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Está justificado que los estados intervengan en medio de crisis sanitarias como la que estamos viviendo.
Actualmente podemos observar cómo numerosos estados limitan la libertad de movimientos de las personas o su libertad de asociación
y todo ello parece colisionar con los principios nucleares del liberalismo.
¿Qué tiene por tanto el liberalismo que decir en medio de una epidemia? ¿Cómo gestionaría el liberalismo una epidemia?
Bueno, en primer lugar conviene que acotemos cuáles, en todo caso y como mucho, el ámbito de actuación legítimo de los estados para el liberalismo.
El liberalismo es una filosofía política que busca proteger la libertad individual de las personas y que en consecuencia propugna la estricta limitación del poder estatal.
Eso no significa que para el liberalismo el estado no tenga absolutamente ninguna función que desempeñar o que no pueda tenerla.
Los liberales no anarquistas, aquellos que propunan un estado mínimo y limitado, defienden que el estado debe ocuparse de cuestiones de orden público.
Es decir, que el estado debe encargarse de proteger las libertades individuales, a saber que ningún individuo agreda a otro.
Por eso los liberales clásicos le atribuían al estado funciones policiales y judiciales.
El estado tenía que monopolizar la defensa y determinados aspectos de la justicia para asegurarse de que el derecho, el estado de derecho,
el respeto a las libertades individuales prevaleciera dentro de un determinado territorio.
Por el contrario, los liberales anarquistas rechazan el estado, no porque consideren que estas funciones sean en sí mismo ilegítimas.
Por supuesto, los anarquistas también creen que hay que defender la vida, la libertad o la propiedad de los ciudadanos,
pero impugnan que esa defensa se articule a través de una institución como el estado, una institución que tiene un origen ilegítimo,
básicamente la conquista y la imposición por la fuerza sobre los ciudadanos en lugar de a través de otra red de instituciones de ascripción voluntaria,
pero que en última instancia terminen desempeñando un papel similar al del estado, es decir, proteger el orden público,
es decir, proteger los derechos y las libertades de todos los individuos.
Aclarado este primer punto, reflexionemos brevemente sobre qué implica una epidemia.
Una epidemia significa que una persona puede contagiar aún sin pretenderlo a otras personas.
Traspasarle un virus del que soy portador a otra persona sin el mínimo consentimiento de la otra persona,
evidentemente supone una conculcación de su derecho a la vida y de su derecho a la libertad.
Es decir, del mismo modo en que yo no puedo dispararte, tampoco puedo contagiarte.
Es obvio que ambas situaciones no son exactamente iguales, dado que si te estoy disparando existe un elemento volitivo, existe dolo para acabar con tu vida,
mientras que si te contagio, normalmente yo no tengo ninguna voluntad expresa de contagiarte, sino que simplemente te estoy traspasando el virus,
quizá incluso sin ser consciente de ello.
Sin embargo, que no exista dolo en el contagio, no significa que la persona que contagia a otra no tenga una responsabilidad en ese contagio,
sobre todo si el contagio o si la infección se produce por negligencia del portador del virus,
es decir, se produce porque el portador del virus no extrema las medidas de seguridad para evitar contagiar a otros.
Imaginemos que yo empiezo a conducir un coche hasta arriba de alcohol, eso no significa que yo quiera tener un accidente contra otra persona,
pero si finalmente lo tengo, lo habré tenido por mi comportamiento negligente, es decir, por no haber sido suficientemente diligente para evitar beber,
si voy a conducir o para evitar conducir si he bebido, y por consiguiente tendré una responsabilidad en el daño que le he generado a un tercero por mi negligencia.
Pues bien, contagiar a otra persona porque no he sido lo suficientemente prudente, lo suficientemente diligente,
como para evitar contagiarla también debería suponer que yo tenga una responsabilidad sobre el ataque al derecho a la vida o al derecho a la libertad
de esa otra persona que es contagiada por el virus del que yo soy portador.
Desde un punto de vista exquisitamente liberal, si una persona haciendo uso de su libertad genera un daño intencionado o no,
sobre terceros deberá reparar ese daño, es decir, deberá ser responsable de reparar ese daño.
Es justamente la responsabilidad lo que modula el ejercicio de la libertad.
Si yo sé que mis consecuencias tienen acciones sobre terceros,
intentaré desplegar una serie de acciones que no conculquen los derechos sobre terceros,
y si lo hago, si no puedo evitar conculcarlos, tendré que compensar a esos terceros por el daño que he generado.
En el caso de las epidemias, este mismo principio debería prevalecer a aquellas personas que no son lo suficientemente diligentes.
Por ejemplo, no permanecen en casa pudiendo permanecer en ella o no adoptan las medidas higiénicas mínimas
para evitar transmitir el virus, deberían ser responsables no obviamente de tener el virus,
porque ellos no tienen ninguna responsabilidad en ello, incluso puede que otras personas irresponsables se lo hayan contagiado,
pero sí de seguir transmitiendo ese virus, es decir, de no romper en su eslabón la cadena de transmisión.
Por tanto, desde un punto de vista exquisitamente liberal, aquellas personas que por negligencia contagian a otras
deberían responsabilizarse del daño que están generando sobre un tercero.
Es justamente esta responsabilidad la que los llevaría a extremar precauciones y en muchos casos
a quedarse voluntariamente en sus domicilios para evitar el riesgo de contagio sobre otras personas.
Sin embargo, en nuestras sociedades es muy difícil articular este principio de responsabilidad
que modula el ejercicio del principio de libertad, porque es muy complicado desde un punto de vista técnico
individualizar las redes de contagio. Es decir, es muy complicado establecer quién contagia a quién,
quién ha contagiado en cada momento a quién, y por tanto, es muy complicado individualizar la responsabilidad.
Y cuando la responsabilidad no es individualizable, la mejor alternativa no es simplemente obviar ese problema
y permitir que las personas sigan haciendo uso irresponsable de su libertad, sino que tendremos que buscar
segundas alternativas mejores para tratar de minimizar el perjuicio que unas personas están generando sobre otras.
Segundas alternativas mejores a la individualización de la responsabilidad, que sería, insisto,
la regla liberal por excelencia, segundas alternativas mejores las puede haber muchas,
pero desde luego una de ellas es considerar el problema de las epidemias como un problema de salud pública,
es decir, como un subtipo de problema de orden público.
Hay una alteración del orden público en el que unas personas están contagiando a otras,
en el que unas personas están cercenando la libertad derecho a la vida, el derecho a la libertad de otras personas,
y por tanto el Estado o aquella organización no estatal que esté encargada de velar el orden público
adquiere cierta legitimidad para intentar poner fin, para intentar poner coto a esa cadena de contagios,
es decir, para intentar frenar el cercenamiento, el ataque, la conculcación de los derechos y las libertades de los demás.
Si hay una zona geográfica muy densamente poblada en la que, por tanto, la probabilidad de que una persona esté infectada
es muy elevada y de que, por tanto, la probabilidad de que una persona, ni siquiera sin ella saberlo,
contagia a otras personas también es muy alta, puede tener sentido, es un margen de discusión razonable,
puede tener sentido decretar cuarentenas temporales para conseguir controlar la difusión del virus,
y, por tanto, para conseguir proteger las libertades de aquellas personas que, alternativamente, serían conculcadas
porque los portadores del virus son incapaces de, primero, reconocer que tienen el virus,
y, segundo, responsabilizarse por haber contagiado a otros.
Es, en ese terreno restringido en el que hay una conculcación de la salud pública, es decir, del orden público,
es decir, de los derechos y de las libertades de los demás, donde el Estado o instituciones no estatales
que se encarguen de velar por el orden público, podría tener cierta capacidad para limitar los derechos
y las libertades de los ciudadanos de manera temporal para proteger los derechos y las libertades
de otros ciudadanos que no han sido infectados, y que se verían infectados si el resto de las personas
hace un uso irresponsable de su libertad, en tanto en cuanto esas otras personas contagiadas
no pueden evitar contagiar a otros, y tampoco pueden responsabilizarse por la dificultad para individualizar
su responsabilidad, no pueden responsabilizarse de contagiar a otros.
Por tanto, el Estado, dentro de una concepción liberal clásica, si puede tener ciertas competencias
para proteger la salud pública en aquellos contextos de externalidades negativas, caóticas e incontrolables,
es decir, en aquellos contextos en los que los individuos, haciendo uso de su libertad,
no pueden evitar generar un daño muy grave sobre terceros inocentes, sobre terceros inocentes
cuyos derechos serían conculcados y serían violados.
A su vez, desde una concepción más anarquista, más antiestatista, también se podría justificar
que aquellas instituciones no estatales que estén encargadas de velar por el orden público,
por la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, limitaran de manera extraordinaria
los derechos y las libertades de determinados ciudadanos que son incapaces por sí mismos de garantizar
que no van a conculcar los derechos y las libertades de otras personas, transmitiéndoles un virus
del que son portadores. Significa esto que en los principios de justicia liberales
dejan de ser operativos durante los llamados estados de excepción, es decir, durante los
periodos en los que el derecho ordinario no está vigente, no diría eso.
Desde luego, uno puede argumentar que en un estado de excepción, en un estado excepcional,
no deban regir los mismos principios que en un estado ordinario, porque justamente es la excepción,
no la norma, sino la excepción lo que justifica abandonar parcialmente algunos de los principios
de justicia que rigen en circunstancias ordinarias. No debemos convertir la excepción en regla,
pero la excepción podría tener su cabida dentro del orden de nuestras sociedades.
Ahora bien, no olvidemos que el principio de justicia último del liberalismo es maximizar
las esferas de libertad de cada individuo, siempre y cuando ese individuo maximice, respete
y maximice las esferas de libertad de otros individuos. Es decir, lo que el liberalismo
en última instancia propugna es minimizar la agresión, minimizar la violencia, minimizar
la imposición de unas personas sobre otras. Y creo que este principio de justicia último
del liberalismo nos informa de las dos limitaciones que esta filosofía política impone a los
estados de excepción. Por un lado, limitación en cuanto a los fines. ¿Cuál es el propósito
de declarar el estado de excepción? El propósito no es ni perseguir una concepción muy detallada
del bien común, ni servir las aspiraciones personales de un determinado grupo político,
de un determinado grupo religioso, de un determinado grupo nacional. No, la finalidad del estado
de excepción es restablecer el orden público, es decir, es restablecer la situación en la
que se defienden y se protegen los derechos y las libertades de las personas. En el caso
de una epidemia es restablecer la situación en la que la epidemia está acorralada, en
la que la epidemia ha sido marginada y ha sido derrotada. Y, por tanto, la situación en la
que una persona, incluso en contra de su voluntad, no termina contagiando a otras personas y,
por tanto, conculcando los derechos y las libertades de esas otras personas.
Y, en segundo lugar, el principio de justicia último del liberalismo también nos informa
de limitaciones formales al estado de excepción. El estado de excepción sí puede limitar
temporalmente los derechos y las libertades de unas personas para garantizar el respeto
a los derechos y las libertades de otras personas, pero esas limitaciones han de ser
las mínimas imprescindibles para lograr ese fin. El estado de excepción no puede ser
una carta blanca de poder absoluto para los gobernantes, no puede ser que los gobernantes
se arroguen competencias extraordinarias, que no tienen absolutamente nada que ver
con la consecución del fin de restablecer el orden público, del fin de restablecer
la salud pública, entendida como la salud de unos individuos que se ve atacada por
las externalidades negativas, en este caso por los contagios involuntarios que les causan
otras personas. Por tanto, el liberalismo también nos informa de la posibilidad de
criticar medidas políticas en medio de un estado de excepción que no tienen ninguna
justificación, por ejemplo controles de precios, requisos de producción o nacionalización
de empresas. Si esto no cumple ningún fin, incluso puede ser contraproducente para alcanzar
el restablecimiento del orden público, desde una perspectiva liberal se dan acciones absolutamente
liberticidas por mucho que se adopten en medio de un estado de excepción. Es decir, el estado
de excepción no es la prerrogativa del estado para hacer lo que le plazca con el objetivo
que le plazca. El estado de excepción, la limitación extraordinaria de los derechos
y libertades de algunas personas, tiene como propósito único proteger los derechos y
libertades de otras personas que se ven amenazadas por la libertad irresponsable de un determinado
grupo de personas, de las personas que están contagiadas o que pueden estarlo muy probablemente
y a su vez el estado de excepción está limitado por esa finalidad. Por tanto, no puede hacer
nada que exceda que vaya más allá de cumplir con esa finalidad. En definitiva, es incoherente
que un liberal defienda la aplicación de un estado de excepción como vía para restablecer
la defensa, la protección, la salvaguarda de las libertades y de los derechos de las
personas, no lo es siempre y cuando se cumplan los dos requisitos anteriores. Lo cual, por
cierto, tampoco significa que todo liberal deba estar de acuerdo con la figura de los
estados de excepción. Es decir, que todo liberal deba estar de acuerdo con que es posible limitar
temporalmente los derechos y las libertades de unas personas que no pueden responsabilizarse
de ese ejercicio para proteger los derechos y las libertades de otras personas. Lo que
sí significa es que no es necesariamente incompatible con el liberalismo la defensa
de esos estados de excepción con contenido limitado y con carácter temporal. A su vez,
si un individuo planteará propuestas que permiten llegar a una misma finalidad, es
decir, proteger los derechos y libertades de las personas, sin recurrir a los estados
de excepción, por supuesto, sería totalmente anti-liberal defender esos estados de excepción
porque, recordemos que la segunda limitación, es que no hay que restringir derechos y libertades
de las personas si no es estrictamente necesario para proteger los derechos y las libertades
de otras personas. Por consiguiente, el estado de excepción, si no es la única solución
que existe para preservar el orden público, no estará en absoluto justificado y sería
una mera treta política para amplificar su poder, sus competencias en medio de una crisis
grabosa. Por tanto, y desde mi perspectiva, no me parece que sea necesariamente incoherente
el que un liberal defienda de manera temporal, de manera excepcional, la limitación de algunos
derechos y libertades de algunas personas para proteger los derechos y las libertades
de otras personas inocentes y que se verían atacados, se verían amenazados por los comportamientos
irresponsables del primer grupo. Comportamientos irresponsables significa que ese grupo no
puede responsabilizarse de las consecuencias de su acción. Si eso es así y bajo las condiciones,
las limitaciones que he establecido, creo que es perfectamente encajable, y así lo
ha sido a lo largo de la historia del pensamiento liberal, el que, los liberales, el liberalismo
propugne esas limitaciones temporales excepcionales de las libertades de algunas personas para
proteger los derechos y las libertades de otras. La alternativa, no limitar en ningún
caso ningún derecho y ninguna libertad de unas personas para proteger, para salvaguardar
los derechos y las libertades de terceras personas inocentes, no sería por necesidad
una posición más liberal, una posición que respetara mejor la libertad de todas las personas,
porque en última instancia lo que estaríamos haciendo es convalidar el uso irresponsable
de la libertad, y el uso irresponsable de la libertad, es decir, actuar sin hacerte
cargo de las consecuencias de tu acción, sin hacerte cargo del daño que generas sobre
los derechos de terceros, es solo una forma de defender tu libertad a costa de la libertad
de los demás, y el liberalismo defiende no tu libertad, sino la libertad de todos, y
si no eres capaz de comportarte, no eres capaz de actuar sin evitar generar un daño sobre
terceros, es lógico que o te hagas cargo del daño que generas sobre terceros, o limites
las acciones que generan ese daño.
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¡Hasta la próxima!