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¿Por qué buena parte de la derecha chilena votará en contra del borrador de Nueva Constitución
para Chile el próximo 17 de diciembre?
Veámoslo.
La segunda fase del proceso constituyente de Chile está resultando en gran medida paradójica.
Y es que, por un lado, aquellas facciones ideológicas que en un comienzo promovieron
la apertura de este proceso constituyente porque consideraban inadmisible que siguiera
en vigor la Constitución pinochetista de 1980, aún cuando en realidad sea la Constitución
de 2005, después de su profunda reforma por el socialdemócrata Ricardo Lagos, esos grupos,
esas facciones ideológicas que abrieron el proceso constituyente, hoy están reclamando
que se vote en contra de la nueva propuesta de Constitución para Chile.
Y por otro lado, aquellas otras facciones ideológicas que en un comienzo se opusieron
firmemente incluso a abrir el proceso constituyente, lo que podríamos denominar la nueva derecha,
parte de la cual está políticamente organizada en torno al Partido Republicano, esas facciones
ideológicas que no querían cambiar de Constitución, en cambio, son hoy las que están reclamando
mayoritariamente el voto a favor del nuevo texto constitucional, del nuevo borrador constitucional
para Chile.
En un vídeo anterior ya explicamos por qué la izquierda mayoritariamente en Chile se opone
ahora a esta nueva propuesta de Constitución.
Y se opone porque esta nueva propuesta de Constitución ni mucho menos va tan lejos
como a ellos les gustaría que fuera.
Y si la nueva Constitución no consagra un poder absoluto del Estado, entonces esa nueva
Constitución no les sirve como juguete para, una vez en el poder, contar con la plena legitimidad
para expandir cuanto quieran el tamaño y la intervención del Estado sobre la vida
civil y sobre la vida económica.
Pero sería un error pensar que por el hecho de que la izquierda se oponga a esta nueva
propuesta de Constitución para Chile, eso automáticamente vuelve buena esta propuesta
de Constitución para Chile.
Y en este segundo vídeo vamos a reflexionar por qué importantes facciones de lo que podríamos
llamar la nueva derecha o de la derecha chilena también se oponen a esta propuesta de nueva
Constitución a pesar de que en su mayor parte ha sido redactada y está siendo impulsada
por el Partido Republicano de Chile, por José Antonio Cast.
Y concretamente nos vamos a centrar en analizar las críticas que desde un punto de vista
liberal clásico o liberal libertario se pueden dirigir en contra de este texto que será
sometido a plebiscito entre todos los chilenos el próximo 17 de diciembre.
Desde mi punto de vista, la principal crítica que se puede dirigir contra esta propuesta
de nueva Constitución desde una perspectiva liberal libertaria es que ya en su artículo
tercero consagra el Estado social.
Artículo tercero, el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos
y libertades fundamentales, deberes constitucionales y promueve el desarrollo progresivo de los
derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones
estatales y privadas.
En el vídeo anterior ya explicamos que esta Declaración Constitucional de Chile como
Estado Social era en realidad una declaración bastante aguada o vaciada porque otros apartados
de la Constitución ponían cortapisas a la capacidad del Estado para expandirse y
para interferir en la vida privada de las personas.
Sin embargo, lo anterior no es incompatible con que el hecho de denominar constitucionalmente
a Chile Estado Social vaya a permitir o incluso a empujar hacia un crecimiento del Estado
chileno.
Por parte, la propia Constitución consigue parar el golpe a las libertades individuales
que supone denominar a Chile Estado Social, pero eso sigue siendo un golpe a las libertades
individuales.
No en vano y partiendo de esa Declaración Constitucional de Chile como Estado Social,
la propia Constitución desarrolla todo un ramillete de derechos positivos, no de derechos
es decir, de derechos a la no interferencia, que el Estado y las demás personas no interfieran
en mi vida, me dejen en paz a la hora de desarrollar mi propia actividad, sino de derechos positivos.
Yo como ciudadano tengo derecho a que el Estado interfiera en la vida de otras personas para
garantizarme a mí algo, es decir, yo a través del Estado tengo derecho a meterme en la vida
de otras personas para conseguir, a costa de esas otras personas, algo que me beneficie
a mí.
Todos estos derechos positivos que están consagrados en el borrador de nueva Constitución
chilena en virtud de la Declaración original de Chile como Estado Social desde luego constituyen
un poderoso argumento para que el tamaño y el intervencionismo del Estado aumenten
en Chile.
Porque el Estado está obligado a satisfacer esos derechos positivos de la ciudadanía
y para satisfacer esos derechos positivos de la ciudadanía, en parte al menos, tiene
que intervenir sobre la vida de los ciudadanos.
Por ejemplo, artículo 16.22, el derecho a la protección de la salud integral.
Apartado A, el Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones
de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación
de la persona en todas las etapas de la vida.
Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la coordinación
y control de dichas actividades, considerando las determinantes sociales y ambientales de
la salud de conformidad con la ley.
Es decir, que la Constitución le impone al Estado el deber de proteger una determinada
configuración del sistema de salud y de dirigirlo y coordinarlo.
Apartado B, es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de
salud a través de instituciones estatales y privadas en la forma y condiciones que determine
la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea este estatal
o privado.
En este artículo B encontramos algunas de las razones por las cuales la izquierda rechaza
la Constitución, que esta salvaguarda el derecho de los chilenos a escoger o alternativa
pública o alternativa privada, pero a su vez, y también desde un prisma liberal libertario,
lo que vemos es que la Constitución encomienda al Estado el deber de intervenir en el sistema
de salud, ya sea en instituciones públicas o privadas, para garantizar que sus objetivos
se cumplan.
Y todo esto es todavía más claro en los apartados C y D.
Apartado C, la ley establecerá un plan de salud universal sin discriminación por edad,
sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.
O letra D, el Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud de acuerdo
con estándares básicos y uniformes de calidad.
O no digamos ya el apartado E, el Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin
de mejorar la salud y calidad de vida de las personas, es decir, que el Estado tiene la
obligación de entrometerse en cómo las personas han de vivir sus vidas.
Es verdad que es una intromisión blanda, es una intromisión, si lo queremos, cultural,
no coactiva, pero aún así es un Estado obligado constitucionalmente a utilizar la
propaganda para difundir determinados estilos de vida y desincentivar otros.
Lo mismo sucede con el artículo 16.23, el derecho a la educación.
En su apartado C, por ejemplo, podemos leer, el Estado tiene el deber ineludible de fortalecer
la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores
de promoción, regulación y supervigilancia.
O apartado D, es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará
y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel Sala Cuna Menor, destinado a asegurar
el acceso a éste y a sus niveles superiores.
El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación
básica.
O apartado E, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado
financiar y coordinar un sistema gratuito con tal efecto, destinado a asegurar el acceso
a ellas de toda la población, garantizando el funcionamiento por estudiante en establecimientos
estatales y privados.
Apartado I, el Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de
educación de calidad en todos los niveles de enseñanza.
Apartado J, el Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad a través
de establecimientos propios en todos los niveles.
El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia,
básica y media.
En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación
superior.
O apartado K, asimismo corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos
sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y
tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural
de la nación.
Démonos cuenta de todas las obligaciones que en materia educativa la Constitución
le impone al Estado chileno.
Y cuidado, ni siquiera estoy entrando en el debate de si el Estado debería ocuparse o
no de todas estas materias.
De lo que estamos hablando es de si constitucionalmente se le tienen que imponer estas obligaciones
al Estado.
Imaginemos que una mayoría de la sociedad chilena, en un determinado momento histórico,
no quiere que el Estado desarrolle alguna de estas funciones.
Pues bien, constitucionalmente lo tendría vetado.
Constitucionalmente esa mayoría de chilenos tendrían que aceptar que el Estado se entrometiera
en esos asuntos porque la Constitución no solo lo habilita a ello, sino que lo obliga
a ello.
El Estado tiene la obligación de entrometerse en la educación parvularia, en la educación
básica, en la educación media.
Tiene que financiar y tener sus propios centros en todos estos niveles educativos.
Tiene que coordinar y dirigir los currículums educativos.
Todo eso son capacidades y poderes mínimos que esta Constitución consolida para el caso
del Estado chileno en materia educativa.
Pero por supuesto hay más, porque la vocación del Estado social siempre es una vocación
expansionista, cada vez más poder para el Estado y menos para el individuo.
Artículo 16.25, el derecho a la cultura.
Apartado C, el Estado promoverá la relación armónica y el respeto de todas las manifestaciones
de la cultura.
Asimismo, fomentará la actividad cultural mediante distintos mecanismos de financiamiento,
considerando la diversidad local y regional y garantizando la debida pluralidad de visiones.
Ya no se trata de que el Estado garantice el derecho a la libertad de expresión cultural
como parte de la libertad de expresión, sino que la Constitución obliga al Estado, repito,
a que todas las manifestaciones culturales dentro de Chile tengan una relación armónica.
¿Qué significa eso, que unas culturas no pueden criticar a otras?
No solo eso, sino que el Estado chileno está obligado a buscar formas de financiar las
diversas manifestaciones culturales buscando un equilibrio entre ellas, porque tiene que
promover activamente la pluralidad de visiones.
No respetar la pluralidad, que desde luego es algo que ha de hacer el Estado, sino promover
la pluralidad.
Vamos, que el Estado puede tener que promover ideas claramente erróneas simplemente por
el hecho de mantenernos dentro de la pluralidad.
Repito, no se trata de respetar ideas erróneas, el Estado no ha de censurar los errores ajenos,
pero desde luego tampoco promoverlos y financiarlos, o artículo 16.28.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Apartado A.
1.
El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley,
sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas
de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad,
paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento
de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley.
La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
O apartado C.
El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del Derecho a la Seguridad Social
de conformidad con la ley.
Es decir, que la Constitución obliga al Estado a que a su vez el Estado obligue a las personas
a que se aseguren frente a todas esas contingencias, no sólo sobre alguna de ellas, sino sobre
todas ellas, aun cuando una persona no quiera asegurarse frente a las mismas.
Y además, la Constitución habilita al Estado a que éste obligue a los ciudadanos a asegurarse
por todavía un mayor número de contingencias no previstas en la Constitución, ya que el
aseguramiento se pueda tener que desarrollar a través de instituciones públicas.
Es verdad que se salvaguarda la existencia de instituciones privadas, de ahí que la
izquierda se oponga a la Constitución, porque quería cargarse los mecanismos privados de
ahorro previsional, pero esta Constitución también consagra la posibilidad de mecanismos
estatales de ahorro previsional.
Y como último de los ejemplos, que no como último del listado de derechos positivos
de obligaciones del Estado a intervenir en la vida de las personas que consagra esta
Constitución, artículo 16.29, el derecho a la vivienda adecuada.
Apartado A, el Estado promoverá a través de instituciones estatales y privadas acciones
tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a
la vivienda propia, de conformidad con la ley.
Es decir, que la Constitución empuja al Estado a que garantice que los ciudadanos
chilenos tengan una vivienda.
Si se hace una interpretación más o menos liberal de este artículo, el Estado estaría
garantizando a largo plazo que los chilenos tengan una vivienda, respetando el derecho
de propiedad privada y manteniendo al mínimo las regulaciones urbanísticas que dificultan
la construcción de nueva vivienda.
Pero si se hace una interpretación no liberal de este artículo, el Estado puede sentirse
perfectísimamente legitimado, amparado en la Constitución, a subir masivamente los
impuestos para financiar la construcción pública de nueva vivienda.
Por tanto, como vemos, esta propuesta de nueva Constitución para Chile, a través de la
consagración de Chile como un Estado social y, por tanto, de la ampliación del ramillete
de derechos positivos, que son presupuestos habilitadores para que el Estado se entrometa
con el respaldo y el empuje constitucional en la vida privada de los chilenos, con esta
propuesta de nueva Constitución, a lo que se aboca a Chile es a una expansión del tamaño
del Estado, a una expansión mucho menor que aquella que le habría gustado consagrar
a la izquierda y a la extrema izquierda, motivo por el cual se oponen a este borrador de
nueva Constitución.
Pero en todo caso es una Constitución que ensancha el tamaño del Estado y que en gran
medida proscribe que Chile pueda llegar a ser, en algún momento, un Estado mínimo
o un Estado limitado.
Por eso, una parte no irrelevante de la derecha chilena votará rechazo a este borrador de
nueva Constitución el próximo 17 de diciembre, porque aunque no sea una Constitución ni
mucho menos tan mala como el primer borrador, sigue siendo una Constitución, a su juicio,
mala.
Al final, por tanto, la derecha que vaya a participar en este plebiscito constitucional
se debate entre dos posturas, o apoyar un texto constitucional que es, como decimos,
bastante menos malo que aquel al que aspiraba la izquierda, pero que sigue siendo malo,
o rechazar de plano ese mal texto constitucional a un arriesgo de que a futuro la izquierda
vuelva a intentar redactar, imponer y aprobar un texto constitucional que entronice y agrande
muchísimo más el Estado incluso con respecto a lo que ya sucede en este nuevo borrador
de Constitución.
En definitiva, la cuestión se resume a si uno debe comprometerse con lo malo para evitar
lo peor.