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Arxiu/ARXIU 2004/ENTREVISTES 2004/


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Sentencia. En la Plaza de Barcelona, a 14 de octubre de 1940,
reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa,
instruida en procedimiento sumarísimo ordinario contra Luis Companys Jobert,
paisano, oído fiscal y defensor, y, resultando, que el procesado Luis Companys Jobert,
de 58 años de edad, de estado casado, natural de tarrós, lérida y profesión abogado,
desde su juventud siempre tuvo significación política izquierdista,
con cuyo carácter fue elegido diputado varias veces fundando el Partido de Esquerra Catalana,
de la que fue jefe de minoría en las Cortes, proclamando en 1931 y en unión de Masiá la República Catalana.
Llegando después a la presidencia de la Generalidad, desde la que en octubre de 1934
proclamó el Estado catalán, lo que alicina su prisión y condena por el delito de rebelión.
Pena de la que fue amnistriado en el año 1936, volviendo con tal motivo a ocupar la presidencia de la Generalidad.
Resultando, que al producirse el glorioso Movimiento Nacional, el 17 de julio de 1936,
el procesado continuó en dicho cargo de presidente de la Generalidad,
oponiéndose decididamente al triunfo del alzamiento,
a cuyo fin celebró reuniones en las consejerías de la Generalidad,
de las que salió acordado el reparto de las armas que con profusión se hizo a los elementos
frente populistas para oponerse al Ejército Nacional,
dirigiendo numerosas alocuciones alentadoras de la resistencia a la causa nacional
y encauzando desde la propia Generalidad la lucha animada por medio de órdenes
que transmitió a las fuerzas dependientes de su gobierno.
Resultando, que el procesado no puso remedio para reprimir los desórdenes,
crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase,
a que los elementos izquierdistas dedicaron y que no solo los toleró,
sino que con actuación más bien fueron favorecidas y alentadas.
Resultando, que el procesado, presidiendo el gobierno de la Generalidad,
le fisló ampliamente entre otra clase de materias,
inspirándose siempre en el afán de conseguir el triunfo de las izquierdas,
llegando en este orden a incluso asumir facultades que nunca le correspondieron,
organizando milicias armadas, con nombramientos expresos de jefes militares,
organización de la industria de guerra, declaración de plaza bloqueada,
la de Barcelona, creación de tribunales populares,
con distribuciones y nombramientos de funcionarios judiciales
en consonancia con sus ideas políticas,
organizando las patrullas de control a las que dispensó tal protección,
no obstante los crímenes que cometían, que incluso hizo pasar a su disolución.
Muchos de sus componentes, al cuerpo de mozos de escuadra,
mantuvo inteligencia con organizaciones extranjeras favorecedoras de la rebeldía,
y finalmente dispuso incautaciones e intervenciones de bienes y bancarias.
Resultando que, huido a Francia, el profesado,
ante el avance de nuestras fuerzas en dicha nación vecina,
continuó usando el título de presidente de la Generalidad,
haciendo propaganda de toda clase y manteniendo relaciones políticas
con otros huidos con el fin de entorpecer al Gobierno Nacional.
Hechos probados, vistos los autos, siendo vocal ponente,
el auditor de brigada, don Adriano Coronel Velázquez,
considerando que, asumido el poder legítimo del Estado
por las autoridades militares, y a partir del 17 de julio de 1936,
se alzaron en cumplimiento de la misión atribuida al Ejército en su ley constitutiva
de defender la patria contra enemigos, tanto exteriores como interiores,
que significaban los partidos y el llamado Gobierno del Frente Popular,
y que surgido así el nuevo Estado, la oposición armada contra el mismo
origina la rebelión definida en el artículo 237 del Código de Justicia Militar,
considerando que del expresado delito es responsable del concepto de autor el profesado
porque los hechos que la sentencia declara ponen de manifiesto
que lo realizó en notoria compenetración ideológica
con los propósitos perseguidos en la rebelión
y para la consecución de los fines de ella,
por lo que incurrió en la responsabilidad que determina el citado artículo 237,
en relación con el número 2 del 238 del expresado Código de Justicia Militar,
considerando que concurren en este caso,
además de la destacada personalidad del profesado por el cargo que desempeñó,
las circunstancias agravantes de trascendencia del delito
y daño causado con relación al servicio a los intereses del Estado
y a los particulares a que se refiere el artículo 173 del Código Castrense,
considerando que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta
lo es también civilmente.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación,
así como el número 2 del Grupo Primero del anexo a la orden de 25 de enero de 1940,
Boletín Oficial número 26,
y Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939,
fallamos, que debemos condenar y condenamos,
al expresidente del disuelto Gobierno de la Generalitat Catalana,
Luis Companys Prover, como responsable en concepto de autor
por adhesión del expresado delito de rebelión militar
a la pena de muerte con accesorios legales, caso de indulto
y expresa reserva de la acción civil o responsabilidad de igual clase
en cuantía indeterminada,
lo que por esta nuestra sentencia,
juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos
Manuel González, Federico García Rivera,
Fernando Jiménez Sáenz,
Rafael Latorre,
Gonzalo Calvo,
José Irigoyen y Adriano Velázquez.
Vigidos de la descendencia,
també volem, en aquest acte, com ho dius,
recordar totes aquelles ciutadans de Tarragona
que en aquest lloc,
com marca la placa en guany,
veiem que ens han conservat,
més ens han respectat,
com bé aquelles persones que aquí van deixar la vida
per lluitar per una Catalunya més lliure.