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Ya disponemos del texto de la Ley de Amnistía y en él podemos comprobar que, efectivamente,
se trata de un ataque frontal a la separación de poderes y al Estado de Derecho.
Veámoslo.
El PSOE ya ha registrado en el Congreso para su tramitación la Ley de Amnistía, técnicamente
llamada Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional Política y Social
de Cataluña.
Como ya explicamos en otra ocasión, toda Ley de Amnistía supone una injerencia, una
interferencia fortísima del Poder Legislativo, o en el caso de España, del Poder Ejecutivo
a través del Legislativo, contra el Poder Judicial.
Mediante la Ley de Amnistía, el Poder Legislativo da órdenes al Poder Judicial, o para que
no juzgue en determinados supuestos conductas que siguen estando tipificadas como delito
dentro del ordenamiento jurídico español, o para que en esos mismos supuestos los tribunales
revisen sus sentencias y conviertan sentencias condenatorias en absolutorias.
Por tanto, con una Ley de Amnistía, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo a través
del Legislativo impide a los tribunales que desarrollen su labor de manera independiente
o incluso llega al extremo de reescribir las sentencias de los propios tribunales.
Se trata de un misil directo contra la línea de flotación de la separación de poderes
y por tanto, contra el mismo Estado de Derecho.
Y esta gravísima interferencia del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial la podemos
encontrar, la podemos detectar muy fácilmente leyendo el propio articulado de la Proposición
de Ley de Amnistía.
Artículo tercero de la Proposición de Ley de Amnistía.
Extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable.
La amnistía declarada en virtud de la presente ley produce la extinción de la responsabilidad
penal, administrativa o contable en los términos previstos en este título.
Vayamos ahora con el artículo cuarto, que desarrolla justamente los términos en los
que queda extinta la responsabilidad penal.
Artículo cuarto.
Efectos sobre la responsabilidad penal.
Primero, el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas
beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión.
Es decir, que la Ley de Amnistía ordena a los tribunales que liberen a las personas
beneficiadas por esta extinción de la responsabilidad penal.
Segundo, se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena
por el acto delictivo amnistiado.
Es decir, que ese delito que se cometió en el pasado, a pesar de que esa conducta se
sigue tipificando como delictiva dentro del ordenamiento jurídico español, para esa
persona en concreto, dentro de esas circunstancias históricas concretas, deja de ser considerado
delito.
Se borra el delito de la historia penal de un individuo.
Tercero, quedarán sin efecto las órdenes de búsqueda y captura e ingreso en prisión
de las personas a las que resulte de aplicación estornistía, así como las órdenes nacionales,
europeas e internacionales de detención.
Esto beneficiará a diversas personas, pero probablemente la más conocida de todas sea
Carles Puigdemont, que es el líder del partido político a cambio de cuyos votos se ha pactado
esta ley de amnistía.
Pero no termina aquí, en el artículo undécimo de la ley encontramos órdenes más específicas
del legislativo sobre el procedimiento penal de los tribunales en relación con las personas
beneficiadas por esta ley de amnistía.
Así podemos leer artículo undécimo, procedimiento en el ámbito penal, primero la amnistía
se aplicará por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal, segundo
de aplicarse durante la fase de instrucción o la fase intermedia se decretará el sobreseguimiento
libre previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las Partes por el órgano judicial competente,
es decir que se impide que un tribunal desarrolle su labor, en este caso completar la instrucción
del procedimiento penal.
Obviamente después de esta ley de amnistía ya no tiene sentido completar la fase de instrucción
porque cualquier cosa que pudiese salir de ella queda amnistiada por la propia ley de
amnistía.
En tercer lugar, de aplicarse la ley de amnistía durante la fase de juicio oral, el órgano
judicial que estuviera conociendo del enjuiciamiento dictará auto de sobreseguimiento libre o,
en su caso, sentencia absolutoria, por tanto, o sobreseguimiento o concluyes la fase de
juicio oral con una sentencia absolutoria, no puede ser de otro tipo, el tribunal está
obligado a emitir una sentencia absolutoria, así pues independencia judicial donde si
el legislativo le dice al judicial que sentencia tiene que emitir, cuarto, en el caso de sentencias
que no hubieran adquirido firmeza, se observarán las siguientes reglas.
Por un lado, si el recurso contra la sentencia aún no se hubiera sustanciado, podrán invocar
al interponerlo los preceptos de la presente ley e interesar que los delitos atribuidos
a la persona encausada se declaren amnistiados, es decir, que si hay una sentencia condenatoria
se puede recurrir esa sentencia indicando que esos hechos quedan absueltos por la ley
de amnistía y que, por tanto, los tribunales han de revisar esa sentencia declarando la
absolución. Y por otro lado, si el recurso contra la sentencia se estuviera sustanciando y las
partes, por tanto, no han podido apelar a la ley de amnistía en ese recurso porque se presentó
antes de la aprobación de esta ley, entonces, al resolver el recurso contra la sentencia,
el tribunal declarará de oficio que los actos tipificados como delitos cometidos por la persona
encausada quedan amnistiados cuando concurran los presupuestos para ello en aplicación de
la presente ley. Por tanto, aunque en el recurso no se indique nada sobre la ley de amnistía,
los tribunales están obligados a declarar que los actos que habían sido condenados inicialmente
como delito por la primera sentencia quedan absueltos. Quinto, de aplicarse durante la
fase de ejecución de las penas, los órganos judiciales a los que correspondió el enjuiciamiento
en primera instancia revisarán las sentencias firmes en aplicación de la presente ley,
incluso en el supuesto de que la pena impuesta estuviera suspendida o la persona condenada se
hallara en libertad condicional. Es decir, que si la sentencia ya es firme, ya superó todos los
recursos y sigue siendo una sentencia condenatoria, la ley de amnistía obliga a los tribunales a que
reescriban esa sentencia firme, declarando la absolución de una persona que había sido condenada
por unos hechos tipificados como delito, pero que a los efectos de la nueva sentencia esos hechos
jamás fueron un delito. Y sexto, la concesión de un indulto total o parcial con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley no impedirá la revisión de la sentencia firme. Recordemos que
el indulto consiste en perdonar el cumplimiento total o parcial de la pena, pero el indulto no
borra el delito. La persona indultada sigue siendo un delincuente, es decir, una persona que ha
incumplido el código penal, pero a la que se le perdona que cumpla con la sanción derivada de
ese delito. Por eso, aunque una persona haya sido indultada, puede tener interés en que se borre de
su historia que alguna vez cometió un delito. Y eso es lo que hace la ley de amnistía. Por tanto,
Oriol Junqueras, que está indultado, aún así se beneficiará de la ley de amnistía porque esa
ley de amnistía anulará la sentencia del Supremo y declarará en su lugar que Oriol Junqueras queda
absuelto por los mismos hechos por los que el Supremo lo condenó. A tenor del texto de la
proposición de ley de amnistía queda muy claro que estamos ante una radical violación de la
independencia del Poder Judicial por parte del Poder Legislativo. El Legislativo maniata a los
tribunales para que hagan lo que les ordena hacer o para que no hagan lo que les prohíbe hacer. Y
además les ordena hacer ciertas cosas o les prohíbe hacer otras cosas no porque cambie sus reglas de
funcionamiento generales y universales. ¿No es que los tribunales vayan a actuar distinto a partir
de ahora para todo el mundo que se enfrente a una misma situación? No. El Poder Legislativo les
ordena a los tribunales que para determinadas circunstancias y determinadas personas operen
de un modo distinto a como operarían para todas las demás. Si un individuo en estas circunstancias
durante estos años desarrolló un comportamiento que hoy sigue tipificado como delito en el Código
Penal, te prohíbo que lo juzgues y si lo has juzgado te ordeno que lo absuelvas. Ahora bien,
otra persona que desarrolle la misma conducta tipificada como delito fuera de esas circunstancias
de la ley de amnistía, fuera de ese periodo temporal, a esa persona sí la puedes juzgar y
sí la puedes condenar. No sólo se trata, por tanto, de una interferencia del Poder Legislativo
sobre el judicial, sino de una quiebra de la igualdad ante la ley. ¿Y cuáles son esas conductas y esas
circunstancias extraordinarias que quedan amparadas por la ley de amnistía y que se ordena a los
tribunales que no las juzguen o que las absuelvan? Pues esto lo encontramos en el artículo 1 de la
ley de amnistía. Artículo 1º, ámbito objetivo, quedan amnistiados los siguientes actos determinantes
de responsabilidad penal administrativa o contable ejecutados en el marco de las consultas celebradas
en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus
consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre
de 2023, así como las siguientes acciones cometidas entre esas fechas, aunque no se encuentren
directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad
a su respectiva celebración. A. Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar
la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución
de tales propósitos. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados
como delito de usurpación de funciones públicas o de malversación, dirigidos a financiar, sufragar
o facilitar la realización de cualquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta
letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, así como cualquier otro acto
tipificado como delito que tuviera idéntica finalidad. Es decir, que si un político le
ha dado irregularmente una millonada de dinero a una entidad privada para que promueva la
independencia, esa malversación de fondos públicos queda amnistiada. También se entenderán
comprendidas en este supuesto aquellas actuaciones desarrolladas a título personal o institucional
con el fin de divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimientos sobre
experiencias similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la
consecución de la independencia de Cataluña. Asimismo, se entenderán comprendidos aquellos
actos vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado
en Cataluña o a sus líderes en el marco de este proceso y realizados por quienes, de forma manifiesta
y constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo,
representación, protección o seguridad de los responsables de las conductas a las que se refiere
el primer párrafo de esta letra o hubieran recabado información a estos efectos. Por tanto,
todos los asesores de los políticos independentistas que hayan cometido delitos que se puedan
vincular con todo este proceso independentista, aunque sea una vinculación muy laxa, muy difusa,
muy leve, podrán quedar amnisteados.
o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran
contribuido a su consecución. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los
actos tipificados como delito de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos
a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualquiera de las conductas descritas en el
párrafo anterior, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviera idéntica
C. Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos,
atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, o resistencia que hubieran
sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares a que se
refiere la letra B del presente artículo o sus consecuencias, así como cualesquiera otros actos
tipificados como delitos realizados con idéntica intención. En todo caso, se entenderán comprendidos
en este supuesto los actos tipificados como delitos de prevaricación o cualesquiera otros
actos que hubieran consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por
autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir,
favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares a las que se refiere la letra
B del presente artículo. También quedarán amnistiados los actos de desconsideración o crítica
vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas,
así como sus símbolos o emblemas en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades
artísticas u otras de similar naturaleza que tuvieran por objeto reivindicar la independencia
de Cataluña o la celebración de las consultas a las que se refiere la letra B o prestar público
apoyo a quienes hubieran ejecutado los actos amnistiados con arreglo a esta ley. Letra D,
los actos de desobediencia, cualesquiera que sean su naturaleza, desórdenes públicos,
atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos
contra el orden y la paz pública, que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar
apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados
por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo. Es decir,
que si tú destrozaste el mobiliario público para mostrar apoyo a la independencia de Cataluña,
quedas amnistiado. Letra E, las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas
a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o
administrativa comprendidos en este artículo. Es decir, que si un policía, a la hora de impedir
la celebración del referéndum, se extralimitó y abusó de su poder causando lesiones a ciudadanos
inocentes, entonces también queda amnistiado. Y, finalmente, letra F, los actos cometidos con el
propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de
responsabilidad penal, administrativa o contable, contempladas en los apartados anteriores del presente
artículo, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones. Esto
último es un cajón desastre en el que potencialmente permite encajar actos que no tengan en realidad
demasiado que ver con los hechos amnistiados, pero que se puedan vincular de alguna manera con
ellos. Por ejemplo, el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Artur Mas, considera que los casos
de corrupción de Jordi Pujol o de Laura Borràs podrían quedar acogidos bajo la ley de amnistía,
dado que cabe considerar que el Estado español persiguió a estos líderes políticos como parte
de su ofensiva anti-independentista. Y, por tanto, cabría considerar que sus conductas y las condenas
de esas conductas están materialmente vinculadas con la lucha contra el independentismo. Veremos
si finalmente los tribunales juzgan que esas conductas quedan amparadas por la ley de amnistía,
pero, en todo caso, no te sé que estamos ante un cajón desastre que permitirá meter dentro de él
muchos comportamientos delictivos que no tienen por qué guardar ninguna relación con la promoción
de la independencia y de las consultas de autodeterminación. En definitiva, y como ya dijimos,
la ley de amnistía es un ataque frontal a la separación de poderes y, por tanto,
al Estado de derecho. Un ataque frontal a la separación de poderes y al Estado de derecho
que se perpetra por parte de una persona sin el menor escrúpulo moral con tal de mantenerse en
el poder. Es decir, por parte de Pedro Sánchez.