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Ayer el tribunal constitucional alemán publicó una muy importante sentencia sobre cuáles
son los límites de la política monetaria del Banco Central Europeo. En realidad, sin
embargo, esta sentencia va mucho más allá de este asunto y entra de lleno en cuáles
son los límites de la soberanía de las instituciones comunitarias, entre ellas el Banco Central
Europeo, versus la soberanía de los distintos estados nación.
Como a continuación, espondremos la sentencia de ese ejemplar en todos sus aspectos y llega
en un momento muy necesario, en un momento en el que muchos están intentando avanzar
en la integración europea por la puerta de atrás. Y sin embargo, pese a que se trata
de una sentencia tremendamente razonable y tremendamente necesaria, ha sido recibida
con muchísimo rechazo entre la intelectualidad y los medios de comunicación españoles. ¿Por
qué motivo tanto rechazo unánime a una sentencia que, insisto, como veremos a continuación,
es del todo razonable y ejemplar? Pues fundamentalmente creo por dos razones. La primera es que gran
parte de la intelectualidad española es una intelectualidad a favor de una integración
total en la Unión Europea, es decir, está a favor de que a largo plazo la Unión Europea
se convierta en un estado federal al estilo de los Estados Unidos de América. Ese objetivo
es un objetivo de ciertos intelectuales o de la mayor parte de los intelectuales en
España, pero no es necesariamente el objetivo fundacional de la Unión Europea. Muchos consideran
que es una verdad incuestionable que la Unión Europea se tenga que terminar convirtiendo
en un estado federal, pero eso no es así ni parece que sea el deseo de muchos de los
Estados miembros o de muchas de las sociedades de los Estados miembros que hoy conforman
la Unión Europea. En la medida en que esta sentencia va a suponer un obstáculo, a mi
juicio un muy necesario obstáculo, para esa integración ininterrumpida hacia una Europa
Federal, pues obviamente los intelectuales que son partidarios de la misma observarán
con rechazo esta sentencia. Y el segundo motivo por el que tanto intelectuales como medios
de comunicación rechazan la sentencia es porque, como veremos, puede terminar perjudicando
los intereses financieros del gobierno de España. Si la sentencia terminara teniendo una repercusión
jurídica sobre la política monetaria de la Unión Europea, eso supondría que la deuda
pública española se encarecería en los mercados financieros y eso desde luego no le interesa
a un gobierno por cuanto se vería obligado a aplicar más recortes, ya sea subidas de
impuestos o rebajas del gasto. En la medida en que muchos creen que debemos interpretar
el derecho comunitario según nos interese a cada uno de nosotros, pues intelectuales
y medios de comunicación como creen que no les interesa que se encarezca el coste de
la deuda pública española y puede ser cierto, interpretan que esta sentencia es mala porque
atenta contra sus intereses, cuando a lo mejor los que eran expurios, los que eran negativos
eran sus intereses contra los intereses del derecho comunitario. Pero expliquemos el contenido
de la sentencia y para ello es preciso antes explicar cuál es el contexto en el que se
produce esta sentencia. En principio, la política monetaria es una competencia que los distintos
estados miembros han cedido a través de los tratados de la Unión Europea al Banco Centro
de Europeo. Es decir, los distintos estados miembros, al firmar los tratados fundacionales
de la Unión Europea, decidieron renunciar a una parte de su soberanía, su soberanía
sobre la política monetaria, para que esa soberanía fuera a partir de ese momento del
Banco Central Europeo. En ese sentido, por tanto el Banco de España, el Banco de Francia
o el Bundesbank alemán, ya no son soberanos sobre la gestión de la política monetaria,
esa soberanía le corresponde íntegramente al Banco Central Europeo. Por tanto, si esto
fuera todo el problema, si este fuera todo el asunto, ya quedaría muy claro y muy resuelto
desde el principio. Aunque el gobierno alemán, aunque los tribunales alemanes no coincidan
con la política monetaria que está desarrollando el Banco Central Europeo, pues se tienen que
aguantar, porque cedieron su soberanía al Banco Central Europeo en el ámbito monetario.
Ahora bien, evidentemente existe una cuestión más de fondo que esa lectura textual de los
tratados no responde, y la cuestión de fondo es ¿qué es y qué no es política monetaria?
Imaginemos que redefinimos política penitenciaria de tal manera que caiga bajo el ámbito de
la política monetaria. Si hiciéramos esa trampa, podríamos decir que el Banco Central
Europeo, cuando toma decisiones de política penitenciaria, está ejerciendo las competencias
que le fueron cedidas por los Estados miembros a través de los tratados. Aunque tomara decisiones,
insisto de política penitenciaria, podríamos decir no, es que eso es política monetaria
y la política monetaria está cedida al Banco Central Europeo. Cuando evidentemente
los Estados miembros no cedieron su soberanía sobre política penitenciaria al Banco Central
Europeo, pero si redefinimos política penitenciaria para que caiga bajo el ámbito de política
monetaria, el BCE podría atribuirse competencias que le son impropias. Por tanto, aquí ya
tenemos un conflicto institucional de primer nivel. ¿Qué tipo de competencias estás ejerciendo
tú bajo el paraguas de la política monetaria que pueden estar invadiendo otras competencias
que los Estados miembros no han cedido y, por tanto, sobre las que son plenamente soberanos?
Pues bien, para resolver este tipo de controversias, los tratados también han creado una institución
que se llama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el encargado de dilucidar
si una institución comunitaria, en este caso el Banco Central Europeo, está invadiendo
competencias que no se le han atribuido a través de los tratados. Y, en este caso, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ya resolvió que la política monetaria del BCE no estaba
invadiendo competencias distintas de la política monetaria, y si esto fuera así, pues de nuevo
estaría el problema finiquitado. ¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que el BCE está actuando según los tratados? Por tanto, aunque el gobierno alemán,
porque los tribunales alemanes no les guste lo que esté haciendo el BCE, pues mala suerte,
porque han cedido esa soberanía y no tienen capacidad de decisión sobre ese ámbito específico
cuya soberanía, insisto, ya ha sido trasladada a otras instituciones. Sin embargo, de nuevo,
aquí nos encontramos con un conflicto que es el principal que ha planteado el Tribunal
Constitucional Alemán en esta sentencia. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea puede decidir, tiene competencias últimas para decidir en aquellas materias
que estén contenidas en los tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es
la más alta instancia judicial para dirimir, para dilucidar, para resolver sobre cuestiones
que afecten al derecho comunitario, pero no para decidir sobre cuestiones que vayan más
allá del derecho comunitario sobre materias que no han sido cedidas a instituciones comunitarias.
De nuevo, y recuperando el ejemplo anterior, imaginemos que los estados miembros, que los
estados nación han cedido, le han cedido al Banco Central Europeo la competencia en
política monetaria, y el Banco Central Europeo interpreta que la política monetaria también
abarca la política penitenciaria y empieza a tomar decisiones sobre política penitenciaria.
Acto seguido, algún Estado miembro protesta ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y dice, señores magistrados, yo no he cedido ningún ámbito de mi política penitenciaria
a ninguna institución comunitaria, y el Banco Central Europeo está tomando decisiones sobre
mi política penitenciaria bajo el paraguas de la política monetaria. Por favor, córtenle
las alas porque se está extra limitando. Y, sin embargo, después de formular esta queja,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve, que no, que la política penitenciaria
sí cae bajo el ámbito de la política monetaria, y, por tanto, el Banco Central Europeo es
plenamente competente para tomar decisiones sobre política penitenciaria dentro de un
país que no ha cedido ni un solo ápice de esa soberanía a instituciones comunitarias.
Claramente, si validáramos este tipo de resoluciones, lo que estaríamos diciendo es que el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea es el Tribunal de más alta instancia para resolver cuestiones
no ya de derecho comunitario, que es un derecho sobre el que sí tiene competencias, sino sobre
todo el ordenamiento jurídico de un país, incluso en aquellos ámbitos sobre los que
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene ningún tipo de competencia, ningún
tipo de soberanía. En última instancia, si convalidáramos que el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea tiene pleno derecho sin ningún tipo de contrapeso, sin ningún tipo
de control por parte de los tribunales nacionales, lo que estaríamos diciendo es que, de facto,
la soberanía plena ya reside en la Unión Europea, que los estados nación no tienen
absolutamente ningún tipo de soberanía porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
puede decidir arbitrariamente que todo el derecho interno está subordinado al derecho comunitario
y, por tanto, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, por tanto, podría reescribir, de facto, los tratados y podría apropiarse
de soberanía de los estados nación cuando estos estados nación no han cedido ningún
tipo de soberanía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Claramente, por tanto, existe un conflicto, una crisis institucional de primer nivel porque
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que es el soberano y, en cambio, el Tribunal
Constitucional alemán le está diciendo usted es soberano de lo que se le ha cedido expresamente,
pero no de aquellos ámbitos sobre los que no se ha cedido ninguna soberanía. Sobre
esos ámbitos, sobre el derecho interno alemán no cedido a instituciones comunitarias, sigo
decidiendo yo, en última instancia, el Tribunal Constitucional alemán. Y si usted pretende
con sus resoluciones invadir ámbitos de soberanía alemana que no han sido transferidos a las
instituciones comunitarias, yo tengo pleno derecho a pararle los pies.
Como estamos acostumbrados a ordenamientos jurídicos perfectamente jerárquicos, donde
la figura del soberano es única y está claramente delimitada, este tipo de crisis institucionales
no nos pueden resultar chocantes, pero en realidad son crisis institucionales consustanciales
a una institución donde no todos los ámbitos de decisión están perfectamente delimitados
y por tanto sobre los que no existe un claro soberano a la hora de tomar decisiones. Si
existe un conflicto de atribución de soberanía, como mucho podremos hablar de co-soberanía
o podremos hablar de un conflicto entre potenciales soberanos que quieren unos mantener su soberanía
en ámbitos que creen que no han cedido y otros apropiarse de ámbitos de soberanía sobre
los que creían que ya se habían apropiado. Pero, insisto, en la medida en que no está
nada claro que se hayan cedido esos ámbitos de soberanía, es muy importante que estas
controversias si se planteen y que no convalidemos todo avance hacia la integración comunitaria
perpetrada al margen de los tratados, perpetrada con interpretaciones expansivas de los tratados
por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como si fueran el camino lógico
a seguir y el camino legítimo a seguir. Existe una cuestión clara de legitimidad en muchas
de las decisiones que puede tomar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en ámbitos
que razonablemente puedan quedar fuera del derecho comunitario y sobre los que sí está
dictaminando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y, en el caso concreto de la política monetaria del Pancas del Europeo, yo creo que encontramos
un ejemplo muy claro de este aspecto. Lo que ha dicho el tribunal constitucional alemanes
señores del Pancas del Europeo, ustedes tienen competencias sobre política monetaria y esas
competencias de política monetaria las tienen que aplicar atendiendo al principio de proporcionalidad
que está recogido en los tratados de la Unión Europea, que significa al principio de proporcionalidad,
que como institución europea usted solo puede tomar medidas encaminadas a cumplir con su
función. Si usted toma medidas que van más allá de la función que les ha sido asignada,
usted está vulnerando ese principio de proporcionalidad, está invadiendo ámbitos de soberanía
que no le han sido cedidos. Y el Tribunal constitucional aleman considera que el Banco
Centro Europeo sí lo está haciendo de un modo muy claro y que el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea no ha sido diligente a la hora de examinar, de escrutar con detalle
si la política monetaria del Pancas del Europeo excede ese ámbito competencial o no. ¿Por
qué cree el Tribunal constitucional alemán que el Banco Centro Europeo clarísimamente
se está saltando el principio de proporcionalidad? Es decir, ¿por qué cree que está invadiendo
ámbitos competenciales que no les son propios? Pues porque dice que a la hora de buscar su
objetivo de política monetaria, a la hora de cumplir con su mandato estatutario, que
es en esencia la estabilidad de precios, el Banco Centro Europeo está empleando herramientas
de política monetaria que tienen fortísimas repercusiones más allá del ámbito estricto
de la política monetaria. En particular, considera que están teniendo repercusiones
en dos ámbitos que no han sido cedidos al Banco Centro Europeo ni a otras instituciones
comunitarias. En particular, considera que están teniendo repercusiones sobre dos ámbitos
que no han sido cedidos al Banco Centro Europeo. En concreto, la política fiscal y la política
económica. ¿Por qué vías la política monetaria del Banco Centro Europeo está afectando a
la política fiscal y a la política económica? Pues en esencia, a través de un programa
que es el que ha injuiciado el Tribunal Constitucional alemán, que es el programa de compra de deuda
pública por parte del Banco Centro Europeo, PSPP, por sus siglas en inglés, que viene
aplicando desde marzo de 2015. Bajo este programa, el Banco Centro Europeo compra cantidades
ingentes, cantidades enormes de deuda pública, especialmente de los gobiernos, de los distintos
gobiernos nacionales. ¿Por qué el Banco Centro Europeo está comprando estas enormes
cantidades de deuda pública? Pues porque considera que la adquisición de deuda pública, la monetización
de esa deuda pública, la creación de euros contra la adquisición de deuda pública es
necesaria para contrarrestar el riesgo de deflación, que los precios caigan, va en contra del mandato
del Banco Centro Europeo de mantener la estabilidad de precios. Y, por tanto, si los precios tienen
una tendencia a caer de deflación, el Banco Centro Europeo tendrá que tomar medidas que
intenten contrarrestar esa tendencia deflacionista y que, por tanto, garanticen la estabilidad
de precios. Y considera que este programa de compra masiva de deuda pública contribuye
a mantener la estabilidad de precios. Y lo que dice el Tribunal Constitucional alemán
es que puede ser que así sea, pero que, como decíamos, no puede no obviarse las externalidades
que ese instrumento de política monetaria está teniendo sobre ámbitos que no han
sido cedidos al Banco Centro Europeo y sobre los que no tendría que ejercer ningún tipo
de competencia. Por poner un ejemplo, ridículo, pero que se va a entender perfectamente el
razonamiento que pretende hacer aquí el Tribunal Constitucional alemán. Imaginemos
que el Banco Centro Europeo dijera para que haya estabilidad de precios tenemos que liberar
a todos los presos de las cárceles. Insisto, es un razonamiento obviamente ridículo porque
no hay ningún tipo de conexión entre una causa y tal consecuencia, pero, insisto, para
entender el razonamiento que está haciendo el Tribunal Constitucional alemán. Si el Banco
Centro Europeo intentara hacer esto, evidentemente se le tendría que decir, usted tiene como
mandato lograr la estabilidad de precios, pero no tiene competencia sobre política
penitenciaria. Por tanto, usted no puede decidir si los presos se mantienen en la cárcel
o si son liberados con la excusa de que utilizando esta herramienta va a lograr la estabilidad
de precios. Pues bien, en el ámbito de la política fiscal y en el ámbito de la política
económica, el Tribunal Constitucional está diciendo exactamente lo mismo. Está diciendo
que hay que evaluar muy de cerca el programa de compra de deuda pública por parte del
Banco Centro Europeo porque este programa tiene repercusiones sobre ámbitos que no han
sido cedidos al Banco Centro Europeo. Por ejemplo, cuando el Banco Centro Europeo compra
deuda pública de diversos países de la eurozona, lo que está haciendo es contribuir a rebajar
el coste financiero de esa deuda pública. Es decir, que de alguna manera está contribuyendo
a subsidiar el endeudamiento público de determinados estados miembros como España, Italia, Grecia
o Portugal. Esta subsidiación del coste financiero de estos estados miembros acosta en última
instancia de la solvencia del crédito de otros estados miembros en la eurozona, por
ejemplo, Alemania, no deja de ser una herramienta de política fiscal. De hecho, el Tribunal
Constitucional alemán dice que esta política tiene efectos análogos a recurrir al fondo
de rescate permanente de la Unión Europea. Si el BC no estuviera comprando deuda pública
española y el coste de la deuda pública española se dispararán los mercados, España
tendría que acudir al fondo de rescate permanente y pedir un rescate para que sus tipos de interés
se abarataran. Pues bien, la política monetaria del Banco Centro Europeo está contribuyendo
a lograr los mismos efectos que se lograrían acudiendo a España al mede, acudiendo a
España al fondo de rescate permanente. Pero alguien ha habilitado al Banco Centro Europeo
a que decida en esa materia, a que decida qué transferencias tiene que haber entre los distintos
gobiernos nacionales, ¿no? Esa es una competencia que recae enteramente sobre el ámbito de
soberanía de cada estado nacional. Si Alemania quiere dotar con más fondos el mede, el fondo
de rescate permanente, Alemania es soberana de hacerlo. Y si no quiere hacerlo, Alemania
también es soberana de hacerlo. Ahora bien, el Banco Centro Europeo está logrando ese
mismo efecto sin que los alemanes se hayan pronunciado al respecto, sin que los alemanes
hayan decidido incrementar la dotación del fondo de rescate permanente. Por tanto, si
se está apropiando de competencias que no les son propias de competencias que no habían
sido transferidas al Banco Central Europeo, y lo mismo con la repercusión que tiene la
subsidiación de los tipos de interés sobre otras cuestiones de política económica.
Por ejemplo, dice el Tribunal Constitucional alemán, comprar deuda pública que esté
en el balance de los bancos privados de la Unión Europea, en última instancia, equivale
a una especie de rescate de esos bancos. Imaginemos, no sé, un banco francés que está
cargadísimo de deuda pública griega, pues evidentemente que el Banco de Francia o el
Banco Central Europeo compren esa deuda griega que estaba en el balance de un Banco privado
francés está contribuyendo a rescatar al Banco privado francés, porque los riesgos
que estaba asumiendo con esa deuda pública de calidad dudosa ahora son transferidos
al Banco de Francia o al Banco Central Europeo. Esa decisión de rescatar entidades financieras
nacionales no es de nuevo una competencia que le haya sido transferida al Banco Central
Europeo. Quien es soberano para decidir si se rescata o no se rescata a un determinado
banco alemán es el Estado alemán, no el Banco Central Europeo, y lo mismo con la subsidiación
financiera, a través de bajos tipos de interés, de empresas ineficientes dentro del territorio
alemán. Si hay una empresa que no es capaz de sobrevivir, porque está experimentando
pérdidas o tiene beneficios muy pequeños, esa empresa se tendría que reestructurar,
tendría que cambiar su forma de hacer las cosas. Si el Estado alemán considera que esa
empresa tiene que seguir operando por el motivo que sea, en las condiciones en las que viene
operando ahora, lo que puede hacer es darle una subvención. Insisto, no es que yo esté
defendiendo esto, simplemente es el razonamiento detrás de la política económica que podría
articular el Estado alemán. Ahora, si el Banco Central Europeo rebaja los tipos de
interés permanentemente para que esta empresa se pueda refinanciar barato y, por tanto,
no tenga que reestructurarse, el Banco Central Europeo se está apropiando decisiones de
política económica que debería tomar el Estado alemán, no el Banco Central Europeo.
Evidentemente, la política monetaria está en su naturaleza interrelacionada con la política
fiscal y con la política económica, no es posible trazar fronteras absolutas entre unas
y otras. Ahora bien, eso no debería constituir una excusa para que la política monetaria
desborde totalmente los ámbitos que le deberían ser propios e invada absolutamente ámbitos
que no le pertenecen como el de la política fiscal y el de la política económica. Y
esto es esencialmente lo que ha venido a decir el Tribunal Constitucional alemán. Ni siquiera
ha dicho que los programas de compra de deuda pública del Banco Central Europeo estén
quebrantando necesariamente el derecho comunitario y que estén necesariamente desbordando los
ámbitos de política monetaria. Lo que ha pedido es que el Banco Central Europeo justifique
que esas medidas son las únicas que se podían haber tomado para alcanzar el objetivo de
estabilidad de precios y que justifique además que las repercusiones negativas, o en todo
caso impropias, que su política monetaria está teniendo sobre ámbitos competenciales
que no son propios del Banco Central Europeo, que esas repercusiones no sean más grabosas
que el incumplir parcialmente el mandato del Banco Central Europeo. Y le ha pedido, insisto,
al Banco Central Europeo que justifique que motive su política monetaria no para enjuiciar
si esa política monetaria es acertada o es desacertada. El Tribunal Constitucional alemán
en contra de lo que están diciendo algunos medios de comunicación no entra en ese debate.
Le ha pedido que lo justifique para ver si está invadiendo ámbitos competenciales que
son impropios o no. Y ha añadido que si el Banco Central Europeo o no lo justifica o
no proporciona una justificación válida, el Bundesbank alemán que sigue siendo una
institución alemana obligada, eso sí, a cooperar con el Banco Central Europeo según
los tratados, deberá dejar de cooperar en la implementación de esas medidas de política
monetaria que no son en realidad de política monetaria, que son medidas de política fiscal
o de política económica en cubiertas de política monetaria, porque, insisto, el Bundesbank
está obligado a cooperar en la implementación de la política monetaria, pero no en la implementación
de otras políticas que no son esencialmente monetarias. Pues bien, esto es la sentencia
que a mi juicio, repito, es de entero sentido común. El Tribunal Constitucional alemán
está pidiendo que se clarifiquen los límites de la política monetaria del Banco Central
Europeo, porque claramente estar 5 años comprando deuda pública de Estados miembros
con el marcado objetivo de mantener los tipos de interés a los que se financian esos Estados
miembros muy bajos es algo que va más allá de la política monetaria, y que si no son
capaces de vincular ese programa del Banco Central Europeo con su mandato de política
monetaria, entonces el Bundesbank tiene que dejar de cooperar con una institución que
está desbordando sus competencias. ¿Llegará la sangre al río? Personalmente creo que no
va a llegar la sangre al río, ¿por qué? Porque será el Bundesbank el que tenga que
evaluar si el informe o la opinión o la motivación que publica el Banco Central Europeo está
fundamentada o no lo está, es decir, tendrá que ser el Bundesbank quien valore si el Banco
Central Europeo en la implementación del programa de compra de deuda pública ha desbordado
los límites de política monetaria o no, y muy previsiblemente el Bundesbank contribuirá
a lavar la cara al Banco Central Europeo y decir que no ha desbordado el mandato estatutario
que tiene y que por tanto permanece dentro del ámbito del derecho comunitario, y en
ese caso el Tribunal Constitucional alemán dirá, pues gracias por la clarificación
y esto es suficiente porque esto es lo que habíamos pedido, lo que habíamos solicitado.
Ahora bien, la sentencia muy probablemente sí va a tener repercusiones más a largo
plazo en materia de ralentizar la integración en la Unión Europea. Desde el punto de vista
estrictamente monetario, esta sentencia refuerza el poder del Bundesbank dentro del Consejo
de Gobierno del Banco Central Europeo que era un poder que se había visto mermado en los
últimos años. ¿Por qué? Porque ahora el Bundesbank ha adquirido una cobertura legal
en su ordenamiento jurídico interno para dejar de cooperar con el Banco Central Europeo
siempre y cuando considere que las decisiones del Banco Central Europeo desbordan el ámbito
competencial del BCE, y de esa manera el Bundesbank podrá amenazar internamente con dejar de
cooperar si se adoptan determinadas decisiones de política monetaria con las que no está
de acuerdo. Hasta el momento el Bundesbank ha protestado muchas veces contra la política
monetaria del BCE, pero al final no le quedaba otro remedio que obedecer. A partir de ahora
el Tribunal Constitucional alemán sí le ha proporcionado esa salida al Bundesbank. Evidentemente
esta sería una opción nuclear, una opción que podría amenazar con hacer saltar al euro
por los aires, pero el Bundesbank ha adquirido ese botón nuclear que desde luego condicionará
a partir de ahora las decisiones que vaya tomando el BCE en mucha mayor medida de lo
que lo hacía antes. Y de cara al conjunto de la Unión Europea, lo que está diciendo
el Tribunal Constitucional alemán es, señores de las instituciones europeas, que tengan
una herramienta como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para interpretar expansivamente
que cuestiones de derecho interno caen bajo su ámbito de competencias, no significa que
nosotros como tribunales constitucionales que tenemos plena soberanía para interpretar
nuestro derecho interno y por tanto también el encaje de los tratados dentro de nuestro
derecho interno no vayamos a contestar, no vayamos a constituir un contrapoder. Si ustedes
quieren avanzar hacia unos estados unidos de Europa negocienlo donde lo tienen que negociar.
Tienen nuevos tratados donde se cedan, o no, porque claro, cuando se negocia uno puede
salirse de la mesa negociadora, donde se cedan nuevas competencias a la Unión Europea, pero
no utilicen los tratados vigentes para efectuar una tramposa innovación constitucional reinterpretando
expansivamente esos tratados para que abarquen ámbitos sobre los que ustedes no tienen competencias.
Por tanto, de nuevo las instituciones alemanas, el gobierno alemán, el Parlamento alemán,
van a tener a partir de ahora, incluso por mandato constitucional, por orden constitucional
de su tribunal constitucional, van a tener mucho más poder a la hora de frenar la integración
europea, a la hora de frenar, por ejemplo, la mutualización de deuda. Ya lo tenían,
pero ahora se pueden escudar en que ni siquiera es una cuestión de voluntad suya, sino que
es una orden que les da el tribunal constitucional del país. Y, por tanto, la integración europea
se va a volver mucho más cara, mucho más costosa, mucho más complicada. Para aquellos
que sean partidarios de esa integración europea acelerada, estos suponen malísimas noticias,
como es obvio. Para quienes somos muy escépticos con esa integración, esta sentencia del tribunal
constitucional alemán no solo es un espaldarazo a muchas de las críticas que ya veníamos
haciendo, sino que además creemos que es una sentencia muy necesaria, muy positiva para
el futuro de la Unión Europea, tal cual muchos concebimos que debería ser la Unión Europea,
que no es un estado totalmente federal, sino, en todo caso, una institución supranacional
con determinadas competencias en algunos ámbitos específicos, donde tenga sentido esa
mancomunación competencial, pero no un embrión de un mega-estado europeo futuro.
Por bien, esta es la sentencia en esencia del tribunal constitucional alemán. No creo
que tenga muchas repercusiones a corto plazo sobre el coste de financiación de la deuda
pública española, salvo que el Banco Central Europeo quiera asumir una estrategia de choque
frontal de trenes con el tribunal constitucional alemán, es muy verosímil que se llegará
algún tipo de componenda para que, en este ámbito concreto, no cambien demasiado las
cosas, pero, desde luego, esta sentencia sí va a marcar el futuro tanto de la política
monetaria del Banco Central Europeo, donde el Bundesbank va a tener mucho más poder a
partir de ahora, y, sobre todo, va a marcar el futuro de la integración de la Unión
Europea, no más integraciones tramposas por la puerta de atrás.