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Una democracia liberal no se basa únicamente en la soberanía del pueblo, esa sería la parte de democracia,
sino sobre todo en limitar lo que ese pueblo soberano puede hacer, esa sería la parte de liberal.
La democracia liberal no eleva la voluntad general a la categoría de ley, sino que lo que hace es establecer
una serie de restricciones a esa voluntad general, que se llaman derechos y libertades individuales,
que salvaguardan a cada persona, a cada individuo, a cada ciudadano frente al rodillo de la mayoría.
A su vez, y para garantizar que el Estado no tendrá la tentación de conculcar esos derechos y libertades fundamentales
normalmente consagrados en la Constitución y que, como digo, suponen restricciones
a lo que el Estado, en representación supuesta del pueblo, puede hacer legítimamente contra ciertas personas
para salvaguardar el respeto a esos derechos y libertades fundamentales.
La democracia liberal también suele requerir de la fragmentación de los distintos poderes del Estado
para que todo el imperium estatal no recaiga en manos de una misma persona,
y más en particular la democracia liberal suele exigir la separación de tres poderes,
el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
¿Cuál es el propósito de que estos tres poderes permanezcan separados e independientes, el uno del otro?
Imaginemos que una sola persona o un solo equipo oligárquico de personas
concentra en sus manos estos tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Bien, esta persona o este grupo de personas podría, por un lado, aprobar las leyes,
efectuar los mandatos sobre la sociedad que ellos consideraran oportuno a aprobar y efectuar,
por tanto, ejercerían competencias legislativas.
A su vez, esa misma persona y ese mismo grupo tendría, detrás de sí, tendría en sus manos
el poder coactivo del Estado para forzar el cumplimiento de esas leyes que ellos mismos han aprobado,
por tanto, tendría en sus manos el Poder Ejecutivo.
Pero es que, a su vez, aunque ese Poder Ejecutivo decidiera saltarse caprichosamente
las leyes que ellos mismos han aprobado, si ese Poder Ejecutivo se saltara las normas
que ellos mismos se han dado para regular la coexistencia entre el Estado y el resto de la sociedad,
no pasaría absolutamente nada. ¿Por qué?
Porque esas mismas personas serían las encargadas de juzgar si se han cumplido las normas que ellas mismas han aprobado
y que ellas mismas han ejecutado como consideraban oportuno o si no lo han hecho.
Pero, evidentemente, si ellos mismos son juez y parte, ellos mismos pueden dictaminar
que, aunque haya habido un incumplimiento flagrante de las normas que ellos mismos han aprobado,
que en realidad no se han incumplido las normas y que, por tanto, todo se ha desarrollado conforme a la ley.
Decía James Madison, uno de los padres de la democracia estadounidense,
y tal como recojo en mi último libro, Liberalismo, los 10 principios del orden político liberal,
que la acumulación de todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial,
en unas mismas manos, sean estas manos, las de una sola persona o las de muchas,
sea ese poder hereditario, autoproclamado o elegido, constituye con rigor la definición misma de tiranía.
Es decir, que la concentración de poderes era algo propio de los tiranos.
Y es que una vez el ejecutivo controla el legislativo, el ejecutivo puede transformar sus caprichos en leyes,
es decir, en mandatos generales para todos los individuos,
y una vez desarmado el poder judicial como contrapeso frente a los caprichos del ejecutivo canalizados a través del legislativo,
ni siquiera los tribunales son capaces de tutelar la vulneración de los derechos individuales
materializado en ese capricho del ejecutivo transformado en ley general.
Fusionar todos los poderes en uno es exactamente la definición de poder estatal arbitrario,
de poder estatal sin ningún tipo de limitación más allá de la voluntad de aquellos que controlan en última instancia el Estado,
es decir, más allá de la voluntad de aquellos que integren el ejecutivo.
Por eso resulta tan preocupante que PSOE y Unidas Podemos, el gobierno de PSOE y Unidas Podemos,
pretenda ahora consumar su asalto definitivo contra el poder judicial, contra la parcial independencia del poder judicial en España.
Y digo parcial independencia del poder judicial en España, porque hasta la fecha el poder judicial ya estaba politizado en España.
Sin embargo, con la reforma del Consejo General del Poder Judicial que planean aprobar Unidas Podemos y el PSOE,
esa politización se incrementa todavía más.
Hasta el momento los partidos, los distintos partidos del arco parlamentario, tenían que pactar y tenían que consensuar
los miembros que iban a integrar el gobierno de los jueces.
No es que eso no politizara, evidentemente, el gobierno de los jueces, pero era, digamoslo así, una politización transversal.
Es decir, no se escoraba la politización hacia ningún partido en particular, hacia ningún partido en concreto,
porque todos ellos tenían que pactar, tenían que consensuar, por mayoría cualificada, los miembros de ese poder judicial.
La reforma que están buscando PSOE y Podemos pretenden peorar todavía más este sistema que ya de por sí era un mal sistema.
¿Y por qué razón? Porque lo que pretenden es que solo sea necesaria no mayoría cualificada de tres quintas partes del Congreso,
sino simplemente mayoría absoluta del 50% más uno del Congreso.
Esto que significa que a partir de ahora los miembros del Consejo General del Poder Judicial
podrán ser escogidos no por el conjunto de la casta política, sino por un subconjunto de esa casta política,
que es la casta partidista gubernamental.
Aquella coalición política que controla el gobierno también controlará el Poder Judicial
sin ni siquiera el contrapeso de requerir un cierto consenso con fuerzas opositoras representadas en el Parlamento.
El politólogo Bruce Bueno de Mesquita tiene un libro bastante interesante que se llama El Manual del Buen Dictador.
¿Cuál es la tesis de Bueno de Mesquita?
Bueno, lo que señala este politólogo es que en todo sistema político sea cual sea, no necesariamente una democracia,
también una monarquía absoluta o una dictadura comunista.
En todo sistema político existen tres grupos que son los que determinan quién detenta el poder dentro de ese sistema político.
El primer grupo es lo que él llama selectores nominales.
¿Qué son los selectores nominales?
Aquellos que en última instancia tienen algo que decir en la selección, en la elección de quién va a ocupar el poder político.
En una democracia como la española o como la estadounidense estaríamos hablando de los votantes.
Los votantes, en teoría, son la última voz que selecciona quién va a ocupar el poder político dentro del Estado.
El segundo grupo son los llamados selectores reales, que son los selectores reales los que de verdad escogen quién detenta el poder político.
Por ejemplo, en el caso de España los selectores reales serían los diputados en el Congreso.
¿Por qué? Pues porque son ellos los que de verdad votan, por ejemplo, al presidente del Gobierno, o en el caso que nos ocupa,
a los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Y el tercer grupo es lo que bueno de Mesquita llama coalición ganadora.
¿Qué es la coalición ganadora?
Aquel subconjunto de los selectores reales que realmente es necesario para escoger, para seleccionar a quién va a detentar el poder político.
Al fin y al cabo, no necesitamos una unanimidad de todos los diputados del Congreso para escoger al presidente del Gobierno.
Y hasta el momento tampoco necesitábamos unanimidad del Congreso de los Diputados para escoger a los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Únicamente necesitábamos tres quintas partes del Congreso.
Por tanto, la coalición ganadora sería aquellos selectores reales que hacen falta para escoger al presidente del Gobierno,
mayoría absoluta, o aquellos selectores reales que hacen falta para escoger al Consejo General del Poder Judicial,
tres quintas partes del Congreso.
Y la tesis de bueno de Mesquita es que el buen dictador, aquel que es capaz de mantenerse indefinidamente en el poder,
es aquel que aplica sobre todo dos reglas.
Primero, mantener la coalición ganadora tan pequeña como sea posible.
Es decir, que los selectores reales que tengan poder efectivo para determinar quién gobierna y quién no gobierna,
sean muy poquitos.
Y la segunda regla es mantener los selectores nominales, el electorado, por ejemplo, lo más amplio que sea posible.
¿Por qué razón? Porque si los selectores nominales son muchísimos, nadie tiene realmente poder para influir individualmente
sobre el poder estatal, sobre quién detenta el poder estatal.
Estamos, por tanto, asistiendo a una degeneración acelerada de los pesos y contrapesos que, ya muy débiles,
seguían limitando, seguían contrarrestando, la arbitrariedad del poder ejecutivo en España.
Esto no significa que la ley que está todavía en vigor para escoger a los miembros del Consejo General del Poder Judicial sea una buena ley.
No lo es porque los jueces seguían estando politizados, no por una coalición política tan pequeña,
como la que ahora pretenden impulsar peso e hipodemos, pero en todo caso sí por una coalición política más amplia,
que es, como digo, la que está en vigor, tres quintas partes del Congreso.
En realidad, los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que no lo olvidemos, es el gobierno de los jueces,
deberían ser escogidos por los propios jueces, es decir, por aquellos que van a ser gobernados por el Consejo General del Poder Judicial.
Los jueces son funcionarios de carrera, es decir, son personas que, en teoría,
ya han pasado unos filtros de mérito y capacidad para ostentar uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial.
Y, por tanto, deberían ser ellos los que escogieran a sus representantes, a sus gobernantes, dentro del Consejo General del Poder Judicial.
Sólo así se garantizaría que el Poder Legislativo tiene su cauce, que el Poder Ejecutivo está sometido al cauce del Poder Legislativo,
y que el Poder Judicial es realmente independiente de los otros dos y puede controlar y tutelar los excesos que cometan los otros dos.
Pero, evidentemente, el objetivo de terminar de dinamitar la separación de poderes en España es precisamente ese,
que nadie pueda controlar al Poder Ejecutivo y que, por tanto, el Poder Ejecutivo detente un poder absoluto sobre los ciudadanos,
que ni siquiera la Constitución pueda suponer un contrapeso frente al rodillo del Poder Ejecutivo,
porque, en última instancia, la Constitución será interpretada por unos tribunales que, en última instancia,
estarán controlados por el Poder Ejecutivo a través de su selección arbitraria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Como decía Madison, tal como hemos recordado antes, aquella persona o aquel grupo de personas que concentren en sus manos
los tres poderes del Estado, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es lo que podemos calificar en rigor como un tirano.