayor transparencia
sobre su vida, sobre su actividad de la que cabría exigirle a cualquier otro ciudadano
particular. Efectuada esta larga pero creo que necesaria reflexión sobre la presunción
de inocencia y sobre la presunción de inocencia en la política, vamos a detallar los distintos
hechos que sabemos o que creemos saber sobre la comisión o sobre la facturación que ha
cobrado el hermano de Isabel Díaz Ayuso, Tomás Díaz Ayuso, de una compañía que
fue beneficiaria de un contrato con la Comunidad Autónoma de Madrid. Quiero reiterar que todo
lo que sabemos procede de dos versiones de parte, no hemos tenido acceso a ninguna prueba
material, por tanto lo que sabemos en realidad es lo que creemos saber, lo que cada una de
las partes ha filtrado de manera interesada para que el resto de la población se forme
una opinión que sea coincidente con lo que dice cada una de esas partes, pero bueno,
que es lo que dice cada una de esas partes. ¿Cuáles son las dos versiones que existen
sobre lo sucedido con esta comisión facturación? Empecemos con la versión de la Dirección
Nacional del Partido Popular de Pablo Casado y de Teodoro García Ejea, que ha terminado
convirtiéndose también en la versión de todos los partidos de la oposición que han
decidido demandar a Isabel Díaz Ayuso en función de los indicios que se desprenden
de esta versión. ¿Qué dice esta versión? Pues esencialmente que el hermano de Isabel
Díaz Ayuso, Tomás Díaz Ayuso, actuó como intermediario entre una compañía hasta ese
momento encargada de comercializar textil, pantalones, privieta Sportive SL y el gobierno
de la Comunidad de Madrid para que el gobierno de la Comunidad de Madrid le otorgara un
contrato de suministro de mascarillas el 1 de abril del año 2020 en plena pandemia por
un importe de 1,5 millones de euros. ¿Y qué beneficio habría obtenido en este caso el
hermano de Isabel Díaz Ayuso? Pues supuestamente una comisión, es decir, un porcentaje sobre
el monto del contrato de 286.000 euros. Estaríamos hablando, por tanto, de una comisión de prácticamente
el 20% del monto total facturado simplemente por haber puesto en contacto a la empresa
privieta Sportive SL con la Comunidad de Madrid que para Masinri estaba y está presidida
por su hermana Isabel Díaz Ayuso. De toda esta versión, ¿qué es lo único que sabemos
seguro? Pues lo único que sabemos seguro es que efectivamente el 1 de abril del año
2020 se celebró un contrato entre la Comunidad de Madrid y privieta Sportive SL, ese contrato
es público desde junio del año 2020, es un contrato al que ha tenido acceso todo el
mundo, no es un contrato que haya aparecido ahora de sorpresa y del que ninguno nos hubiésemos
enterado, es un contrato plenamente transparente y a su vez también sabemos, porque la propia
Díaz Ayuso lo ha reconocido, que privieta Sportive SL le efectuó un pago como consecuencia
de ese contrato a su hermano, a Tomás Díaz Ayuso. Eso es lo único seguro. Todo lo demás
es versión de parte. ¿Qué es versión de parte? Pues que el trabajo, la actividad desarrollada
por Tomás Díaz Ayuso en favor de privieta Sportive SL fuera un trabajo de intermediación
entre la empresa y la Comunidad de Madrid o que el monto cobrado por Tomás Díaz Ayuso
a la empresa sea, en concepto de comisión, 286.000 euros. Sobre ninguno de estos puntos
existe ni evidencia material ni tampoco coincidencia entre ambas versiones, entre ambas partes.
Puede que sea cierto o puede que no lo sea. Imaginemos que es cierto. Si fuera cierto
qué implicaciones tendría esto, pues estaríamos ante una ilegalidad y ante una inmoralidad.
¿Por qué estaríamos ante una ilegalidad? Porque no se pueden cobrar comisiones por
hacer de intermediario entre una administración pública y una empresa. No es legal esa actividad.
No hay nadie que tenga que lucrarse poniendo en contacto a políticos más o menos cercanos,
más o menos amigos, con una empresa más o menos amiga. Es decir, que si el cobro fuera
en concepto de comisión por intermediación con la Comunidad Autónoma de Madrid, ahí
se estaría manifestando una ilegalidad de raíz. Y además, aunque esa actividad fuera
legal, que no lo es, cobrar casi el 20% del importe inflado de esta factura, porque eran
precios desorbitados propios de la pandemia, simplemente por hacer un contacto, por hacer
un match entre la Comunidad de Madrid y Priviet Sportive SL, pues desde luego no sería en
absoluto decoroso aún cuando fuera una actividad legal. Cabe suponer que en el cobro que haya
recibido Tomás Díaz Ayuso de Priviet Sportive SL no figurará como concepto comisión por
intermediación entre la empresa y la Comunidad Autónoma de Madrid, porque si fuera así,
ambos estarían reconociendo textualmente una ilegalidad. Con lo cual, si ese reconocimiento
de ilegalidad no existe por escrito en que se basan los que acusan a Díaz Ayuso de haberse
corrompido, de haber favorecido a su hermano, en que se basan para decir que eso ha sucedido,
pues esencialmente se basan en sospechas, en indicios. ¿Qué indicios? Diversos. Primero,
este contrato se aprobó sin publicidad y por vía de urgencia en plena pandemia. Es decir,
pese a ser un contrato de 1,5 millones de euros, es un contrato que se asignó a dedo.
Fue la administración madrileña la que escogió de manera discrecional a esta empresa, a Priviet
Sportive SL. Si no hay concurso ni publicidad, el riesgo de tejemanejes se multiplica. Y es
cierto que este contrato se otorgó mediante este procedimiento de urgencia. Pero también
es cierto que durante esas fechas, en plena pandemia, muchísimos otros contratos en
todas las administraciones públicas españolas se otorgaron por esa vía, que no estaría además
que los revisáramos con detalle todos y cada uno de ellos, porque a buen seguro, en algunos como
poco, habrá habido corrupciones escandalosas. La cuestión que nos ocupa ahora, sin embargo,
es si ha habido esa corrupción escandalosa en este contrato en concreto. Siguiente indicio que
nos puede hacer sospechar que algo raro hay en esta contratación pública, pues que el dueño,
el principal accionista de la empresa, Priviet Sportive SL, es Daniel Alcazar. ¿Y quién es Daniel
Alcazar? Un amigo desde hace décadas de la familia Diaz Ayuso. Cuidado, nada de esto es ilegal. Lo
que sería ilegal es que Diaz Ayuso haya mediado para favorecer a esta empresa en concreto por el
hecho de ser amigos. Pero desde luego, si hay una relación de amistad entre la presidenta de la
Comunidad de Madrid y una empresa que contrata con la Comunidad Autónoma de Madrid, como poco las
luces de alerta se tienen que encender, vamos a examinar con algo más de detalle este contrato,
porque en el amiguismo surge el caldo de la corrupción. Y tercer y último indicio, una empresa en
la que está trabajando Tomás Diaz Ayuso, arte solar, ha contratado en 18 ocasiones desde el año
2017 con la Comunidad Autónoma de Madrid. Todas ellas, sin concurso público, por ser contratos de
pequeña cuantía por debajo de 18.000 o de 15.000 euros, que no requieren legalmente ni concurso
ni publicidad. Son contratos, por tanto, que se asignan a dedo por las administraciones públicas.
Esta empresa, que no es propiedad de Tomás Diaz Ayuso, Tomás Diaz Ayuso es un empleado dentro
de esa empresa, ha vendido en 18 ocasiones distintas elementos de iluminación a la Comunidad Autónoma
de Madrid y ha cobrado en total por todas esas ventas desde el año 2017 96.000 euros. Quizá lo
más llamativo sea que el primer contrato lo firmó con la presidencia de la Comunidad de Madrid un
mes después de que Isabel Diaz Ayuso fuera nombrada vice consejera de presidencia. Es decir,
que hubo una coincidencia temporal entre el nombramiento, el ascenso de Isabel Diaz Ayuso a
la categoría de vice consejera de presidencia y el primer contrato que esta compañía suscribió
con la Comunidad de Madrid, en concreto con la Consejería de Presidencia donde estaba Diaz Ayuso.
Y además ese primer contrato fue el más cuantioso de todos ellos, 17.800 euros,
sólo 200 euros por debajo del límite que habría obligado a sacar ese contrato a concurso de darle
publicidad, permitiendo que otras empresas concurran y puedan llevarse la asignación si
presentan una mejor oferta. Bien, esto es todo lo que la versión que acusa a Isabel Diaz Ayuso de
corrupta ha conseguido aportar. Y no digo que con esto no podamos albergar sospechas o que no debamos
colocar la lupa encima de la actuación de Isabel Diaz Ayuso como vice consejera de presidencia
y también como presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero desde luego con esto,
sólo con esto no se condena a nadie ante un tribunal. Que quizá vayan surgiendo nuevas pruebas,
nuevas evidencias que acrediten la corrupción de Isabel Diaz Ayuso durante los próximos días o
durante las próximas semanas, pues tal vez desde luego no es en absoluto descartable porque nadie
tiene toda la información sobre absolutamente todo. Por consiguiente, desde luego no cabe descartar
que salgan nuevas pruebas y de hecho si se quiere condenar a Isabel Diaz Ayuso tendrán que salir
nuevas pruebas porque con esto, con esto que he narrado no se va a condenar a Isabel Diaz Ayuso
con nuevas pruebas quizá, pero sólo con esto desde luego no. Bien y cuál es la otra versión,
la versión de Isabel Diaz Ayuso? Pues por un lado Isabel Diaz Ayuso reconoce obviamente que el
contrato público entre la Comunidad Autónoma de Madrid y Privyet Sportive SL existió y también
reconoce que como consecuencia de ese contrato su hermano Tomás Diaz Ayuso cobró una determinada
cantidad de dinero de la empresa de Privyet Sportive SL. Según Isabel Diaz Ayuso ese cobro ni fue
de 286.000 euros, sino que fue más bien de 56.000 euros y además no fue una comisión en concepto
de intermediación entre la empresa y la Comunidad Autónoma de Madrid, sino que fue una factura por
los servicios prestados por Tomás Diaz Ayuso en concepto de qué, en concepto de haber gestionado la
adquisición y el transporte de mascarillas desde China en el año 2020, en abril del año 2020 cuando
era tremendamente complicado conseguir mascarillas en cualquier parte del mundo y también en China.
Además y siempre según la versión oficial y también en este caso según fuentes consultadas
del sector por algunos medios de comunicación que pueden haber efectivamente consultado fuentes
del sector o se lo pueden haber inventado, pero en todo caso no solo la versión oficial de Diaz Ayuso,
su hermano Tomás Diaz Ayuso supuestamente cuenta con una larga dilatada experiencia en importación
de material sanitario desde China, es decir que este no fue un servicio que solo haya realizado
una vez de manera excepcional para este contrato, sino que tenía expediencia gestora en ese campo
concreto. Y también se nos ha dicho que la discrepancia entre la presunta comisión que cobró
Tomás Diaz Ayuso de 286.000 euros y la factura que giró contra Private Sportive SL de 56.000 euros,
esa discrepancia se debe a que Tomás Diaz Ayuso facturó por otros conceptos no vinculados con
esa operación que fue contratada por la Comunidad Autónoma de Madrid, facturó por otros tres conceptos
a lo largo de 2020 a Private Sportive SL hasta totalizar la cantidad de 280.000 euros de ingresos
facturados durante ese año. Eso podría explicar por qué si el Partido Popular, si Pablo Casado,
si Teodoro García Ejea tuvieron acceso, como han dicho que es el caso, a la declaración de la
renta de Tomás Diaz Ayuso, como en la declaración de la renta no figura desglosado las distintas
facturas que ha emitido Tomás Diaz Ayuso, sino que figuran los ingresos profesionales agregados
del año 2020, eso podría explicar por qué Pablo Casado y Teodoro García Ejea creyeron que había
cobrado 280.000 euros de esta compañía por este contrato cuando quizá, según la versión de Isabel
Diaz Ayuso, los cobró por otros servicios no vinculados a esta actividad prestados a Private
Sportive SL a lo largo del año 2020. Si esto fuera cierto, que de nuevo no sabemos si es cierto,
porque eso es lo que nos ha contado Isabel Diaz Ayuso, pero no ha aportado tampoco ninguna prueba
material que demuestre que su versión es cierta. Otro debate sería si debe aportarla porque,
como ya hemos comentado, quien ha de demostrar la culpabilidad de alguien es quien acusa,
no quien se está defendiendo y está diciendo que es inocente, aunque también es cierto que,
como presidenta de la comunidad autónoma de Madrid, cualquier ejercicio de transparencia se
queda a corto y, por tanto, si creo que un cargo público de esa responsabilidad tiene,
como poco la carga moral, de aportar toda la información que sea necesaria para transparentar
su situación y despejar dudas ante los ciudadanos. En todo caso, si la versión de Isabel Diaz Ayuso
fuera cierta y se puede demostrar, desde luego estaríamos ante un escenario bastante distinto,
al que plantea la versión que imputa corrupción a Isabel Diaz Ayuso. ¿Por qué? Pues, primero,
porque estaríamos ante un pago sustancialmente menor del que se nos había dicho. No sería un
pago equivalente al 20% del importe facturado, sino que sería un pago que ni siquiera llegaría al
4% del importe facturado. Y, en segundo lugar, porque no sería un pago que respondería a una
comisión, es decir, a un porcentaje fijo sobre el importe facturado, sino que sería una contra
prestación por los servicios prestados, y esos servicios prestados no tendrían nada que ver
con poner en contacto a la empresa con la comunidad autónoma de Madrid, sino con haber gestionado
en un contexto ciertamente complicado la adquisición y el transporte de mascarillas desde China. Es
decir, que sería una contra prestación por un trabajo que ha realizado Tomás Diaz Ayuso en
favor de esa empresa y que no tiene relación alguna con haber conectado a la empresa con la
administración de la comunidad autónoma de Madrid. Si ese fuera el caso, insisto, si ese fuera el caso,
acusar de corrupción a Diaz Ayuso tendría tan poco sentido como acusarla de corrupción si una
empresa en la que trabaja como asalariado, por ejemplo informática a su hermano, contrata con la
comunidad de Madrid y se presupone que por el hecho de que esa empresa haya recibido dinero en un
contrato de la comunidad autónoma de Madrid y parte de ese dinero haya ido a pagar el sueldo de
informático de su hermano, pues que ahí hay una corrupción, hay una mordida, hay una transferencia
directa de dinero público a la cuenta corriente del hermano de Isabel Díaz Ayuso. Creo que en ese
caso todos entendemos que no tendría mucho sentido acusarla de corrupción, salvo si ha habido algún
tipo de favoritismo a la hora de seleccionar a Priviet Sportive SL por el hecho de que esa
empresa mantuviese algún tipo de relación profesional o comercial con el hermano de Isabel
Díaz Ayuso. ¿Y qué dice Díaz Ayuso al respecto? Pues en primer lugar dice que ella no aprobó ese
contrato porque ese contrato ni siquiera llegó a la mesa del Consejo de Gobierno, Consejo de
Gobierno de la comunidad autónoma de Madrid que ella preside. El contrato fue aprobado por la
Vice Consejería de Asistencia Sanitaria y efectivamente así figura en el contrato. El
organismo que aprueba ese contrato es la Vice Consejería de Asistencia Sanitaria después de
que la Dirección General de Procesos Integrados de Salud recopilara la documentación y le
pidiera a la Vice Consejería de Asistencia Sanitaria que aprobará ese contrato. En cualquier
caso todo se decidió en escalafones muy inferiores a los de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
o a los del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Además Díaz Ayuso también señala
que todo este proceso fue auditado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y también
señala que ella ni siquiera era conocedora de que se había presentado este contrato para su
aprobación, que se enteró de la existencia de ese contrato y de su aprobación cuando un año
después, más de un año después, el presidente de su partido Pablo Casado le dijo que en este
contrato podía haber un tufillo de corrupción y que por favor le aclarara las circunstancias en las
que se produjo la contratación de esta compañía de Priviet Sportive SL. Es verosímil que Ayuso
no supiera absolutamente nada de este contrato, pues por un lado podemos pensar que no lo es en
absoluto, que por necesidad Díaz Ayuso tenía que saberlo. Pero también hay que tener en cuenta que
diariamente, semanalmente, mensualmente se aprueban cientos miles de contratos públicos por la Comunidad
Autónoma de Madrid. Y desde luego, si Díaz Ayuso quería intervenir a favor de su hermano, para
intervenir a favor de su hermano tenía que conocer este contrato y tuvo que dar algún tipo de señal,
tuvo que dar algún tipo de indicación para que fuera escogida Priviet Sportive SL en lugar
de otras compañías. Pero por otro lado también hay que pensar que en las fechas de las que estamos
hablando, abril del año 2020, cualquier empresa que tuviese acceso al mercado global de mascarillas
era capaz de venderle esas mascarillas a cualquier administración pública, porque todas las estaban
buscando con urgencia, sobre todo para el personal sanitario. De manera que no parece que hiciera
falta un trato de favor para que la administración pública madrileña aprobara específicamente ese
contrato. Otra cosa es si se aprobó a un precio mayor del que, alternativamente, sin una potencial
intervención de Isabel Díaz Ayuso, se habría terminado aprobando y que la diferencia de precio
fuera una diferencia para transferírsela a Tomás Díaz Ayuso. A su vez también tengamos presente
que si de verdad Isabel Díaz Ayuso no quiere tener ninguna sombra de corrupción a su alrededor,
que no sabemos si la quiere tener o no, pero si eso fuera cierto, si ese fuera el caso, lo mejor que
puede hacer Isabel Díaz Ayuso en todos estos casos es no saber absolutamente nada de los
contratos privados, los contratos particulares que tenga su hermano con alguna de las empresas que
quiera contratar con la administración, porque si lo sabe, quieras o no, vas a intervenir,
vas a interferir de alguna manera, ya sea dando el visto bueno, ya sea facilitando el contacto,
ya sea obstaculizando el contrato, por tanto, lo mejor es no saber absolutamente nada de todo
esto si no te quieres implicar de alguna manera. Aclaro esto porque presuponer que Isabel Díaz
Ayuso sí sabía algo sobre este contrato, lo que presupone es que Isabel Díaz Ayuso tenía
una cierta predisposición o incluso un cierto interés en corromperse en favor de su hermano,
y ese es el punto que estamos intentando demostrar, y por tanto, para demostrar ese punto, no podemos
partir de una premisa que presupone que la conclusión a la que intentamos llegar es una
conclusión correcta. Si Isabel Díaz Ayuso es corrupta, desde luego sabría que su hermano
mantenía una relación comercial con privetes por CFSL, pero si Isabel Díaz Ayuso no es corrupta,
lo mejor que podía hacer es no saber en absoluto que su hermano mantenía una relación comercial
con privetes por CFSL. Y, por cierto, conviene aclarar que esa relación comercial, desde
luego, no figuraba en el pliego del contrato con la administración pública madrileña,
porque las empresas, cuando contratan con la administración pública, no desgranan
absolutamente todas las relaciones comerciales o todas las relaciones laborales que tienen
con otras personas o que tienen con otras compañías, por tanto, frente a la administración
en los documentos que se aportó por parte de la empresa a la administración, en ningún
lado figuraba la persona de Tomás Díaz Ayuso, pero es que tampoco tenía que figurar, porque
tampoco figuran en esa documentación todas las otras relaciones comerciales o laborales
que mantiene esa compañía con otras personas. ¿Se ha cometido, por tanto, alguna ilegalidad
en todo esto? Pues, como decía al comienzo de este vídeo, ni lo sabemos, ni tenemos
elementos para saberlo. Si la primera versión es correcta, sin duda, si se ha cometido,
si la segunda versión es correcta, pues no se habrá cometido. Para eso, se puede llegar
a necesitar un juicio para presentar las pruebas, examinarlas, y a la luz de esa evidencia,
permitiendo además la contradicción de cada una de las partes sobre esa evidencia, alcanzar
una determinada conclusión. Hasta entonces, cada uno de nosotros podemos
tener nuestros prejuicios, juicios previos, podemos tener sospechas, pero en todo caso
sospechas, prejuicios, que deberíamos ser conscientes de que tienen escaso fundamento
y de que, por tanto, deberían ser considerados provisionales y sujetos a revisión cuando
aparezca nueva evidencia, que false, que contradiga esos prejuicios, esas sospechas.
Y alguien, desde luego, podría decir que sospecha, que Isabel Díaz Ayuso es corrupta, porque
en general los políticos tienden hacia la corrupción, y, por tanto, que como regla
heurística, que como norma general, tenderá a pensar que si el río suena, agua lleva.
Y, desde luego, en el caso de la política, no voy a ser yo quien le lleve la contraria
en esa conclusión, que me parece en términos generales aceptable.
Ahora bien, no perdamos también de vista que los políticos no solo son corruptos,
los políticos también son seres sin escrúpulos que están dispuestos a todo para llegar
al poder, incluyendo machacar, destrozar, matar políticamente a los rivales.
Y este supuesto caso de corrupción emerge dentro de una batalla por el poder político
en el Partido Popular, es una de las partes la que filtra, la que elabora, la que recopila
esta información para destrozar a la otra parte.
No es que de repente nos hayamos enterado de que Isabel Díaz Ayuso quizá es corrupta,
nos hemos enterado de que quizá Isabel Díaz Ayuso es corrupta, porque la Dirección Nacional
del PP quería destrozar políticamente a Isabel Díaz Ayuso, de manera que aún cuando Isabel
Díaz Ayuso no fuera corrupta, la Dirección Nacional del PP tiene un interés muy fuerte
en que creamos que es corrupta.
No en vano toda esta información, no hay ninguna novedad al respecto, obraba en poder
del Partido Popular a mediados de 2021 y obraba en poder de la oposición, de más país,
del PSOE, de Podemos, al menos desde noviembre del año 2021, y no ha sido hasta este momento
cuando ha estallado públicamente el enfrentamiento fratricida dentro del Partido Popular cuando
la oposición ha llevado este caso ante la Fiscalía.
¿Por qué no lo llevaron antes?
Pues quizá porque pensaban que no había suficiente evidencia para respaldar el caso o porque
estaban esperando a llevarlo cuando estallara mediáticamente y se pudiera hacer mayor daño
desde un punto de vista político.
En cualquiera de ambos casos no se puede evaluar las circunstancias de este caso sin ser conscientes
de que estamos en medio de una lucha por el poder político.
Y por tanto, puede que los políticos, incluyendo por supuesto a Isabel Díaz Ayuso, tengan
una inclinación natural hacia la corrupción, pero los políticos también tienen una inclinación
natural a mentir, a manipular, a tergiversar a los ciudadanos para mantenerse en el poder.
Y en este caso, mantenerse en el poder para la Dirección Nacional del Partido Popular,
Pablo Casado y Teodoro García de Jea, puede significar mentir, manipular sobre las circunstancias
personales y políticas de Isabel Díaz Ayuso.
Bien, supongamos que no hay nada ilegal en todo este caso.
Supongamos que la versión de Isabel Díaz Ayuso es una versión que, repito, todavía
no hay ningún soporte material que la acredite, pero supongamos que es la versión auténtica.
Aún así, a pesar de que no hay nada ilegal, no resultaría indecoroso que el hermano de
Isabel Díaz Ayuso facture a una empresa que acaba de contratar con la Comunidad Autónoma
de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso, aunque sea legal, puede ser inmoral, puede
ser poco decoroso.
Por bien, sinceramente, en este caso creo que la legalidad coincidiría bastante bien
con la moralidad.
Si es verdad que Isabel Díaz Ayuso no ha intervenido de ninguna manera.
Si es verdad que esta compañía no ha recibido ningún trato de favor en la Administración
Pública Madrileña por el hecho de tener una relación comercial con el hermano de Isabel
Díaz Ayuso, si todo eso fuera cierto, personalmente yo no vería nada de indecoroso.
En caso contrario, creo que estaríamos estableciendo un criterio enormemente restrictivo para que
una persona se pudiese dedicar a la actividad política, cuál sería ese criterio que ninguno
de los familiares o ninguno de los amigos de una persona que se dedica a la política
o que llega a un alto cargo en la política pueda tener ningún tipo de relación ni laboral
ni comercial con una empresa que contrata con la Administración Pública.
Básicamente estaríamos condenando a todos los amigos y familiares de una persona que
se dedica a la política, al ostracismo profesional o al menos a que se les cierren muchísimas
puertas profesionales.
Y como digo, me parece que es un criterio excesivamente restrictivo, sobre todo para
esos amigos y familiares que se verían enormemente perjudicados porque alguien se dedicara a la
actividad política.
Lo que en cambio, si se les puede exigir tanto legalmente como moralmente, es que por el
hecho de ser amigos o familiares no reciban ningún trato de favor del poder político.
Incluso se me ocurre, que se les podría llegar a exigir, que a las empresas que contraten
con la Administración y tengan algún tipo de relación profesional o comercial, con
familiares de los políticos, sobre todo si son altos cargos, que hagan pública esa
relación profesional para que todos los demás al menos podamos colocar con mayor facilidad
la lupa en esa relación.
Pero prohibir que una empresa que mantiene una relación profesional o comercial con
un familiar contrate con la Administración pública, desde luego me parecería a todas
luces excesivo e improcedente.
Sea como fuere, este caso ya ha sido puesto en conocimiento de la Fiscalía, por parte
de la oposición, y si a partir de este momento los tribunales aprecian que podría llegar
a haber algún tipo de delito en todas estas actuaciones, entonces los tribunales decidirán
investigar más al respecto, y por tanto, en ese caso, Isabel Díaz Ayuso será imputada
por un tribunal, la imputación simplemente es una condición bajo la cual una persona
está siendo investigada por los tribunales, no se presupone su culpabilidad, ni siquiera
se está diciendo que exista una acusación firme contra ella, solo se está investigando,
pero al menos si se llegara a imputar a Isabel Díaz Ayuso ya tendríamos algún tipo de
indicio más de los que tenemos hasta el momento, hasta el momento Isabel Díaz Ayuso no está
imputada.
Si el juez, a raíz de esas investigaciones, bajo la imputación de Isabel Díaz Ayuso,
considera que hay un fundamento más sólido para presentar una acusación contra Isabel
Díaz Ayuso, pues entonces se abrirá el juicio oral donde Isabel Díaz Ayuso será acusada
formalmente, y donde podrá defenderse, y donde podrá contradecir las evidencias, y al final,
si el juez considera que las evidencias que ha aportado Isabel Díaz Ayuso son insuficientes
para contradecir las evidencias que haya aportado la fiscalía acusándola de corrupción, entonces
Isabel Díaz Ayuso será condenada.
Pero de momento ni imputada ni acusada ni condenada, y por tanto es un poco prematuro
con la información que tenemos tener formarse un juicio muy fuerte al respecto, un juicio
muy fuerte sobre si Isabel Díaz Ayuso es corrupta o es inocente.
Cada uno a la luz de la información muy parcial, muy sesgada, muy dirigida que hemos
obtenido de un bando y de otro bando, podremos formarnos el prejuicio tener las sospechas
que queramos.
Pero desde luego seamos prudentes a la hora de alcanzar todavía cualquier conclusión,
y no nos fanatizemos ni a favor de un bando ni a favor del otro.
Si avancen los días conforme aparezcan nueva información o no aparezcan nueva información,
podremos ir teniendo un juicio más firme.
Y sobre todo, si esto llega a los tribunales y los tribunales condenan, tendremos una certeza
casi absoluta o al menos con una alta probabilidad de que Isabel Díaz Ayuso es culpable.
Hasta entonces lo que sí sabemos con cierta seguridad, porque lo hemos ido viendo, es
que quienes han obrado desde luego con indecencia han sido los miembros de la Dirección Nacional
del Partido Popular.
¿Qué indecencia buscar aprovechar, instrumentalizar políticamente la posible corrupción de la
presidenta de la comunidad autónoma de Madrid en su propio beneficio político?
No llevaron a los tribunales la información que tenían y que podía incriminar a Isabel
Díaz Ayuso, sospechando que puede ser corrupta la emplearon como reclamo electoral en Castilla
y León.
Previsiblemente habrían ocultado esa información que puede incriminar a Isabel Díaz Ayuso
si Isabel Díaz Ayuso hubiese agachado la cabeza y se hubiese contentado con ser presidenta
de la comunidad autónoma de Madrid sin aspirar a presidir la organización autonómica del
partido.
Para Masinri nos hemos enterado también de que Pablo Casado obtuvo toda esa información
que puede quizá incriminar a Isabel Díaz Ayuso por medios ilegales, fue beneficiario
de una filtración ilegal de datos personales del hermano de Isabel Díaz Ayuso y no denunció
a la persona que perpetró esa filtración ilegal de datos.
Todo esto lo sabemos porque se desprende de los hechos de la Dirección Nacional del Partido
Popular o incluso porque ellos mismos lo han confesado.
Y por tanto, aunque podamos o debamos colocar el foco en la inocencia o no inocencia de
Isabel Díaz Ayuso, desde luego debemos colocar el foco en la cierta indecencia de la Dirección
Nacional del Partido Popular, de Teodoro García Gea y de Pablo Casado.