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Bé, us parlem ara d'un tema que ens pot afectar a tots.
Es tracta d'un centre laboral mèdic jurídic
que es dedica a la tramitació de pensions d'incapacitat.
Per parlar d'això i conèixer-nos una miqueta més sobre aquest tema
tenim amb nosaltres avui un dels assessors del centre,
el senyor Alejandro García.
Molt bon dia, Alejandro.
Hola, bon dia, buenos dias.
Molt bons dies.
Per començar, què és aquest centre laboral mèdic jurídic?
Bé, el centre laboral mèdico jurídico és, como dice la palabra,
una sociedad mèdico jurídica que lleva 25 años especializado
en el trámite y defensa exclusivamente de prestaciones de incapacidad permanente,
es decir, de todas aquellas personas que sufren algún tipo de dolencia crónica
e irreversible que le incapacita para trabajar bien en la profesión habitual
o en cualquier tipo de trabajo.
Indiscutiblemente, nosotros lo que hacemos es una valoración de todo el asunto
y podemos dirimir si el caso que se nos está planteando
es tributario de una pensión de incapacidad o no.
En caso que veamos que tenga ese derecho,
en ese momento es cuando se activa toda la mecánica del trabajo
a nivel técnico, jurídico y médico,
pues para conseguirle a esta persona sus derechos,
una calidad de vida, que de eso se trata, ¿no?
Alejandro, sois muchos los que trabajáis en este centro.
Pues sí, por suerte o por desgracia bastantes.
Es decir, piense que estamos distribuidos por toda España
con centros propios y, bueno, centros concertados a través nuestro
para poder, digamos, llevar todo lo que es, para cubrir toda España, ¿no?
Y es que hay mucha gente afectada por este tipo de dolencias
que se puedan, pues, verse beneficiados de algún tipo de pensiones.
Claro, partimos de la base que la última estadística que se publicó
del Instituto Nacional de Estadística hablaba de casi un 20%
de la población que sufría procesos incapacitantes.
Es decir, gente que se encuentra mal o que está haciendo un esfuerzo baldío
para poder ir a trabajar y que realmente no puede desempeñar
un tipo de trabajo, pues, con un mínimo de profesionalidad,
constancia, dedicación y, a partir de ahí, bueno,
nuestra misión es valorar si tiene ese derecho o no.
Vienen muchísimas personas al centro laboral médico jurídico
para valorar si tiene ese derecho y, la verdad,
que mucha gente, pues, realmente está, bueno, pues,
afecta de estas patologías y lo que se tiene que conseguir
es una calidad de vida.
Realmente sí que hay mucha gente que tenga estos problemas
y cada vez más, por desgracia, supongo, que por la sociedad
que es la que nos movemos, que es una sociedad
de un constante dinamismo laboral, de un constante, digamos,
desasosiego por la situación de muchas empresas
y, bueno, y a partir de ahí, pues, se generan muchísimas patologías
desde ansiedad hasta depresiones y, luego, partimos de la base también
de los procesos ya que, per se, son invalidantes,
que hablaríamos, por ejemplo, de patologías cardiovasculares,
los infartos, ¿no?, los temas de psiquiatría, los temas de oncología,
cardiología, como he dicho, traumatología, bueno,
en su conjunto cualquier tipo de dolencia que merme o anule
la capacidad para el trabajo.
Ustedes que han tratado ya muchas personas,
¿cuál es el tipo de patología, dolencia, en la que ven que es quizás
la que día a día, pues, aparece más, ¿no?, la que es la que predomina?
Normalmente son cómputo de varias patologías,
es decir, una persona que tiene, pues, un problema de columna
asociado con un problema de huesos, etcétera, etcétera, ¿no?
O sea, patologías de traumatología en sí, es lo más usual.
¿Cómo se les ocurre dar este tipo de servicio?
Bueno, este servicio lo que está, ha sido, miren,
nosotros comenzamos en el año 78, siendo servicio médico
de empresas y particulares.
Entonces, a lo largo de estos 25 años, los servicios fueron amoldándose
a las necesidades que iban surgiendo, partiendo de los servicios médicos
y jurídicos siempre, ¿eh?
Entonces, en la actualidad, lo que disponemos es de todo el cuadro
de especialistas para llevar exclusivamente pensiones de incapacidad,
porque nos hemos dado cuenta, a lo largo de estos años,
que es un... bastante trabajo da solo un expediente de incapacidad.
Entonces, preferimos ser especialistas en lo nuestro que, bueno,
que normales en mucho, ¿no?
Y, bueno, es una gestión que realizamos hace ya bastantes años
y con mucho éxito, gracias a Dios, ¿no?
Imagino que deben existir distintos grados de incapacidad
y, en función de esto, distintas pensiones.
Sí, exactamente. Bueno, existe actualmente, según el artículo 143
de la Ley General de la Seguridad Social, existe cuatro grados de incapacidad
que se determinan en incapacidad permanente parcial, total, absoluta
y gran invalidez. Estos cuatro grados se determinan, pues, como comentas,
por diferentes tipos de indemnización, ¿no?
Unas son pensiones mensuales, como la total, absoluta y la gran invalidez,
y la que no es pensión mensual, que es un solo pago,
es la invalidez permanente parcial.
La invalidez permanente parcial es únicamente una indemnización
a tanto alzado de 24 pagas, o sea, 24 mensualidades del sueldo en bruto,
para entendernos, que no es bien así, exactamente sería 24 pagas
de la base reguladora. Y la base reguladora no es bien bien
el sueldo en bruto, pero se acerca. Entonces, la parcial es cuando
puede desempeñar la profesión, pero tiene limitaciones para alguna
de las tareas fundamentales de la profesión. Por encima está
la invalidez total, que es cuando no puedes desempeñarla en la profesión.
No, no, no. Ningún tipo de trabajo es la absoluta. La invalidez total es cuando
no puedes desempeñar la profesión habitual, pero sí otro trabajo distinto.
La total es el 55% de la base reguladora, o sea, del sueldo bruto, más o menos,
con menos de 55 años, y cuando cumple los 55 años, el 75% del sueldo bruto.
Habitualmente, ¿cuál es la que se encuentran más...?
Se dan más asiduamente.
Sí.
La total y la absoluta.
Absoluta.
Sí. La absoluta es la que inhabilita por completo para todo tipo de trabajo u oficio.
¿Podríamos decir que hay un tipo de perfil de usuario que se acerca a su centro?
¿Mujer, hombre, edad?
No.
No.
Es distinto. Mire, la edad no se valora. La ley general de la seguridad social no valora la edad.
Lo que sí se establece son unos parámetros de, como he dicho, de definición de lesiones
puestas en relación con la profesión habitual o con cualquier tipo de trabajo.
Claro, reiterada jurisprudencia establece que se tiene que ocasionar la invalidez absoluta
cuando no puede desempeñar ninguna profesión con un mínimo de constancia, dedicación y profesionalidad.
Bien, porque tenga que estar sometido al tratamiento médico asiduamente o porque tenga que estar de baja
permanentemente o coger una alta de dos días. Es decir, si no puede llevar a cabo una jornada laboral completa
de ocho horas diarias, tiene que quedarse la invalidez plenamente absoluta.
La absoluta es el 100% de la base reguladora. Es cuando no puede trabajar para ningún tipo de trabajo.
Ya por encima, por lo último, queda la gran invalidez.
La gran invalidez es el 150% de la base reguladora y es cuando necesitamos asistencia de tercera persona
para que nos ayuden a vestir, a cearnos, a comer. O sea, realmente ahí sería la palabra una persona que esté invalida.
Total, sí.
Porque realmente los que están en los otros grados no tienen por qué estar en silla de ruedas o con una asistencia.
Si yo me acercara a uno de sus centros con algún tipo de patología, ¿cuáles son los pasos que yo seguiría hasta llegar a conseguir una pensión?
Pues el primer paso indiscutible sería una valoración en nuestro centro para conocer si tiene usted derecho o no a una pensión de incapacidad.
A partir de ahí entraríamos lo que sería, en caso que tuviera derecho, en la fase de confección de informes médicos y presentación oficialmente del expediente.
Cursaríamos todo y, bueno, y la acompañaríamos a todas las diferentes citaciones que se puedan solicitar.
Y a partir de ahí luego vendría una resolución. Una resolución en la cual nos daría o no nos daría el derecho a la prestación de incapacidad.
En caso que no nos lo diera o nos diera un grado inferior al que estamos solicitando,
automáticamente se abriría la vía de reclamación previa y de mando al juzgado de lo social.
Y iría acompañado de médico, abogado, en fin, cogida de la mano en todo momento hasta de principio a fin.
Piense que es una vía que por la vía, bueno, es un proceso que por la vía general tarda un año y medio solo para que se presente el expediente.
Esto le quería preguntar, ¿de qué periodo de tiempo hablamos?
Pues hay dos formas, a instancia de parte y a instancia de oficio.
Es decir, a instancia de oficio es cuando la propia administración al año y medio, siempre que no se haya interrumpido esa baja médica,
propone directamente el expediente para valorar si tiene derecho o le dan la alta.
Normalmente lo que sucede es que dan la alta médica.
Nosotros lo que hacemos es incoar el expediente de incapacidad.
Es decir, en cuanto detectamos el derecho, presentarlo.
De manera que en dos meses puede estar resolucionado el expediente.
Ya puede haber resolución.
Si esa resolución nos da menos grado del que tiene derecho,
automáticamente entraremos en la vía de reclamación previa y de mando al juzgado de lo social.
El ámbito de trabajo.
Nos ha comentado que tenían centros en toda España.
¿Aquí en Tarragona también?
No.
Bueno, lo que hacemos es que Cataluña está unificada desde lo que sería la central de Barcelona
y lo que sería, por ejemplo, diferentes comunidades como, por ejemplo, Murcia, Madrid, Sevilla, Valencia.
Digamos que trabajaríamos por comunidades autónomas bastante amplias.
Porque indiscutiblemente es que desde la propia Barcelona se podría llevar todo España.
Porque es un trámite administrativo y desplazar a los profesionales.
Pero realmente nos encontramos con que hay muchas localidades donde tenemos centro propio.
Pero lo que sería, Cataluña se lleva desde Barcelona sin ningún tipo de impedimento.
El único impedimento es que, claro, para la valoración tienen que desplazarse al centro.
Pero bueno, tampoco estamos muy céntricos.
Estamos en la plaza Francesc Macià y lo que intentamos es dar una agilidad también.
Entonces, un usuario de Tarragona tendría que desplazarse a su sede en Barcelona.
¿Dónde están?
Estamos en Josep Tarradella 155.
De todas maneras, bueno, hay un teléfono de información gratuita, como sabe.
Pero además, a través de este teléfono pueden solicitar lo que sería día y hora.
Porque todo va mediante visita consultada porque si no esto sería un caos.
Alejandro, si le parece, podríamos dar este teléfono.
Sí, como guste.
El teléfono de información gratuita, donde pueden dirigirse, digamos, para informarse sobre el tema de pensiones, etcétera,
que además está atendido por la mano de asesores y abogados, es el 902-11-8892.
902-11-8892.
Este teléfono está operativo de 9 de la mañana a 2 del mediodía.
Y ahí pueden hacer las consultas, dudas, pegas, lo que tengan en materia de pensiones.
Y bueno, ahí puede dirigirse cualquier persona que tenga una duda en el sentido de si le han denegado correctamente la invalidez
o qué debe hacer, o si le denegaron en su momento la invalidez, o si está de baja y no sabe lo que tiene que hacer,
o si conoce a alguien que se encuentre en una situación de baja médica.
Pues pueden informarse de una forma totalmente gratuita.
Y de hecho, es un servicio social que ofrecemos para que por lo menos conozcan sus derechos.
Que a partir de ahí luego, pues bueno, pues se tramite un expediente o se vea si tiene ese derecho y se lucha hasta el final.
Eso es una cuestión ya del trabajo de día a día y tal, ¿no?
Pero ahí pueden dirigirse perfectamente para informarse de todo lo referente en materia de pensiones de seguridad social.
Perfecto, Alejandro. Pues con este teléfono y con toda su explicación ante este problema que puede afectar a muchos de los ciudadanos,
nos quedamos solo darle muchas gracias por habernos acompañado esta mañana.
A usted, muchas gracias.
Muchas gracias a usted. Hasta luego.
Adiós.
Adiós.
Adiós.
Adiós.