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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Escándalo mayúsculo en España después de haber descubierto a dos organizaciones criminales
comprando el voto ante las próximas elecciones municipales y autonómicas en la ciudad autónoma
de Melilla y en la localidad almeriense de Mojácar, pero ¿cómo es posible organizar
una compra masiva de votos en España?
Veámoslo.
Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado han desarticulado recientemente dos tramas
político-mafiosas que pretendían comprar miles de votos, tanto en la ciudad autónoma
de Melilla como en la localidad almeriense de Mojácar, de cara a los próximos comicios
municipales y autonómicos del próximo 28 de mayo.
Comparar el voto es una transacción ilegal en España, pero que en principio debería
resultar bastante fácil de ejecutar.
Si una persona quiere que otra persona vote a un determinado partido político, basta
con que le ofrezca una determinada cantidad de dinero para que deposite en las urnas el
voto de esa determinada formación política.
¿Cuál es el problema de esta transacción aparentemente sencilla de ejecutar?
Pues que es muy complicado verificar que se ha ejecutado de esa manera concreta.
Si una persona le dice a otra, oye, el domingo 28 de mayo, ve a votar y vota al Partido Popular,
y te doy 200 euros si votas al Partido Popular, ¿cómo saber que cuando la persona a la que
le está comprando el voto acuda a las urnas y se meta dentro de las cabinas electorales,
que son secretas, cómo saber que efectivamente ha depositado en las urnas un voto al Partido
Popular y no a cualquier otro partido político?
No es posible saberlo y, por tanto, por mucho que ofrezcas una cantidad de dinero, nada
te asegura que esa cantidad de dinero termine transformándose en un voto a la formación
política a la que tú deseas que se vote.
Pero en los recientes casos de compra masiva de votos que hemos conocido tanto en Melilla
como en Mojácar, esta adquisición del sufragio no se efectuaba durante el día de las elecciones,
sino a través del voto por correo.
De hecho, por ejemplo, en Melilla han saltado las alarmas de que se podía estar comprando
el voto porque en las últimas elecciones votaron 30.000 personas y solo en estas la
solicitud del voto por correo había llegado a 10.000 personas, es decir, un tercio de
los votantes habituales en esta ciudad autónoma.
Si en España suele votar por correo entre el 1 y el 2% del censo electoral, el que un
tercio de los votantes habituales, que equivale aproximadamente al 18% del censo electoral
nueve veces más que la media nacional, el que un tercio de los votantes habituales te
soliciten el voto por correo, pues hace saltar cualquier alarma.
En Mojácar, en cambio, las sospechas no emergieron porque se disparara el número de votos por
correo, sino porque un vecino denunció que había llegado a sus oídos que se estaba
comprando el voto a varios de sus concidadanos.
Y a partir de ahí se empezó a tirar del hilo y, efectivamente, parece que sí había
una cierta organización para comprar el voto por correo de muchos ciudadanos de este municipio.
Pero ¿por qué el procedimiento de votar por correo facilita la compra del voto?
Explíquemoslo especificando los distintos pasos que componen este procedimiento de votar
por correo.
Y para ello vamos a apoyarnos en una infografía del diario El Mundo, que es bastante elocuente
y sencilla de entender.
El primer paso consiste en solicitarlo.
El ciudadano recoge el impreso de solicitud en las oficinas de correos presentando su
documento nacional de identidad, donde estará disponible en un plazo determinado.
También se puede presentar la solicitud vía web por medio del DNI electrónico o certificado
digital válido.
En el impreso, el votante debe indicar la dirección postal a la que quiere que se envíe
la documentación electoral, puede ser su domicilio, su lugar de trabajo o un apartado
postal.
Hasta aquí parece que no hay demasiada diferencia con ir a votar directamente el día de las
elecciones al correspondiente colegio electoral, es decir, no parece que el voto por correo
por este paso facilite el fraude de la compra de votos.
Si acaso podríamos pensar que el elector que solicite votar por correo podría reclamar
que le envíen la documentación necesaria para votar por correo a una determinada dirección
y que esa dirección fuera la de aquella persona que le compra el voto y, por tanto,
que esa persona que le ha comprado el voto, teniendo ya la documentación, pueda posteriormente
votar en su nombre.
Si además estamos hablando de una organización criminal que busca comprar no solo un voto
sino muchos votos, podría crearse una especie de centro logístico que centralizara la recepción
de todos los votos comprados por correo y desde allí, como si de una producción en
masa se tratara, se iría colocando la papeleta del partido correspondiente en cada sobre
y remitiendo esos sobres posteriormente para votar.
Sin embargo, esto último no es posible, ya que el votante debe recoger en persona la
documentación que se le envía para que proceda a votar por correo.
Así, el segundo paso, como podemos leer, es recibir la solicitud del voto por correo.
La oficina del censo electoral le envía a la dirección indicada la siguiente documentación
y deberá presentar su DNI para recibir esa documentación, es decir, no puede recibirla
ninguna otra persona, salvo, obviamente, que el funcionario de correos esté conchabado
con el proceso de compra de votos.
¿Y qué incluye esa documentación?
Pues incluye una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten
a cada uno de los procesos convocados, es decir, papeletas de cada partido que concurra
el 28 de mayo a las elecciones municipales y a las elecciones autonómicas, un sobre
de votación para cada proceso, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con
la información de tu mesa electoral y una hoja explicativa.
De nuevo, hasta aquí el voto por correo no facilita la compra del voto en relación con
acudir a las urnas el propio día electoral.
La clave del asunto se halla en los pasos 3 y 4.
Una vez recibida toda la documentación para votar por correo, el votante que ha solicitado
ese voto por correo puede entregarle esa documentación a aquel que le está comprando el voto.
Y esa persona, el comprador del voto, lo que hará será colocar en cada uno de los sobres
para los procesos electorales convocados la papeleta de aquel partido al que desea
que se vote, normalmente no por forofismo hacia ese partido político, sino porque estará
a su sueldo.
Así, en tercer lugar, el votante elige la papeleta de votación para cada proceso en
el que vaya a votar y la introduce en el sobre de votación correspondiente, si decide votar
en blanco no incluye la papeleta, junto con el certificado de inscripción en el censo.
Un mediador, un mediador, claro, entre el partido político que está comprando el voto
y el votante, contacta con un ciudadano para ofrecerle una suma de dinero, lo suficientemente
atractiva para que éste se comprometa a votar lo que se le diga. Suficientemente atractiva
en España son 80 euros o 100 euros, eso es lo que vale el voto.
Pero claro, esa persona que le compra el voto a este votante no es el votante. Por tanto,
¿cómo es posible que por el mero hecho de que esa persona tenga la documentación del
que le ha vendido el voto con esa documentación sea capaz de votar en su nombre? Pues en cuarto
lugar, porque no es necesario que sea el propio votante el que envíe a través de correos
sus votos. Así, en cuarto lugar, podemos leer.
Envío del voto, el ciudadano lleva el sobre a una oficina de correos y lo envía por correo
certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío
es gratuito, no se le pide el DNI. Es decir, que en el momento de depositar el voto por
correo, el elector no se tiene por qué identificar ante la oficina de correos. De modo que quien
deposita el voto no tiene por qué ser realmente el votante, sino aquel que le ha comprado
el voto y ya se ha asegurado de que dentro de cada uno de los sobres se incluye la papeleta
que esa persona quiere que sea incluida. De ahí que no resulte demasiado complicado
que aparezca una red de compra de votos que se dedique a ofrecer dinero a aquellas personas
que soliciten su voto por correo a cambio de comprarles la documentación que reciban
en sus casas estas personas. Y una vez esa red de compra de votos ya tiene la documentación
de muchos ciudadanos, en un centro de operaciones se dedica a colocar las papeletas del partido
correspondiente, coalición por Melilla o PSOE en cada uno de los sobres y, posteriormente,
trabajadores de esa red de compra de votos llevan 10, 20 o 30 sobres todos ellos juntos a las
oficinas de correos y depositan los votos con la garantía de que los votos que han sido depositados
se corresponden a aquel partido que está comprando esos votos. De ahí que si se modificara la ley
para requerir la identificación del votante en el momento del depósito del voto se dificultaría
la compra del voto por correo. No es que se imposibilite, no hay ninguna garantía de que
la persona que vota a un determinado partido no haya cobrado para votar a ese partido,
pero se dificulta la verificación de que el elector que ha vendido su voto efectivamente está
respetando la promesa que ha hecho al comprador del voto, es decir, votar a un determinado partido
y no a otro. Si se le exige al votante el DNI en el momento de depositar el voto, la única forma
que tendría una organización criminal de cerciorarse de que ese votante efectivamente
ha votado al partido por el que le han pagado votar es contratar a una persona para que verifique
que ese votante ha introducido la papeleta del partido correcto dentro del sobre y que luego
acompañe al votante hasta las oficinas de correos para observar que efectivamente está entregando
el sobre con el voto correcto. Pero claro, si has de destinar un trabajador por votante,
eso ya encarece y dificulta de una manera muy importante toda la logística de la compra masiva
de votos. Repito, no es que exigir el DNI en el momento de depositar el voto imposibilite comprar
el voto, pero sí lo dificulta y lo encarece. Pues así es como la normativa española aprobada
por nuestros partidos políticos ha posibilitado, ha facilitado el fraude en la compra del voto por
correo. La única cuestión que a este respecto nos queda por resolver es si esto se trata de,
como dirían los ingleses, un back o un feature, es decir, un error, un defecto en el diseño y en
el funcionamiento del sistema o una característica deliberada del mismo.