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El Tribunal Constitucional ha sentenciado que los dos estados de alarma que declaró el gobierno de España en 2020 son inconstitucionales,
no respetaron los procedimientos constitucionales habilitados para declarar esos estados de emergencia.
Se arrepiente el gobierno por ello, ¿va a haber algún tipo de consecuencia política por haberse saltado la Constitución? Veámoslo.
El Tribunal Constitucional ha declarado en dos ocasiones que los estados de alarma que decretó el gobierno durante el año 2020 y parte de 2021 fueron inconstitucionales.
El primer estado de alarma fue inconstitucional porque limitó libertades tan nucleares de los ciudadanos que habría sido necesaria una forma más reforzada de estado de emergencia.
Para poder limitar constitucionalmente esas libertades tan nucleares, en particular, habría sido necesario declarar un estado de excepción en lugar de un estado de alarma.
Y el segundo estado de alarma ha sido declarado inconstitucional por la duración excesiva del mismo sin pasar por el Parlamento,
es decir, por buscar trampear los controles constitucionales habilitados precisamente para evitar que el gobierno abuse de esas potestades de esos poderes extraordinarios.
Desde un punto de vista jurídico, la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma es más grave que la del segundo, porque lo que nos está diciendo es que se limitaron, se restringieron
libertades fundamentales sin haber habilitado el instrumental jurídico y constitucional adecuado para ello y que, por tanto, hubo violaciones estatales de libertades fundamentales que han creado absolutamente impunes.
La estructura administrativa del Estado cercenó libertades individuales sin estar realmente habilitada para ello.
Como digo, la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma jurídicamente es mucho más grave que la del segundo.
Ahora, políticamente me parece muchísimo más grave la declaración de inconstitucionalidad del segundo estado de alarma que la del primero.
¿Por qué razón? Pues por varios motivos. El primero es que es verdad que no estaba jurídicamente tan claro, no era jurídicamente tan evidente, que fuera necesario el estado de excepción, frente al estado de alarma, para tomar las medidas que se adoptaron.
Había, como poco, una duda razonable sobre ello. En segundo lugar, además la aprobación del estado de excepción tiene plazos más dilatados que los del estado de alarma.
Y si el 14 de marzo había una urgencia pandémica, en virtud de la cual el gobierno consideraba absolutamente urgente e indispensable decretar un estado de excepción,
aunque no olvidemos que una semana antes había autorizado manifestaciones multitudinarias del 8M, pero bueno, sí consideraba absolutamente necesario decretar ya un estado de excepción,
entonces no tenía otro remedio que utilizar, al menos en el corto plazo, el estado de alarma.
Todo lo cual no quita por cierto que Vox hiciera muy bien en recurrir ante el Constitucional ese estado de alarma, para que al menos el Constitucional se pronuncie sobre ello,
y para que el Constitucional haya clarificado que si en el futuro hubiese que tomar medidas similares, no bastaría con el estado de alarma, sino que habría que seguir el procedimiento del estado de excepción.
De esa forma, por tanto, el Constitucional clarifica cuál es la interpretación que se le ha de dar a la carta magna en relación con la aplicación de los estados de emergencia.
No olvidemos que las leyes siempre tienen una cierta ambigüedad, de esa ambigüedad de hecho se aprovechan los políticos muchas veces para abusar de su poder,
y por tanto, cuanta menos ambigüedad talla, y el Constitucional la acaba de reducir, mejor para reducir el margen de discrecionalidad que se acerca a la arbitrariedad.
Pero es que el segundo estado de alarma, que decretó de una vez un estado de alarma de seis meses, era abiertamente inconstitucional, era evidente que el gobierno se estaba saltando la Constitución.
El artículo 116.2 de la Constitución dice, el estado de alarma se ha declarado por el gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días,
dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
Es decir, que el estado de alarma no puede durar más de 15 días, se puede ir prorrogando, sí, pero cada prorroga no puede ser de una duración superior a 15 días.
El gobierno decreta un estado de alarma de seis meses y pretenden o pretendían hacernos creer que esto no era inconstitucional.
Evidentísimamente lo era, y lo peor es que ellos mismos eran conscientes de ello.
Eran conscientes de ello porque el primer estado de alarma se decretó por un plazo de 15 días y se fue prorrogando cada 15 días en el Parlamento.
El gobierno tuvo que sudar para conseguir prorrogar cada 15 días ese estado de alarma,
y precisamente porque no quería volver a pasar por ese transe político parlamentario, precisamente porque no quería que su control sobre la ciudadanía
decretado a través de un estado de alarma fuera puesto en solfa cada 15 días, fuera fiscalizado, fuera juzgado,
para ver si seguía siendo necesario o no, cada 15 días por el Parlamento,
precisamente por eso el gobierno decretó en esta segunda ocasión un estado de alarma de seis meses,
para no tener que volver a pasar por el Parlamento, para no tener que volver a negociar nada,
para no tener que volver a rendir cuentas ante ese órgano que supuestamente representa la soberanía popular.
Es decir, que el gobierno deliberadamente buscó anular el Parlamento,
y lo peor es que para eso contó con el apoyo de la mayoría de fuerzas políticas representadas en ese Parlamento,
que desde luego hicieron absoluta dejación de sus funciones, de su función clave de controlar al poder ejecutivo,
que por dos veces el Tribunal Constitucional haya juzgado que el gobierno de España y en parte el Parlamento de España
se saltaron la Constitución cuando limitaron sin seguir los procedimientos garantistas habilitados para ello,
limitaron las libertades de los ciudadanos, limitaron inconstitucionalmente las libertades de los ciudadanos,
que el Tribunal Constitucional haya resuelto esto en dos ocasiones, uno diría que debería llevar a algún tipo de consecuencia política,
que el gobierno abusara de su poder, se saltara los procedimientos constitucionales para decretar un estado de emergencia,
que ello haya sucedido en dos ocasiones en este país parecería sugerir que algún tipo de reacción de responsabilidad política
debería ser asumida a ese respecto.
Bueno, pues bien, la asunción de responsabilidades y el acto de contrición que hizo Ayers Sánchez en un meeting desde Sevilla.
Fue una decisión compleja, difícil, necesaria. Si tuviese que volver a hacerlo, lo haría de nuevo.
Pero sabéis una cosa, gracias a esa decisión,
salvamos cientos de miles de vidas.
Es decir, que no muestra arrepentimiento alguno, no hace ningún tipo de autocrítica y al contrario,
dice que lo volvería a hacer porque salvó muchas vidas.
Dejando de lado el debate científico sobre si los estados de emergencia y todas las medidas restrictivas de las libertades
que fueron aplicadas en ese momento realmente contribuyeron o no a salvar vidas,
lo cierto es que, aún cuando ese fuera el caso, aún cuando hubiese sido necesario adoptar todas las medidas que se adoptaron
desde el confinamiento al toque de queda para salvar vidas, todo eso debería haberlo hecho siguiendo procedimientos constitucionales garantistas.
Procedimientos que te saltaste a la torera y, por tanto, las medidas que adoptaste saltándote en los procedimientos no estaban justificadas,
no se puede sacar pecho por enterrar el estado de derecho, mucho menos se puede aplaudir a un caudillo desde un meeting político
por enorgullecerse de haberse saltado el estado de derecho.
Si el gobierno quería aprobar las medidas que aprobó porque consideraba que eran imprescindibles para evitar una crisis sanitaria,
el camino era distinto al que siguió.
Primer estado de alarma debería haber sido un estado de excepción, segundo estado de alarma no debería haberse decretado con una duración única de 6 meses,
sino con una duración máxima de 15 días prorrogables y revisables.
Si os saltaste y si sus procedimientos constitucionales y garantistas no fue para salvar vidas, fue por vuestra conveniencia política,
porque queríais tener poderes omnímodos durante 6 meses sin que el Parlamento tuviera ni voz ni voto cada 15 días para injuiciar
si esos poderes extraordinarios seguían justificados o no seguían justificados.
Os habéis saltado descaradamente la Constitución y en un estado de derecho que mereciera tal nombre, solo os quedaría una salida.
Pedir perdón y dimitir.