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Un intento de dar resposta a lo que se ha debatido
y se ha considerado durante los últimos tiempos
como una de las principales preocupaciones del ciudadano español,
que es la inseguridad ciudadana, la inseguridad inmediata en la calle.
Yo creo que esas son las tres principales líneas de actuación de la ley.
Això últim que deia, un intent de donar resposta
a aquest clima d'inseguretat ciutadana,
¿Vostè creu que serà una resposta positiva?
És a dir, que la resposta serà adient a aquestes inquietuds de la societat?
O està per veure?
Hombre, yo creo que todo intento de tratamiento de un problema
aporta siempre algo positivo.
Y yo creo que en este supuesto también aportará algo positivo.
Otra cosa es que ese tratamiento sea puramente...
venga a resolver totalmente el problema.
No lo creo.
Se trata de algo que puede contribuir a mejorar,
pero evidentemente no resolverá el problema de la inseguridad ciudadana.
Quin tipus de delictes, quin tipus de faltes
es podran jutjar a través d'aquest nou procediment?
Bueno, la ley ahí introduce una especie de pautas a seguir de carácter abierto,
porque junto con los delitos de lesiones,
junto con los delitos de robo,
junto con el delito de hurto,
viene a incorporar también otros delitos que tendrán una incidencia seguramente muy importante
en el tratamiento son los delitos de la alcoholemia
o de delitos de inseguridad en el tráfico,
o contra la seguridad en el tráfico,
pero vienen a establecer unos supuestos que crean una cierta indefinición.
Uno de ellos es el delito flagrante
y otro es el delito de tramitación sencilla.
Estos delitos vienen enmarcados dentro de un límite de penas.
Es decir, todos estos delitos no podrán estar castigados
con una pena superior a cinco años de privación de libertad.
Si bien en el caso de la multa puede ser cualquiera,
la multa o cualquier otra de las penas que no sea privativa de libertad,
aunque supere ese límite de los cinco años.
Pero es una panoplia de hechos muy importante,
sobre todo en cuanto a la incidencia, digamos,
de la calle y también en la incidencia del trabajo de los juzgados.
Pero estas ciertas indefiniciones
crean una cierta dificultad de aplicación.
Porque si bien el delito flagrante,
que es aquel que se ve cometer
o que se ve la huida del que lo comete
y no se le pierde nunca de vista,
el tercer supuesto de los delitos de tramitación sencilla,
pues es difícil de determinar.
Eso no podrá ser establecido
más que a través de la práctica judicial
y con carácter de futuro.
Quizás sean únicamente aquellos delitos
que suponen tomar una declaración
al imputado y al denunciante
y prácticamente nada más.
En este caso,
vendrá a coincidir en gran parte
con esos delitos de hurto,
de robo,
de hurto y robo de vehículos de motor,
de lesiones.
y también otro de los grandes sectores
que viene a comprender
es los de violencia doméstica.
¿Quién será el procés?
Perquè la gent ens entengui
que s'utilitzarà en casos així
on es facin judicis ràpids
a partir de la comissió del delito.
Del delito.
Bueno, pues estos son delitos
que comienzan siempre a través de un atestado.
Es decir,
precisan siempre
de una actuación
de los cuerpos y fuerzas de seguridad
en la primera fase de actuación.
Tendrá que suponer
que el afectado acuda
ante la policía
y la policía empieza a tramitar.
No se aplicará
aquellos supuestos
en los cuales, por el contrario,
el afectado,
la víctima
o que sufre las consecuencias del delito,
acuda ante el juzgado.
Una vez acuda
ante la policía,
la policía comienza
las actuaciones
y las tiene que concluir
en un periodo relativamente corto
de 72 horas.
Porque viene
a suponer
que las concluya
en el periodo de permanencia
de la persona detenida
para presentar el atestado
y la persona conjuntamente
en el juzgado
dentro del periodo
de privación de libertad.
No quiere decir ello
que ahora
las privaciones de libertad
sean siempre
de 72 horas.
Sigue siendo
lo mismo
que antes.
Lo que ocurre
es que a la policía
se le marca un plazo
máximo
de 72 horas
para acabar el atestado.
Una vez
se acaba el atestado,
se produce
una comparecencia
de carácter general
ante el órgano judicial,
el cual decide
si va a darle o no
la tramitación
de juicio rápido
en función
de que se pueda
o no concluir
las actuaciones
en unos periodos
determinados
establecidos
por la ley
y fundamentalmente
en función
de que
la instrucción,
por así decirlo,
esté concluida.
Ahí hay
unas modalidades
de un juicio
inmediato
en el que
el juez
de instrucción
no sólo va
a concluir
la instrucción,
sino que incluso
va a poder dictar
la sentencia
y después
los otros procedimientos
rápidos
en los que
el juez
remitirá
el enjuiciamiento
al juzgado
de penal
para que ellos
juzguen
y ejecuten.
Com dèiem,
el 28 abril,
és a dir,
el proper dilluns,
es posarà en marxa
aquest nou sistema
de judicis ràpids.
Suposo que això
necessita
d'una infraestructura,
no sé si
molt gran o molt petita,
ara ens ho comentarà
el senyor Carriel,
però en el cas
de l'Audiència de Tarragona,
en fi,
això com s'estabilirà?
Sí, efectivamente,
supone
medios.
Mitjans tècnics,
m'imagino,
materials i personals.
Però
para que
se comprenda
lo que
de novedad
supone,
los juicios
rápidos,
como ya dije,
están establecidos
dentro del
nuestro ordenamiento
jurídico
desde hace ya
bastante tiempo,
pero solo funcionaban
prácticamente
en las grandes
capitales
y funcionaban
con bastante
éxito,
Barcelona,
Madrid,
sobre todo.
Pero
ahí el éxito
estaba
en relación
a que
no había
un solo juez
de instrucción,
digo,
de guardia,
había en Barcelona
hay hasta
cuatro jueces
de guardia,
en Madrid
están en la misma
situación,
etcétera,
etcétera.
Eso permitía
dedicar
muchos medios
a los supuestos
particulares.
También disponían
de la presencia
permanente
de un miembro
del ministerio fiscal
en la guardia,
disponían
de peritos,
disponían
también
de forenses,
etcétera,
etcétera.
Esto es lo que
en cierta medida
se viene
a trasladar
a todo
el ámbito
estatal
con la nueva ley,
pero solo
en cierta medida,
porque
nosotros
en Tarragona
considerábamos
y seguimos
considerando
que sobre todo
de cara
al verano
sería imprescindible
que en vez
de un juzgado
de guardia
existieran
por lo menos
dos juzgados
de guardia.
Va a suponer
sin lugar a dudas
la presencia
del fiscal
en las grandes
capitales
de la provincia
de Tarragona,
Reus,
Tarragona,
Vendrel,
etcétera,
etcétera.
El problema
está si esa presencia
del ministerio fiscal
también se va a poder
dar en sitios
como Falset,
Gandesa,
etcétera,
etcétera.
Incluso en Tortosa,
por la dotación
de la fiscalía
en Tortosa
y el número
de juzgados
del ámbito
de la Tarragona Sur
y
todas esas
situaciones
pues serán
obstáculos
para un
óptimo
funcionamiento
de la ley.
Ahora,
en la medida
que esas
posibilidades
se cubran,
pues permitirá
un cierto
éxito
de la ley.
Esas
presencias
también
tienen que ir
acompañadas
de la presencia
de traductores,
de la presencia
de peritos,
que eran
las grandes
aspiraciones
y en cierto modo
lo que
dificultó
el que se aplicaran
los juicios rápidos
pues en sitios
como Tarragona
y Reus
y que en este caso
van
a existir.
y en cuanto
a medios
físicos,
pues la realidad
es que
exigencias
de nuevos espacios
o de
instalaciones
más adecuadas
pues no
existen.
Ahora,
en Tarragona,
por una
pura casualidad,
pero respondiendo
a la reubicación
de los juzgados,
sí vamos a contar
con un espacio
especialmente
dedicado
a los juzgados
de guardia
o al juzgado
de guardia
en el edificio
de la audiencia
que sin lugar
a duda
yo creo que
incidirá muy
positivamente
en el desarrollo
de la guardia.
En Reus
ya cuentan
con ese espacio
especial
y después
nosotros
en el resto
de los partidos
judiciales
de Tarragona
se contará
exactamente
con las mismas
instalaciones
que se venía
contando hasta ahora.
El segón
jutjat de guardia
que deia
que es una aspiración
para el estío,
¿está convencido
de que podrá ser?
Bueno,
nosotros
aspirábamos
a que
se reconociera
expresamente
esa creación.
El ministerio
no lo consideró
oportuno
pero sí
consideró
estableció
una posibilidad
de que
en aquellos sitios
en los que
estacionalmente
se produzca
un incremento
muy considerable
de la actividad
pues se pueda
recurrir
a medios de refuerzo.
Uno de esos sitios
sin lugar a duda
pues será
toda nuestra
franja litoral.
Franja litoral
que para mí
comprende
también
a Reus
y por supuesto
a Vendrell
junto con Tarragona.