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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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¿De quién son los hijos? ¿Son los hijos de los padres? ¿Son los hijos del estado?
El periodista Antonio Maestra ha publicado un polémico artículo en el que afirma que los hijos no son de los padres,
que en realidad son del estado. Pero es así, veámoslo.
En una reciente entrevista para El Diario El Mundo, el dirigente de Vox y Van Espinosa de los Monteros,
dijo en tono presumiblemente humorístico que si uno de sus hijos votaba a Podemos, o al PSOE o al PP,
lo echaba de casa. Este comentario desató una fuerte polémica, especialmente entre aquellos
que interpretaron estas palabras en su sentido literal, es decir, entre aquellos que no saben distinguir la caricatura,
incluso la autocaricatura de la realidad. Una de las reacciones más airadas en contra de las palabras
de Iván Espinosa de los Monteros provino del periodista Antonio Maestra, que publicó en su blog un artículo
titulado Los hijos de Iván Espinosa de los Monteros son del estado. En este artículo podemos encontrar reflexiones
tan peligrosas para las libertades individuales como las siguientes.
Tus hijos son del estado, mucho más que tuyos. Por eso tiene la capacidad de desprender a un progenitor
de la patria potestad de los menores. También los de Espinosa de los Monteros y Monasterio,
que dan argumentos al limitar la libertad de pensamiento de sus hijos y amenazar con echarlos de casa
por pensar diferente a ellos. Un padre y una madre no tienen derecho a educar a sus vástagos en unos valores
que atenden contra los derechos fundamentales del resto de ciudadanos. No pueden educar en el odio
y transmitirles que los homosexuales, los negros, los migrantes o las mujeres tienen menos derechos que el resto.
Para eso está la escuela, para enseñar una alternativa a esos menores que sufren el maltrato de ser educados
en el odio y darles posibilidades. Enseñarles que los derechos humanos ni son creencias ni son opinables
y salvarles de sus propios padres. No es un debate, no es opinable. No importa que tus valores sean arcaicos
y quieras educar a tus hijos en el odio. Si es así, el estado tiene que poner en marcha todas las herramientas
para contrarrestar esa educación en el hogar y dotar al menor de la protección necesaria.
No importa lo que diga Vox ni el PP, quita vuestras sucias manos de vuestros hijos, porque cuidarlos
y educarlos en la tolerancia y en el respeto al diferente es una responsabilidad de TODES.
Sí, TODES, que eso también os jode. Por eso, y porque el lenguaje es también abrigo de más personas,
hay que decirlo más. ¿De quién son los hijos? ¿Son los hijos de los padres? ¿Son los hijos del estado?
Bueno, en primer lugar, lo que hay que decir es que si cuando preguntamos de quién son los hijos,
lo que queremos preguntar es ¿De quién son propiedad los hijos?
La respuesta solo puede ser que los hijos no son propiedad de nadie, ni de los padres, ni mucho menos del estado.
Los hijos, los menores de edad en general, son sujetos de derecho, no son objetos que puedan ser apropiados por nadie.
No son cosas que puedan ser sometidas a una relación de control de dominio, tal como es la propiedad privada.
En la propiedad privada, el propietario ejerce un control absoluto sobre el objeto que es de su propiedad.
Los hijos, repito, no son objetos, son sujetos de derecho, como son los padres o como son los políticos que integran el estado.
La única, aunque no por ello, irrelevante diferencia entre los menores de edad como los hijos y los mayores de edad como los padres,
es que los menores de edad no disponen de una capacidad plena de obrar en sociedad.
¿Y por qué no disponen de una capacidad plena de obrar en sociedad? Porque tampoco disponen de una capacidad plena de responsabilizarse de sus actos
y de las consecuencias de sus actos.
La libertad va necesariamente de la mano de la responsabilidad, porque la libertad es el derecho frente a terceros de no ser interferido en tu acción,
pero si tu acción genera daños sobre terceros, como esos terceros también tienen la misma libertad que tú,
es decir, el mismo derecho a no ser interferidos por tus actos, si tus acciones les causan daño, les tendrás que indemnizar.
E indemnizarles significa responsabilizarte de los daños que generas.
Si los menores de edad son irresponsables jurídicamente, tampoco pueden tener una capacidad plena de obrar.
Por eso a los menores de edad se los coloca bajo la institución de la tutela.
El tutor es aquella persona encargada de velar por la persona, de controlar que la persona no haga daño a terceros,
y en caso de que lo haga de responsabilizarse de los daños que ha generado a terceros,
precisamente porque no ha ejercido adecuadamente su labor como tutor para prevenir
que aquella persona que está bajo su tutela haya causado daños sobre terceros,
pero a su vez y en el caso de los menores, la función del tutor no tiene vocación de eternizarse.
El tutor protege a los menores y se responsabiliza de las acciones de los menores
mientras los menores sigan siendo menores,
es decir, mientras la persona tutelada carezca de capacidad para responsabilizarse de sus acciones.
Una vez la persona tutelada deviene suficientemente madura,
como para entender las consecuencias de sus actos y por tanto responsabilizarse de los daños que puedan haber generado sus actos,
esa persona se emancipa del tutor y deviene sujeto de derecho con capacidad plena de obrar.
Cuando una persona deviene suficientemente madura como para entender las consecuencias de sus actos
y por tanto poder responsabilizarse de estos y por tanto poder disfrutar de capacidad plena de obrar,
es una cuestión que no admite una respuesta única.
No existe un momento concreto específico para todas las personas a partir del cual devienen estas suficientemente maduras
como para responsabilizarse de sus actos y adquirir la capacidad plena de obrar.
Por eso en las sociedades funcionan las presunciones jurídicas, por ejemplo, la mayoría de edad.
La mayoría de edad es una presunción jurídica que presupone que a partir de un determinado momento, los 18 años,
una persona ya es plenamente consciente de las consecuencias de sus actos y ya puede responsabilizarse de estos
y por tanto ya debe disponer de capacidad plena de obrar fuera del control que ejerce o que ejercería alternativamente
el tutor bajo la institución de la tutela.
Por supuesto, esta presunción jurídica es imprecisa y está sujeta a errores.
Puede haber personas menores de 18 años que sean más maduras cognitivamente que otras personas mayores de 18 años.
Simplemente se adopta esta convención social sobre esta presunción jurídica
para establecer un límite objetivo y automático a la duración de la tutela sobre los menores de edad.
A partir de ese momento, los menores de edad debinen mayores de edad y con la mayoría de edad adquieren la capacidad plena de obrar.
La alternativa, que por ejemplo un juez examinar a caso por caso, menor de edad por menor de edad,
si esa persona ya es lo suficientemente madura como para responsabilizarse de sus actos y reconocerle capacidad plena de obrar,
sería una alternativa socialmente demasiado costosa y sujeta a ciertas arbitrariedades por parte del juez
que pueden volver esa opción no preferible al mecanismo automático que constituye la mayoría de edad.
En todo caso, si cuando nos preguntamos de quién son los hijos y de los padres o del estado,
lo que en realidad queremos preguntar es quién ejerce preferentemente prioritariamente la tutela sobre los hijos,
los padres o el estado, creo que la respuesta debería ser incuestionablemente los padres.
¿Por qué los padres y no el estado deberían ser los tutores prioritarios preferentes de los hijos?
Pues en primer lugar, porque los hijos son el resultado causal de las acciones de los padres,
son los padres los que han creado a los hijos y por tanto quienes tienen una primera responsabilidad sobre ellos.
Los hijos no han aparecido por generación espontánea, no están en una situación de desampar o en una situación de dependencia
porque hayan caído aleatoriamente del cielo, los hijos están en esa situación de dependencia, de desamparo,
de necesidad de protección hasta que debienen adultos con capacidad plena de obrar porque los padres han decidido crear a los hijos
y por consiguiente son ellos quienes deben responsabilizarse del destino de esos hijos
hasta que debienen sujetos con plena capacidad de obrar, es decir, hasta que se emancipan de los padres
y si los padres se responsabilizan de los hijos lo que estamos diciendo es que los padres son los tutores de los hijos.
Y en segundo lugar porque la familia es la comunidad moral más inmediata, más reducida en la que se inscribe una persona
y por tanto es dentro de esa comunidad moral donde emergen los primeros derechos y obligaciones entre personas,
entre ellos los derechos y las obligaciones de los padres frente a los hijos y de los hijos frente a los padres.
La institución de la tutela es precisamente un conjunto de derechos de los hijos frente a los padres y de los padres frente a los hijos.
Los hijos tienen derecho a ser protegidos, a ser conducidos hasta la madurez por parte de los padres
y los padres tienen el derecho a modular, a especificar, a determinar cuál creen que es el mejor modo para conseguir
que ese menor, que ese hijo, que esa persona tutelada alcance la madurez y se convierta en un sujeto de derecho
con plena capacidad de obrar dentro de la sociedad.
Sólo en el caso de que existiera un único camino válido, un único camino correcto
para que un menor de edad florezca en una persona adulta y responsable de sus actos con capacidad plena de obrar,
sólo en ese excepcional caso podríamos decir que los padres carecen del derecho de determinar de modular cómo crían a sus hijos.
Pero como no es así, como existen múltiples caminos a través de los cuales un menor de edad puede transitar
hasta madurar en una persona con capacidad plena de obrar, como en una sociedad pluralista no existe un único modelo válido de ciudadano,
un único conjunto de valores y de ideas que resulten socialmente aceptables,
como en una sociedad pluralista cabemos personas tan distintas como Iván Espinoza de los Monteros,
como Antonio Maestre o como yo mismo, no puede existir tampoco un único camino válido para criar a los hijos.
Y quien tiene que escoger cuál considera que es el mejor de entre los muchos caminos disponibles para criar a sus hijos,
son los padres, no es el Estado.
Eso no significa que el Estado, más en general la justicia, tenga absolutamente vetado analizar, juzgar si unos determinados padres están ejerciendo
adecuadamente la función de la tutela.
Hay casos en los que claramente los padres no están ejerciendo adecuadamente como tutores,
por ejemplo cuando dejan de alimentar a sus hijos, por ejemplo cuando no proporcionan ningún tipo de educación a sus hijos
y los mantienen sometidos al analfabetismo, o por ejemplo también cuando los padres adoctrinan a los hijos
en el sentido de que les impiden la exposición a cualquier otro tipo de ideas que no sean aquel conjunto reducido de valores
y de ideas que sean los que ellos consideran adecuados, preferibles o mejores,
que los padres tengan derecho a escoger aquel conjunto de valores o de ideas que consideran preferibles para sus hijos,
no significa que tengan derecho a bloquear absolutamente la exposición de esos hijos a cualquier otro conjunto de ideas o de valores.
Remarco lo de cualquier otro conjunto de ideas o de valores porque lo que estoy criticando no es tanto que los padres,
en algunos casos concretos, bloqueen el acceso de sus hijos a determinados valores o a determinadas ideas,
sino que lo bloqueen a todas las ideas o a todos los valores que no sean aquellos que ellos promulgan.
Si, por ejemplo, Iván Espinosa de los Monteros expulsara de casa a un hijo de 12 años, de 11 años o de 10 años,
porque en algún momento expresará una simpatía hacia las ideas de Podemos, hacia las ideas de PP, hacia las ideas de PSOE,
o hacia las ideas de Ciudadanos, evidentemente esa expulsión de ese menor de edad,
claramente menor de edad, sin capacidad para responsabilizarse de sus actos y, por tanto,
sin capacidad de obrar para poder salir adelante en sociedad,
constituiría una violación de las obligaciones que están implícitas en la institución de la tutela,
proteger al menor y acompañar al menor hasta la mayoría de edad.
Distinto sería el caso, por cierto, de que estuviéramos hablando de un hijo mayor de edad.
En este caso, si Iván Espinosa de los Monteros expulsará a su hijo mayor de edad de casa por el hecho de mostrar simpatía hacia Podemos,
me podría parecer que está siendo un mal padre,
pero desde luego no estaría violando ninguna institución de la tutela porque la institución de la tutela ya se habría extinguido con la mayoría de edad.
En todo caso, que la justicia administrada en nuestro modelo de sociedad por el Estado
pueda establecer determinadas limitaciones generales, muy generales al ejercicio de la patria potestad,
no dejes de alimentar a tus hijos, no agredas a tus hijos, no adoptenes a tus hijos,
no significa que el Estado sea el tutor último de los hijos,
no significa que los hijos sean en última instancia del Estado
y que los padres sean menos administradores de la tutela por delegación graciosa del Estado.
De la misma manera que, en ocasiones, la justicia puede incapacitar a un mayor de edad
si acredita reiteradamente que no está siendo realmente consciente de las consecuencias de sus actos
y que sus actos le están generando un perjuicio del que, repito, no es consciente,
o de la misma manera que, en ocasiones, en el ordenamiento penal,
una persona puede ser privada de su libertad si ha causado un determinado daño muy lesivo
contra las libertades o contra la vida de otras personas,
sin que nada de ello signifique que, en última instancia,
el Estado es dueño de nuestra capacidad de obrar o de nuestra libertad,
de la misma manera que, en ocasiones, la justicia puede limitar el ejercicio de los derechos de las personas
sin considerar que la justicia es dueña y señora de nuestros derechos,
la justicia también puede, en ocasiones, limitar el ejercicio de la tutela de los padres
sin que ello signifique que la justicia, administrada en este caso por el Estado,
es dueña y señora de los hijos.
Por eso, quien tiene el derecho prioritario a educar a los hijos son los padres, no el Estado.
Y cuando se nos vende que es el Estado quien tiene derecho,
no a establecer unas limitaciones muy generales, muy amplias al ejercicio de la patria potestad de los padres,
sino a establecer prioritariamente qué conjunto de ideas, qué conjunto de valores
deben serles transmitidas a los hijos a todos y cada uno de los hijos,
a todos y cada uno de los menores que residen dentro de su jurisdicción,
lo que se nos está queriendo decir en realidad es que existe un único conjunto de valores,
un único conjunto de ideas, que son aquellas patrocinadas impuestas por el Estado,
sobre todos y cada uno de los menores de la sociedad,
que existe un único conjunto de valores y un único conjunto de ideas
que deberían ser socialmente aceptables,
que deberían estar socialmente vivas dentro de la sociedad.
Es decir, que otorgarle al Estado el monopolio de la tutela, sobre todo si cada uno de los menores que componen una sociedad,
en realidad es una forma de decir que queremos homogeneizar ideológicamente, moralmente, a la sociedad,
que queremos expulsar todas aquellas ideas, todos aquellos valores,
que no comulguen con el reduccionista credo oficial que quiere imponer, a través de la educación,
el Estado, sobre todos y cada uno de los menores de la sociedad,
que queremos acabar con el pluralismo dentro de la sociedad.
El liberalismo es precisamente una filosofía política de mínimos,
porque lo único que pretende es establecer las limitaciones mínimas para la coexistencia pacífica dentro de la sociedad,
para que dentro de esas limitaciones mínimas, cada cual pueda escoger cómo quiere vivir su vida,
cada cual pueda escoger bajo qué ideas y bajo qué valores morales quiere vivir.
Los hijos no son propiedad privada de nadie, los hijos son personas sometidas temporalmente a tutela
y quien tiene que ejercer esa tutela son sus padres, no el Estado.
Quienes defienden que el Estado secuestra a los hijos, no solo buscan secuestrar a los hijos,
buscan secuestrar la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos.