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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

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Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

Vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias que las hay y son muchas.
¿Pero ha sido realmente así?
¿Ha derogado finalmente Podemos la reforma laboral del PP del año 2012?
Veámoslo.
Uno de los grandes objetivos históricos de Unidas Podemos era derogar la reforma laboral que había aprobado el Partido Popular en el año 2012.
Vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias que las hay y son muchas.
Ese compromiso con todas y todos ellos cristaliza en una decisión inalterable para este mismo año.
La derogación de la reforma laboral del Partido Popular.
La reforma laboral del Partido Popular no le van a quedar ni los palos del sombrajo, y si no, tiempo al tiempo.
Ni los palos del sombrajo.
Pero la reivindicación de derogar la reforma laboral del Partido Popular del año 2012 no era exclusiva de Podemos.
En menor medida, también el Partido Socialista enárvoló esa bandera.
Por eso proponemos reconstruir consensos rotos de derogar la reforma laboral del año 2012.
Vamos a derogar la reforma laboral, lo vamos a hacer, lo vamos a hacer, y lo va a hacer el Partido Socialista de los Español.
Pero ¿realmente se ha derogado la reforma laboral del año 2012?
Desde Unidas Podemos, desde luego, así nos lo quieren hacer creer.
Por ejemplo, Pablo Echenique compartía ayer en Twitter el siguiente meme.
Todos los políticos son iguales.
Foto de Pablo Casado y Santiago Abascal difundir bulos.
Vamos, que ellos, la derecha, se dedica a difundir bulos.
Y acto seguido, foto de los ministros y de los miembros del Gobierno de Unidas Podemos
con el título de derogar la reforma laboral del PP.
Vamos, que mientras la derecha miente, la izquierda de Unidas Podemos cumple y cumple
derogando la reforma laboral del Partido Popular.
Pero como ahora veremos, a Echenique mejor lo hubiera ido colocando el rótulo de difundir bulos,
también en la foto de los ministros y de los miembros del Gobierno de Unidas Podemos.
Y es que la reforma laboral del año 2012 continúa en pie prácticamente en su totalidad.
Y para demostrarlo, vamos a abasarnos, vamos a recurrir a una infografía
que publicó comisiones obreras en el año 2012,
disponiendo cuáles eran a su juicio los principales elementos lesivos para los derechos de los trabajadores
que instituyó la reforma laboral del año 2012.
Y vamos a chequear en qué medida la contrarreforma que pretenden aprobar ahora PSOE y Podemos
altera alguno de esos puntos instituidos por la reforma laboral del PP en el año 2012.
Empezamos con el primer apartado, despido más barato, 33 días por año trabajado
con un máximo de 24 mensualidades para los contratos nuevos, para los antiguos contratos de 45 días por año.
La indemnización que reciban en el futuro será de 33 por año desde la apuesta en vigor de esta ley.
Además, si el despido es improcedente, el empresario se ahorrará los salarios de tramitación.
¿Ha eliminado la contrarreforma laboral del PSOE y de Unidas Podemos este apartado de la ley?
No, este apartado de la ley sigue en vigor.
Segundo punto, despido más fácil, te pueden despedir con 20 días por año trabajado
alegando 3 trimestres de pérdidas o previsión de pérdidas en el futuro.
Todo esto sin control judicial para certificar que las causas son reales.
Bueno, ahorrándonos el último apartado de sin control judicial, que eso jamás ha sido así.
¿Ha eliminado esta contrarreforma laboral del PSOE y de Unidas Podemos este segundo apartado?
No, tampoco lo ha tocado en absoluto.
Eres sin autorización.
Las empresas pueden imponer los seres sin llegar a ningún acuerdo con los trabajadores
y sin necesidad de que sean aprobados por la administración.
¿Ha derogado la reforma laboral del PSOE y de Unidas Podemos este tercer apartado fundamental
de la reforma laboral del año 2012?
No, no lo ha derogado, sigue completamente en pie.
Cuarto apartado, descuelgues.
Las empresas podrán modificar la jornada anual, el horario, los turnos, las funciones de los trabajadores
o el cambio de centro de trabajo sin tener que llegar a acuerdo,
aludiendo con que eso evitará problemas futuros.
Básicamente se refiere a la posibilidad de que las empresas se descuelguen del convenio sectorial.
No es una posibilidad sencilla, es cierto que lo introdujo la reforma laboral del año 2012,
pero tiene bastantes obstáculos y cortapisas.
Aun así, ¿se ha tocado en algún apartado, se ha tocado en algún sentido
el cuarto apartado fundamental de la reforma laboral del año 2012?
No, no se ha tocado en absoluto a través de la contrarreforma laboral
que están impulsando PSOE y Unidas Podemos.
Quinto punto, nuevo contrato.
Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden utilizar un nuevo contrato indefinido
con un periodo de prueba de un año, en el cual te pueden despedir sin indemnización.
¿Se ha tocado este quinto apartado fundamental de la reforma laboral del año 2012?
Sí, aparentemente.
En parte, aunque todavía no tenemos el texto definitivo, el periodo de prueba se ha reducido de un año a un mes.
Es decir, que esto sí es un cambio sustancial y si supone una alteración relevante
en este punto de la norma que aprobó el Partido Popular en el año 2012.
Aun así, como digo, aún no tenemos el texto definitivo de la contrarreforma laboral de PSOE y Podemos
y puede haber sorpresas que hagan que este apartado aún esté incorporado, aunque con otros nombres.
Sexto aspecto clave, convenios.
El convenio que te aplican dejará de ser efectivo si no se negocia uno nuevo en dos años
desde el vencimiento del último firmado, obligando al trabajador a firmar
con las condiciones que ofrezca la empresa ante la amenaza de quedarte sin convenio.
Se refiere, en este punto, a la derogación de la ultraactividad de los convenios.
Los convenios colectivos, con la reforma laboral del Partido Popular del año 2012,
pasaron a tener fecha de caducidad.
Si vencía esa fecha sin un nuevo convenio colectivo pactado entre los representantes
de los trabajadores y el empresario, el antiguo convenio expiraba
y el trabajador quedaba sin cobertura por el convenio.
Pues bien, ¿se ha eliminado este apartado de la reforma laboral del año 2012?
Sí, este apartado también se ha eliminado.
Si bien, hay que decir que tres cuartas partes de los convenios que ya se estaban negociando
en este país ya incluían cláusula de ultraactividad.
Es decir, que aunque la ley, la reforma laboral del 2012,
eliminaba la obligatoriedad de la ultraactividad de que se extendieran los convenios sin edíe,
trabajadores y empresarios ya pactaban motu propio
sin que la ley lo impusiera una extensión de ese plazo en caso de que el convenio venciera
y no se hubiese negociado, no se hubiese aprobado otro.
Por consiguiente, si bien si se deroga este aspecto clave de la reforma laboral del año 2012,
volverá a haber ultraactividad en los convenios, a efectos prácticos no habrá grandes cambios,
porque esa ultraactividad ya se estaba incluyendo vía pacto entre trabajadores y empresarios
en los convenios. Además, comisiones obreras en esta infografía no añade, en este apartado,
otro punto clave de la reforma laboral del año 2012, que fue la prevalencia del convenio de empresa
sobre el convenio sectorial. Es decir, que el convenio que se negociara dentro de una empresa
por los representantes de los trabajadores de esa empresa y por los representantes del empresario
de esa empresa tuviera prevalencia absoluta sobre el convenio que para el sector dentro del cual
se incluía esa empresa negociaran los sindicatos en general y las patronales en general.
Pues bien, deroga la contrarreforma laboral de PSOE y podemos, este otro aspecto fundamental
de la reforma laboral del PP del año 2012, la prevalencia absoluta del convenio de empresa
sobre el convenio sectorial solo muy parcialmente, es decir, en términos generales no lo deroga.
Concretamente, solo se restablece la prioridad del convenio sectorial sobre el convenio de empresa
para las tablas salariales, las cuales además pueden ser en parte burladas porque el convenio
de empresa tendrá, seguirá teniendo prevalencia a la hora de determinar las categorías profesionales,
a la hora de adaptar las categorías profesionales dentro de la empresa, con lo cual jugando
con las categorías profesionales si el empresario así lo quisiera podría devaluar los salarios
atribuyendo a un trabajador que en el convenio sectorial tiene una mayor categoría profesional
y un mayor salario, una menor categoría profesional y un menor salario dentro de la organización
laboral de su empresa. En todo caso, como los convenios de empresa suelen ser negociados
por las grandes empresas y las grandes empresas suelen pagar mayores salarios que las PIMES
este cambio tampoco será muy significativo, que las tablas salariales sectoriales tengan
prevalencia sobre las tablas salariales de empresa cuando en general las tablas salariales
de empresa, de las grandes empresas ya eran mayores que las tablas salariales sectoriales
pues no va a cambiar demasiado.
Séptimo apartado, absentismo. La empresa podrá despedir con 20 días por año al trabajador
que falte justificadamente 9 días al trabajo en dos meses. Este aspecto también ha sido
derogado de la reforma laboral pero no a través de esta contrarreforma que se acaba de presentar.
Ya fue derogada hace meses en una ley que se tramitó exprofeso para derogar este apartado
de la reforma laboral. Por tanto aquí también podríamos decir que ha habido cambios sustanciales
en este séptimo apartado. Octavo apartado, formación. Se eleva el límite de edad para
contratos de formación a los 30 años hasta que la tasa de desempleo quede por debajo
del 15%. Ha eliminado la contrarreforma laboral de PSOE y podemos este octavo aspecto fundamental
de la reforma laboral del año 2012. No, los contratos de formación seguirán pudiendo
celebrarse con los menores de 30 años. Y noveno y décimo apartado que en realidad son el mismo.
Grupos profesionales. Los trabajadores tendrán la obligación de realizar trabajos que no sean
de su categoría profesional siempre que la empresa lo necesite. Y salarios. Las empresas pueden
reducir los salarios de los trabajadores en función de la competitividad y la productividad.
Estos dos apartados se refieren a lo mismo, al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y qué dice este artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores introducido en la reforma laboral
del año 2012? Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Primero,
la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad o organización
técnica o del trabajo de la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales,
es decir, elementos de la relación contractual con el trabajador, que el empresario puede modificar
unilateralmente cuando haya circunstancias objetivas que lo justifiquen. Tendrán la
consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras,
las que afecten a las siguientes materias. Jornada de trabajo. Horario y distribución
del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía
salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones cuando excedan de los límites que
para la movilidad funcional prevé el artículo 39. Por tanto, el artículo 41 permite que
cuando vengan maldadas para una empresa, cambie prácticamente todos los elementos que componen
la relación laboral con el trabajador. Ha eliminado la contrarreforma laboral de PSOE
y Podemos, este apartado absolutamente fundamental de la reforma laboral del PP en el año 2012,
que tanto contribuye a aportar flexibilidad interna a las empresas. No, no lo ha eliminado.
Y precisamente por esto, los dos cambios que sí introduce esta contrarreforma laboral
y que hemos mencionado antes, la ultraactividad de los convenios o la prevalencia del convenio
de empresa sobre el sectorial respecto a las tablas salariales, son dos cambios que a efectos
prácticos no van a tener mucha incidencia, porque si viene una crisis económica, esos
dos cambios no serán aplicables a la empresa. De los 10 apartados fundamentales de la reforma
laboral del año 2012, PSOE y Podemos solo han derogado parcialmente 3 de ellos. Y además
3 que no son ni mucho menos los más importantes y que gracias a otros aspectos de esa reforma
laboral del año 2012 que no han suprimido, son 3 aspectos derogados que podrán en cierto
modo reintroducirse en nuestro ordenamiento laboral cuando las condiciones económicas
así lo exijan. Por consiguiente, aquellos que creemos que la reforma laboral del año 2012
fue un paso en la buena dirección, ni mucho menos la panacea de nuestro mercado laboral,
que sigue estando hecho unos zorros, tanto en tasa de paro estructural como en tasa de temporalidad,
pero quienes creemos que sí fue un paso en la buena dirección, estamos de norabuena,
porque PSOE y Podemos lejos de haber derogado la reforma laboral del año 2012, lo que en
realidad han conseguido, ha sido institucionalizar definitivamente los aspectos fundamentales
de esa reforma laboral que a partir de ahora pasa a ser una reforma laboral de absoluto consenso
nacional. Es una reforma laboral que promovió el Partido Popular, que Vox no ha pedido
derogar y a la que se han sumado ahora mismo PSOE, Podemos, la UGT y comisiones obreras.
Ahora todos abrazan esa reforma laboral, aunque estén diciendo que la han derogado,
pero la sustancia, no la forma, la sustancia de esa reforma laboral se consolida sin edíe
dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Ahora esa reforma laboral ya es una reforma de todos.
La reforma laboral del Partido Popular no le van a quedar ni los palos del sombrajo,
y si no, tiempo al tiempo.
Por suerte habéis terminado traicionando a vuestros votantes y de la reforma laboral del año 2012
que habéis dejado en pie tanto los palos como el sombrajo.