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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

¿Están los padres obligados a educar a sus hijos? ¿O los padres deberían ser
suficientemente libres como para poder decidir no hacerlo? Analizamos el muy
polémico debate que está teniendo lugar dentro de la formación de Javier Milei,
La Libertad Avanza. Veámoslo.
Uno de los diputados de La Libertad Avanza, del partido de Javier Milei,
mejor formados, con mejor cabeza y que además tiene unas convicciones más firmemente
liberales libertarias, es el hijo de Alberto Venegas Lynch, que también se llama Alberto
Venegas Lynch, o Berti, para de alguna manera diferenciarlo de su padre. Recordemos en
este sentido que Alberto Venegas Lynch, el padre de Berti, es uno de los referentes,
de los principales referentes intelectuales de Javier Milei, el autor de esa definición
icónica del liberalismo que tanto repite Javier Milei. El liberalismo es el respeto irrestricto
al proyecto de vida del prójimo. Pues bien, esta semana, el hijo de Alberto
Venegas Lynch, Berti Venegas Lynch, el diputado de La Libertad Avanza, ha estado en el centro
de la polémica por unas polémicas declaraciones sobre los derechos a la educación de los menores
de edad. Y es que, de acuerdo con Berti Venegas Lynch, la libertad individual también implica
que si unos padres no quieren mandar a su hijo a la escuela porque necesitan que trabaje en el
taller, tengan la libertad de hacerlo. Escuchemos estas declaraciones de Berti Venegas Lynch.
Yo no creo en la obligatoriedad de la educación. ¿Ah, no crees que tienen que...?
Yo particularmente no. ¿Qué hacen? No, eso es responsabilidad de los padres. Vos a tu hijo
le querés dar lo mejor. Y muchas veces puede pasar en la estancia, y sobre todo en Argentina,
que no te puedes dar el lujo de mandar a tu hijo al colegio porque lo necesitas en el taller
con el padre trabajando. El padre decide sobre el pibe. Claro, ¿cómo hacer el Estado que decide
sobre el chico? Pero ¿quién preserva la infancia educada de ese chico que porque el padre
decidió que labure en el taller no va a tener educación?
Pero ¿cómo? A mí no se me ocurre una cosa más invasiva. Estamos discutiendo, obviamente...
No, no es tan lejos.
No, sí, sí. Me parece que sí, por ahí yo iba a otro lado, pero sí, me parece que ese
es un tema importante. El endiociamiento del Estado y que tiene que estar en todas nuestras
vidas y metido en nuestras vidas, eso es lo que está pasando también en el Congreso.
Pero vos hablás de igualdad ante la ley. No se me ocurre nada más igualitario que
todos los pibes tengan educación primaria, por ejemplo. Y lo que vos estás proponiendo
al sacar el Estado...
No, no. Lo que vos estás proponiendo es que un pibe que el padre decide que se ponga
a trabajar en el taller con él o donde fuese y no vaya al colegio, lo puede hacer.
Isabel Patterson tenía un libro que hablaba sobre Lincoln y decía que Lincoln aprendió
a leer y escribir cuando se casó. Y si lo hubieran forzado, esto es un contrafáctico,
pero si lo hubieran forzado a educarse, por ahí no hubiera sido nunca presidente de
Estados Unidos.
O sea, que los padres pueden hacer con los chicos lo que quieran, mandarlos o no mandarlos
al colegio.
Pero vos le ponés la fuerza de los tanques sobre el padre que tiene la mejor intención.
Para vos no es lesionar el derecho de un chico que el padre decida no mandarlo al colegio.
Está bien, ahí entiendo el punto. No lesiona.
Lo que digo es que yo creo en el individuo, creo en las decisiones que tomemos de nuestra
vida y que el Estado está solamente para proteger derechos individuales y impartir justicia.
Hay que comenzar reconociendo que la filosofía política liberal es una filosofía política
concebida para adultos. De hecho, la economista y también filósofa Deirdre Maklowski tiene
un artículo precisamente diciendo esto, que el liberalismo es adultismo. Es decir, el liberalismo
consiste en tratar a las personas como adultos. Tú eres una persona que se responsabiliza
sobre su vida y sobre las decisiones que tome en su vida y, por tanto, yo te tengo que tratar
como tal. Te tengo que tratar como un adulto, no como un niño cuya acción voy a tutelar como
si no fuera suficientemente responsable. De ahí que el liberalismo también sea una filosofía
política emancipatoria, porque los individuos, al ser tratados como adultos responsables,
se emancipan de la tutela que el Estado u otras personas a través del Estado quieren imponer sobre
sus vidas. Ahora bien, que el liberalismo sea una filosofía política para adultos, concebida,
pensada, reflexionada para adultos, vive y deja vivir, respétame a cambio de que te respete,
que el liberalismo sea una filosofía política para adultos también significa que, históricamente,
los filósofos políticos liberales han reflexionado muchísimo menos sobre cuál es la posición de aquellas
personas, de aquellos seres humanos que no son adultos dentro de un marco político liberal. Es decir,
han reflexionado menos sobre cuáles son los derechos y las obligaciones de los no adultos,
de los niños. No es que ningún liberal haya reflexionado en absoluto sobre esta cuestión. De
hecho, uno de mis filósofos liberales favoritos, Loren Lomaski, en su libro más importante,
Persons, Rights and the Moral Community, dedica justamente un capítulo a analizar el estatus
moral y jurídico de los menores de edad, de los niños. Pero creo que es muy evidente que toda la
tinta y todas las páginas que a lo largo de siglos han dedicado los filósofos políticos liberales a
reflexionar sobre los derechos de los adultos no han encontrado un parangón lejanamente similar a la
extensión de sus reflexiones sobre los menores de edad. Y esto puede conducir a lo que, a mi juicio,
es un error. Es decir, a trasponer el muy rico, muy fundamentado y muy riguroso análisis que la
filosofía política liberal ha efectuado sobre los derechos de los adultos a analizar la casuística
de los menores de edad, que es justamente lo que está haciendo Berti Venegas Lynch en este vídeo.
Si una persona adulta prefiere trabajar a estudiar, ¿tiene la obligación de estudiar en lugar de
trabajar? ¿Puede el Estado coaccionarle a que estudie cuando él libremente, soberanamente,
escoge trabajar? Pues no. El Estado no debería poder coaccionar a esa persona adulta a estudiar
cuando ella escoge, en el uso de su libertad, trabajar. El Estado y otras personas deberían
respetar irrestrictamente las decisiones adultas que adopta esa persona. Ahora bien, que esta respuesta
sea válida, sea la respuesta correcta en el caso de los adultos, no significa que sea necesariamente
la respuesta correcta en el caso de los niños, o que debamos buscar razonar en términos muy similares
cuando estamos hablando de los niños, es decir, de los menores de edad. Es decir, de personas que
socialmente reputamos como no suficientemente maduras para que tomen dentro de esa comunidad
política decisiones responsables. Un niño es una persona a la que socialmente no se le reconoce
capacidad plena de obrar porque consideramos, y desde un punto de vista biológico es así,
que todavía no cuenta con la suficiente madurez como para entender cuáles son las consecuencias
de sus acciones y responsabilizarse de ellas. Y si una persona no se responsabiliza de las
consecuencias de sus acciones, entonces sus acciones han de estar tuteladas, han de estar sometidas a
tutela. Tiene que haber un tutor que se responsabilice de las acciones que toma, que adopta su pupilo,
es decir, el menor. Y precisamente porque el tutor se responsabiliza de los daños que, por ejemplo,
pueda generar al interactuar socialmente esa persona que todavía no es adulta y que, por tanto,
todavía no es en sí misma responsable, le traspasa su responsabilidad al tutor, el tutor también
cuenta con una potestad sobre el pupilo a la hora de orientar sus acciones, es decir, de aquellos
contextos sociales en los que ese menor se desenvuelve, en los que ese menor está presente e interactúa
con otros. Por tanto, y por recapitular lo que he intentado argumentar hasta aquí, un menor de edad,
un niño no es una persona enteramente libre dentro de la sociedad porque no es una persona
que pueda comprender íntegramente las consecuencias de las acciones, de las decisiones que tome y,
por tanto, no puede responsabilizarse de ellas. Y si una persona no se responsabiliza de las
consecuencias de sus acciones, no puede disfrutar de plena libertad para determinar sus acciones,
dado que no se responsabiliza de sus consecuencias. Eso implica que todo menor ha de estar sometido
dentro de una sociedad a una tutela. El tutor es aquella persona que asume la responsabilidad de
las consecuencias de las acciones de ese menor. Y, precisamente porque se responsabiliza de las
consecuencias de sus acciones, ese tutor también puede determinar o codeterminar los contextos sociales
en los que ese menor actúa o deja de actuar, en los que ese menor está presente o deja de estar
presente. Ahora bien, y aquí entra el paso que, a mi juicio, es decisivo. El tutor ha de contar con un
poder absoluto sobre el menor para determinar arbitrariamente, es decir, por el mero capricho,
por el mero deseo, por la mera preferencia injustificada del tutor, ha de contar con un poder
arbitrario absoluto sobre el menor para determinar aquellos contextos en los que ese menor interactúa
socialmente con otros, o ese poder, esa capacidad de tutela que ha de tener el tutor, ha de estar
limitada, ha de estar informada, ha de estar subordinada a otros propósitos más elevados,
que meramente su capricho, que meramente su preferencia. Pues creo que la opción razonable
desde el punto de vista liberal, es decir, desde el punto de vista de una filosofía política que aspira
a que cada persona pueda desplegar su proyecto de vida con el respeto del resto de las personas
hacia ella, y por tanto también que aspira a que los menores de edad devengan adultos,
devengan mayores de edad, con capacidad autónoma, a partir de ahí, para desplegar su proyecto de vida
con el respeto de los demás, creo que la respuesta razonable desde la perspectiva liberal es la segunda.
Es decir, que el tutor no posee un poder absoluto y arbitrario sobre el menor al que está tutelando.
Al contrario, ese poder está subordinado a un fin más elevado, que es el de facilitar el desarrollo
y la progresiva emancipación como adulto de ese menor. Por ejemplo, un tutor podría decir,
como yo no quiero meterme en líos, voy a encerrar a este niño entre cuatro paredes durante toda su vida,
y así seguro que no genera daños sobre terceros, y por tanto yo no me tengo que responsabilizar
de esos daños sobre terceros que, si no estuviese encerrado entre estas cuatro paredes, ese menor generaría.
¿Esta actitud del tutor sería justificable desde un punto de vista liberal?
Desde mi punto de vista, no, en absoluto. Porque ese tutor estaría anulando la capacidad del menor
para desarrollarse y para insertarse en sociedad, y por tanto no estaría respetando, si lo queremos
decir así, la capacidad para que ese menor termine teniendo proyectos de vida autónomos que deban ser
respetados, ya como adulto, por el resto de las personas. O dicho de otra manera, el tutor tiene derecho
sobre el menor. Como yo soy tu tutor no te permito hacer esto. Como yo soy tu tutor te obligo a hacer
esto. Pero esos derechos que el tutor tiene sobre el menor van indisociablemente vinculados a las
obligaciones que el tutor tiene hacia el menor. Yo no te permito hacer esto o yo te obligo a hacer esto
porque creo que estas obligaciones o estas prohibiciones que te impongo son la mejor manera
de que te desarrolles, de que madures y de que, por tanto, te termines convirtiendo en un adulto
responsable que ya no necesite de mi tutela. Un adulto responsable que puedas emanciparte de
mi tutela. Es decir, que el tutor tiene como obligación suprema frente a su pupilo, frente a la persona
tutelada, promover activamente su desarrollo. No obstaculizar, no anular ese desarrollo, esa transición
desde menor a adulto plenamente responsable. Y es aquí donde creo que Berti Venegas Lynch,
desde el respeto intelectual a él y, por supuesto, a su padre, creo que se equivoca. Cuando dice que
los padres han de tener libertad para no enviar a sus hijos a la escuela sino mandarlos al taller como
alternativa a la escuela, lo que tiene prioridad ahí no es la libertad del padre como tutor frente al
hijo. Lo que desde un punto de vista liberal debería tener prioridad ahí no es la libertad del padre como
tutor frente al hijo para poder organizar arbitrariamente la vida del hijo como al padre
le gustaría o le conviene crematísticamente que el hijo la viva. No, lo que debería ser priorizado
moralmente ahí es el desarrollo personal y social de ese menor para que pueda convertirse, ya digo,
con el tiempo, en un adulto plenamente responsable y, por tanto, plenamente libre. Y si la mejor forma de
que un menor se desarrolle, por ejemplo, desde un punto de vista cognitivo, es que ese menor reciba
educación en lugar de estar trabajando en un taller, por mucho que al tutor le interese o le convenga que
el menor trabaje en un taller en lugar de recibir educación, ese menor tendrá derecho frente al tutor a
recibir educación. Es decir, que el tutor tendrá la obligación, los padres del niño tendrán la obligación
de suministrarle a su hijo educación. Por consiguiente, sí, el padre que no manda a sus hijos a la escuela
podría estar vulnerando los derechos de esos menores. El padre podría estar socavando, incumpliendo,
sus obligaciones como tutor en favor de los menores a los que está tutelando y cuyo desarrollo debería
priorizar o debería respetar en el ejercicio de sus labores de tutor. Y dicho esto, varios comentarios
para aclarar malentendidos o para matizar algunas cuestiones dentro de esta regla general. En primer lugar,
la relación jurídica es entre el menor y el tutor, entre los padres y los hijos, no entre el menor y
el Estado o entre los padres y el Estado. Es decir, quien tiene el derecho a reclamarle educación a
alguien es el menor a sus padres, a sus tutores legales. No es el menor al Estado o el menor a otros
ciudadanos a través del Estado. Y quien tiene la obligación de suministrarle educación a ese menor es
su tutor legal. No es el Estado. Por tanto, la igualdad ante la ley de los menores no se consigue,
como sugería la entrevistadora, porque todos los menores tengan el mismo derecho frente al Estado a que
el Estado les pague la educación. No. La igualdad ante la ley se consigue porque todos los menores tienen
derecho a recibir una buena tutela por parte de sus tutores legales, normalmente sus padres. Y,
de nuevo, normalmente una buena tutela, una tutela que promueva el desarrollo de ese menor hasta
convertirlo en un adulto emancipado, normalmente una buena tutela implicará que los tutores legales
deban proporcionarle educación a ese menor. En segundo lugar, la obligatoriedad de que el tutor
proporcione educación a su pupilo, al menor de edad, no equivale a que esa educación deba ser
suministrada obligatoriamente a través de la escuela y, mucho menos, a través de escuelas estatales. Es
decir, educación obligatoria no equivale a escolarización obligatoria. De ahí que, por ejemplo, y bajo ciertas
condiciones, el homeschooling, la educación en casa, pueda ser un medio perfectamente adecuado para que el
tutor cumpla con su obligación de proporcionar educación al menor. Interpretado desde esta
óptica, es decir, que educación obligatoria del tutor frente al menor no equivale a escolarización
obligatoria o a educación obligatoria del estado frente al menor o del tutor frente al estado, interpretado
desde esa perspectiva, suscribo totalmente la respuesta que le ha dado a Berti Venegas Lynch,
la ministra de Capital Humano, también de la Libertad Avanza, del partido de Javier Milei, Sandra
Petovelo. Escribe Sandra Petovelo. La educación obligatoria fue propuesta en el contexto del pensamiento
humanista liberal justamente para promover la libertad de los menores tutelados por adultos. Esto permite que
los niños puedan educarse ampliando sus horizontes para desarrollar un proyecto de vida propio en el
contexto de culturas cada vez más complejas, lo que vuelve imprescindible una alfabetización integral.
La libertad de enseñanza, hija de la libertad de conciencia, promueve que los padres sean los
primeros y naturales educadores, pero esto no conlleva un dominio ilimitado sobre sus hijos. El
estado y la sociedad civil también forman parte de la tutela de la educación. Yo más bien diría que
forman parte de la fiscalización de la tutela que ejercen los padres en la educación de sus hijos.
Es decir, que estado y sociedad civil no tienen por qué ser coeducadores de los menores. Eso sí,
han de vigilar que los tutores, que son los que tienen el derecho y la obligación de educar a los
menores, no estén incumpliendo esa obligación. A este respecto, suelo poner el ejemplo de la
obligación de alimentos que también tienen los tutores legales en favor de sus hijos. Los padres
tienen la obligación de alimentar a sus hijos y para cumplir con esa obligación pueden escoger qué
alimentos les proporcionan a los hijos. El estado o la sociedad civil han de vigilar que los padres no
maten de hambre a sus hijos o incluso que no les proporcionen una dieta absolutamente insalubre que esté
deteriorando a marchas forzadas la salud de esos hijos. Pero ni el estado ni la sociedad civil han
de ser coalimentadores de los menores. Ese derecho y esa obligación corresponde en solitario a los
padres o, más en general, a los tutores legales. Pero sigamos con la respuesta de la ministra de
Capital Humano, el equivalente a la ministra de Educación, Sandra Petovelo. Ningún agente educativo
puede absolutizar su dominio formativo sobre los menores de edad. La educación obligatoria derivó
muchas veces en el adoctrinamiento o en el monopolio ideológico, pero de esto no deben seguirse falsas
soluciones que caen en otros absolutismos, como el de los padres sobre los hijos. El estado tiene que
regular y promover la libertad educativa de toda la sociedad autolimitándose y limitando el abuso de
poder de otros agentes. Y las familias y la sociedad civil potenciar la educación no formal y formal para
ampliar las esferas de la libertad humana. De nuevo, si no interpretamos todo esto como que el
estado tiene un derecho y una obligación similar al de los tutores legales para tutelar la educación
de los hijos, de los menores de edad, estoy totalmente de acuerdo con la reflexión. El estado
ha de vigilar que los tutores legales respetan a sus menores cumpliendo con sus obligaciones,
pero el estado no es el tutor legal de los menores, ni en materia de alimentos ni en materia de
obligaciones. En tercer lugar, significa todo lo anterior que el trabajo de los menores ha de
estar absolutamente proscrito. No necesariamente, siempre que el trabajo de los menores no obstaculice
su desarrollo emocional o cognitivo, sino que, al contrario, pueda contribuir a potenciarlo,
pueda contribuir a que esos menores maduren, pues entonces no creo que desde un punto de vista
liberal se pueda criticar que unos padres, que unos tutores legales, quieran complementar,
nunca sustituir, en todo caso complementar, la educación de sus hijos con ciertas horas de trabajo,
que en última instancia también sería un trabajo formativo. Lo que no debería suceder es que los
padres instrumentalicen a los menores en perjuicio de su desarrollo personal para mejorar las finanzas
de los padres. Los padres no son acreedores de los hijos, son deudores o fundamentalmente deudores
frente a los hijos. No tienen que recibir de ellos, sino en todo caso darles para que esos hijos se
puedan desarrollar. Y por último, ¿qué sucede en el supuesto de que unos padres o unos tutores legales
no cuenten con recursos económicos suficientes para cumplir, para respetar la obligación de educación
que tienen hacia sus hijos? De entrada y en general, si una persona tiene una obligación frente a otra
y no puede cumplirla de manera no culpable, es decir, no es su responsabilidad personal el estar
incapacitado para hacer frente a esa obligación, pues entonces, como mucho, surgirá un derecho de
indemnización del acreedor frente al deudor, de la persona que tiene un derecho frente a la persona
que tiene la obligación que no puede cumplir, pero no habrá forma de que esa persona que está
incapacitada para cumplir esa obligación la termine cumpliendo. Aplicado al debate que nos ocupa,
si unos padres tienen la obligación de proporcionarles educación a los hijos y no cuentan con recursos
para cumplir con su obligación de proporcionar educación a sus hijos, no habrá forma en la que
los padres por sí solos puedan cumplir con esa obligación de proporcionar educación. Pero es aquí
donde acaso puedan participar terceros agentes, ya sea el Estado o de manera mucho más ideal,
dentro de una filosofía política liberal, la sociedad civil. Si una sociedad valora que todos los menores
adquieran educación, porque una sociedad educada es una sociedad mucho más convivible y mucho más
próspera, la sociedad civil, ya sea de manera voluntaria y autoorganizada o de manera subóptima
desde un punto de vista liberal a través del Estado, puede proporcionarle a esos padres, a esos tutores
legales que no pueden hacer frente a la obligación de educación para con sus hijos, para con sus menores
tutelados, les pueden proporcionar los recursos que necesitan para ello. No para otros fines, sino expresamente
para ese fin, para que puedan hacer frente a la obligación de proporcionar educación a los menores.
Pero eso no significa que la obligación sea del Estado o de la sociedad civil. La obligación es del tutor
frente al menor. Cuestión distinta es que sea la sociedad civil o el Estado quien le proporcione
esos recursos al tutor para que haga frente a la obligación frente al menor. En definitiva, el
liberalismo es, ante todo, una filosofía política para adultos y eso ha provocado que, históricamente,
a lo largo de su desarrollo, no haya reflexionado suficientemente con la situación jurídica de los
menores. Y, en muchas ocasiones, los liberales cometen o cometemos el error de querer transponer
íntegramente las reflexiones moralmente correctas que hemos alcanzado para con los adultos al caso
de los menores y no necesariamente el análisis ha de ser similar. En el caso que nos ocupa, un liberal
libertario podría caer en el error de pensar que los padres no tienen la obligación de proporcionar
educación a sus hijos porque los padres han de ser libres para decidir si quieren o no quieren
proporcionar la educación a sus hijos. Pero son esos hijos, como menores tutelados por los padres,
quienes tienen derecho a recibir la educación costeada por los padres o proporcionada directamente
por los padres. Se trata, de hecho, de una obligación instrumental de la tutela para conseguir que los
menores se conviertan en mayores de edad, es decir, se conviertan en adultos emancipados de la tutela
de los padres. Y, por tanto, aquellos padres que no cumplan con la obligación de proporcionar
educación genérica para facilitar su desarrollo, su madurez y, por tanto, su emancipación,
estarían incumpliendo con obligaciones que son inherentes al ejercicio de esa institución
de tutela. Y todo esto diría que no es que sea compatible con el liberalismo, sino que es
consustancial al mismo. Porque si los menores no se desarrollan, los menores no devendrán adultos que
puedan perseguir autónomamente dentro de la sociedad aquellos proyectos de vida que deban ser
irrestrictamente respetados por los demás. Y, por consiguiente, aquellos que se hacen cargo de velar
por el adecuado desarrollo de los menores en adultos, es decir, los tutores legales, están obligados
a poner los medios y a no quitar los medios para lograr ese adecuado desarrollo hacia la madurez.
Y nada de esto significa, sino más bien todo lo contrario, que el Estado deba arrebatar o deba
suplantar a los padres en la educación de los hijos. Lo único que tiene que hacer el Estado es velar,
es vigilar, es fiscalizar, que los padres no están incumpliendo su obligación de medios de educar a
los menores. El Estado no ha de ser quien decida cómo los padres deben educar a los hijos, ni mucho
menos ha de expropiar la tutela a los padres para quedársela a él y poder configurar el propio Estado,
las élites políticas, cómo ha de ser la educación de los hijos. Los hijos tienen derecho frente a sus
padres y los padres tienen obligaciones frente a los hijos. Y ahí el Estado únicamente existe para
velar, como en cualquier otra relación entre partes en la que existan derechos y obligaciones,
para velar que esos derechos y esas obligaciones de carácter personal se terminan cumpliendo.
En materia educativa, el Estado no tiene que hacer más que eso. Pero tampoco, al menos mientras siga
existiendo Estado, menos que eso.