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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

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Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Uno de los grandes argumentos empleados por Podemos durante la campaña electoral
y con el propósito de justificar sus subidas fiscales
es que las grandes empresas en España apenas pagan impuestos.
Es decir, que España viene a ser una especie de paraíso fiscal
para las grandes compañías que operan en este país.
Podemos escuchar a Pablo Iglesias y a Irene Montero
utilizar este argumento durante la campaña.
El tipo impositivo medio de las grandes empresas es del 7,8.
Los trabajadores que nos están viendo pagan mucho más y las PIMES pagan hasta el 18,8.
Y eliminar privilegios fiscales, un mínimo del 15% en impuesto de sociedades
a las grandes empresas que ahora están cotizando de tipo efectivo a menos de un 5%.
Y esta semana, en efecto, la agencia tributaria parece que ha dado credibilidad,
veros en militud a estas afirmaciones de unidas Podemos.
Ha publicado recientemente su estadística sobre el impuesto de sociedades en España en el año 2017
y si acudimos a la base de datos de esta estadística
comprobaremos que el tipo efectivo que abonan las grandes sociedades
definido como impuesto sobre resultado contable es del 7,7% en España.
Muy inferior al tipo efectivo que abonan las PIMES que alcanza casi el 20%.
Por tanto, sí, parecería que Podemos tiene razón al decir todo esto.
Parecería que tiene razón al proclamar a los cuatro vientos
que las grandes empresas no pagan prácticamente impuestos en nuestro país
y que, por tanto, necesitamos una reforma fiscal que persiga,
consaña los beneficios de estas compañías.
Sin embargo, como excondremos a continuación, la información que aporta la agencia tributaria
no nos permite alcanzar las conclusiones a las que, de un modo deliberadamente tramposo,
llega unidas Podemos para justificar, acto seguido, un sablazo tributario todavía mayor para nuestras empresas.
De entrada, y como simple intuición, tengamos en cuenta que, si fuera cierto que España es un paraíso fiscal
para las grandes empresas, de modo que solo abonan un tipo efectivo del 7,7% sobre sus beneficios contables,
todas las multinacionales europeas y parte de las estadounidenses estarían ansiosas por instalarse en España.
En parte esto ya sucedió con Irlanda. En Irlanda el tipo sobre sociedades es del 12,5%
y, por tanto, muchas compañías estadounidenses que deseaban operar en Europa, colocaron su sede en este país.
Pero claro, si nosotros tenemos un tipo todavía más bajo que el de Irlanda, pues no sé, que no hacen las grandes empresas
instalándose en nuestro país. La realidad, sin embargo, es que esta estadística, está ratio
que las grandes empresas pagan un tipo impositivo del 7,7% sobre sus beneficios contables,
está manipulada en dos sentidos. El primer sentido es que esta ratio compara los impuestos
que las grandes empresas españolas pagan en España con los beneficios que estas grandes empresas obtienen
en todo el mundo, o más específicamente los dividendos que cobran las empresas españolas
por sus filiales en el extranjero, y que ya han pagado impuestos sobre esos beneficios distribuidos
en forma de dividendos en el extranjero, se computan como beneficios en España.
Por tanto, incrementan el denominador de la ratio impuestos sobre beneficios. Sin embargo, los impuestos
que, como digo, ya han pagado estas empresas en el extranjero no aparecen en el numerador
de los impuestos de vengados por estas sociedades. Por ejemplo, imaginemos una empresa española
que gana 100 en España y que una de sus filiales gana 200 en el extranjero. Si paga el 25%
del impuesto sobre sociedades en España sobre los 100 de beneficios que ha obtenido en España,
pagará 25 en España. Si a su vez en el extranjero paga el 25% sobre sus ganancias,
el 25% de 200 son 50. Por tanto, impuestos que ha pagado en total en todo el mundo,
75 sobre 300, es decir, el 25%. Sin embargo, la agencia tributaria qué hará con estos cálculos,
qué hará con estas cifras. Bueno, pues imaginemos que esta empresa se distribuye
el beneficio después de impuestos de sus filiales en el extranjero, es decir, había ganado 200,
ha pagado en el extranjero 50, le quedan 150 de beneficio neto después de impuestos
y esa cifra se la distribuye dentro de España, como dividiendo a la matriz española.
En este caso, la agencia tributaria dirá que los beneficios que esta empresa ha obtenido en España
son 100 más 150, es decir, 250. ¿Y cuántos impuestos considerará la agencia tributaria
que esta empresa ha pagado en España? 25. ¿El 25% de sus beneficios en España que eran 100? 25.
Por tanto, 25 de impuestos pagados frente a un beneficio atribuido de 250, ¿cuál es el tipo
efectivo que, según la agencia tributaria, soporta a esta empresa? El 10%. ¿Cuándo sabemos que no es
así? Porque ha pagado 25 en España y 50 en el extranjero, 75, sobre un beneficio de 300,
es decir, el 25%. Pero como sólo computamos los impuestos pagados en España sobre los beneficios
totales en España, más los que se hayan distribuido desde el extranjero a España,
la ratio aparece como artificialmente baja. No es que pague un 10%, sino que paga el 25%,
pero la manera de calcular lo que tiene la agencia tributaria indica engañosamente que paga el 10%.
Segundo error, segunda trampa, segunda tergiversación, inducida por esta cifra, por esta ratio de la
agencia tributaria de que las grandes empresas pagan un tipo efectivo del 7,7%. La agencia tributaria
no tiene en cuenta los beneficios consolidados. ¿Qué son los beneficios consolidados? Bueno,
cuando una empresa es propietaria mayoritaria, dominante de otras sociedades, esa empresa matriz
tributa como una sola entidad. Todas estas sociedades forman parte de un mismo grupo consolidado
fiscal y, por tanto, tributan en función de su resultado neto. Lo mismo sucede con un inversor
particular, que compre acciones del Banco Santander, que compre acciones de Telefónica,
y que compre acciones de Inditex. Si vende las acciones de Inditex y gana dinero, pero vende
las acciones del Santander o del VVA y pierde dinero, ese inversor tributará por el saldo neto
de sus ganancias y de sus pérdidas. No tributará solo por las ganancias, obviando que en otras
operaciones de ese mismo inversor ha tenido pérdidas. Lo mismo cuando una empresa tiene
distintas filiales y algunas de esas filiales ganan dinero y otras pierden dinero. La agrupación
empresarial es una y, por tanto, la agrupación empresarial tributa por el saldo neto, por
el beneficio neto del conjunto del grupo consolidado. Sin embargo, cuando la agencia tributaria calcula
el tipo efectivo de las empresas no tienen cuenta los ajustes por consolidación, es
decir, en el fondo está calculando el tipo efectivo sobre los resultados contables de
aquellas filiales de una compañía que tienen beneficios positivos. Y esto, de nuevo, sesga
el tipo efectivo a la baja. Por ejemplo, imaginemos un grupo consolidado de empresas,
un holding, que tiene una filial que gana 100 y otra filial que pierde 90. Obviamente,
en la medida en que este holding, este grupo consolidado, es propietario de ambas filiales
y, por tanto, está invertido en ambas filiales y, por tanto, los beneficios de una y las
perdias de otra son imputables a ese holding en su totalidad. En la medida en que esto
es así, este grupo consolidado tributará por la diferencia entre 100 y 90, es decir,
por 10. Si paga el 25% sobre 10, este holding pagará 2,5 en el impuesto sobre sociedades.
Sin embargo, la agencia tributaria calculará el tipo efectivo no como 2,5 sobre 10, sino
como 2,5 sobre 100. Por tanto, el tipo efectivo no será el 25%, sino el 2,5%. Claro, la
alternativa, que a lo mejor les gustaría ver algunos, es que una empresa tributará
solo por aquellas partes, por aquellas secciones de su negocio en las que tiene beneficios,
obviando aquellas otras partes o secciones en las que tiene perdidas. Pero vamos, aplicando
esta misma lógica, podríamos perfectamente decir que una empresa no tiene que tributar
por su beneficio neto. El beneficio neto es ingresos menos gastos, que tributes solo
por los ingresos. Obviemos los gastos y, por tanto, si una empresa tiene perdidas, como
ha ingresado, que pague impuestos sobre esos ingresos. Bueno, creo que todos entenderíamos
que esto es un disparate porque podríamos hacer pagar impuestos a una empresa que está
perdiendo dinero. Pues bien, lo mismo con un holding. Que un holding gane dinero con algunas
de sus secciones no significa que lo gane con otras. Y puede que el holding esté perdiendo
dinero, pero si le hacemos pagar impuestos solo en función de aquellas filiales que
tienen beneficios, puede tener que pagar impuestos, aun cuando en agregado tenga perdidas.
En definitiva, la agencia tributaria está calculando el tipo efectivo de sociedades
poniendo en relación los impuestos pagados en España con los beneficios mundiales no
consolidados. Y, por tanto, debido a las dos trampas, a los dos problemas que hemos expuesto
anteriormente, esa ratio sale artificialmente baja. Y les sale artificialmente baja a aquellas
empresas que tienen gran parte de su actividad en el extranjero o que tienen diversos negocios
dentro de una misma empresa, es decir, a las grandes empresas. Una vez corregimos los defectos
de la ratio de la agencia tributaria, comprobaremos, sin embargo, que las grandes empresas españolas
no están pagando nada similar a un 7,7% de impuestos. Por ejemplo, podemos ir a las cuentas
anuales del año 2017 de Libes 35. Si lo hacemos y podéis hacerlo vosotros mismos, encontréis
un enlace en la descripción de este vídeo que remite un artículo donde aparece una
tabla con los beneficios antes de impuestos, con los impuestos pagados por todas las empresas
de Libes 35 y también con enlaces a las cuentas anuales de cada una de estas empresas para
que podáis chequear que efectivamente los datos proceden de ahí. Bueno, digo, si acudimos
a Libes 35 comprobaremos que estas empresas están pagando un tipo efectivo del 20% o
del 21%. Por ejemplo, a Cerinox en el año 2017 obtuvo unos beneficios antes de impuestos
de 298,6 millones de euros y pagó 72 millones en impuestos sobresociades, es decir, el 24%.
La CES ganó 1.416 millones en el año 2017 y pagó en impuesto de sociades 329, es decir,
un tipo efectivo del 23%. A ENA ganó 1.596 y pagó 374, de nuevo un 23%. Amadeus ganó
1.262,5 y pagó 262 en impuestos sobresociades, de nuevo un 21%. Banquea ganó 625 y pagó
1.31, un 21%. Bankinter ganó 677 millones y pagó 182, un 27%. BBVA ganó 1.631 millones
y pagó 2.169, un 31%. DIA en el año 2017 ganó 186,3 millones y pagó 55 en impuestos
sobresociades, un 30%. Inditex ganó 4.351 millones y pagó 979, un 23%. Es decir, las
grandes, grandes, grandes empresas españolas pagan en general tipos impositivos por encima
del 20%. De hecho, el tipo impositivo medio de todas las empresas del IVES 35 no es del
7,7, sino cercano al 21%. Dicho de otra manera, esta ratio de la agencia tributaria es una
ratio que solo induce a la confusión, que solo induce al engaño y quizá por ello la
utiliza tan recurrentemente unidas Podemos, porque el objetivo de unidas Podemos no es
alcanzar la verdad, no es clarificar cuál es la situación real de la economía española,
sino que es manipular a los ciudadanos para justificar un sablazo tributario brutal sobre
el conjunto de la sociedad y, en este caso, sobre las empresas o sobre las grandes empresas.
En todo caso, subir impuestos a las grandes empresas se va a traducir no solo en una menor
rentabilidad para sus accionistas y, por tanto, en una menor inversión dentro de España,
sino también en función del poder de negociación de cada una de estas empresas en mayores precios
de sus productos y en menores salarios para sus trabajadores. Esto es lo que supone incrementar
el impuesto sobre sociedades y esto es, además, lo que supone incrementarlo, recurriendo
a argumentos falaces y tramposos como los que ha empleado, como los que ha utilizado,
como los que ha pregonado recurrentemente unidas Podemos a lo largo de la campaña
electoral.
¡Bien!
¡Bien!
¡Bien!
¡Bien!
¡Bien!
¡Bien!