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Arxiu/ARXIU 2005/ENTREVISTES 2005/


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Un quart i un minut d'11 del matí.
Seguim endavant en aquesta tercera hora del matí de Tarragona Ràdio
per parlar, com havíem promès,
de la problemàtica de les pensions d'incapacitat.
D'expansions, de fet, parlarem i intentarem aclarir
quins requisits cal tenir per tenir dret
a aquestes pensions d'incapacitat,
perquè hem de tenir clar que és un dret
i que, a més a més, a tots, a qualsevol de nosaltres, es pot afectar.
En volem parlar i ho fem a través d'una campanya
que s'han d'una terme des del Centre Laboral Mèdico Jurídico.
En parlem amb el responsable assessor d'aquesta empresa,
amb Alejandro García. Alejandro, molt bon dia, bons dies.
Hola, bon dia, bons dies.
D'entrada, què cal fer per poder tenir dret
a aquestes pensions d'incapacitat?
Bé, de fet, és un dret automàtic
en el moment que es compleix una cotització reglamentària
que varia en funció de l'edat
i es fa algun tipus de dolència,
alguna patologia o còmputo de diverses patologies
que, puestes en relació amb la professió habitual
o amb tot tipus de treball,
s'entén que la persona amb aquestes lesions
no pot treballar en res més
o bé no pot treballar en la seva professió habitual.
Serien els dos requisits indispensables
per poder accedir a una pensió d'invalidesa.
Just a partir d'aquí, a partir d'aquest moment,
què és el que passa?
És a dir, què és el que s'ha de fer?
Indiscutiblement, hay que solicitar
la prestación de incapacidad permanente.
Hay que hacer la solicitud de pensión de incapacidad.
Sucede que cuando una persona se dirige a la seguridad social,
muchas veces, bueno, estando de baja médica hablo,
muchas veces le comenta el funcionario o funcionaria
que está detrás de la mesa,
no, sigue usted de baja que ya le llamarán.
Bueno, sí, ya le llamarán,
pero los 18 meses de baja,
siempre y cuando nos haya interrumpido esa baja médica,
pues, por ejemplo, por una alta médica por inspección,
que es muy usual,
que llame a los servicios de inspección
y diga, no, no, oiga, con estas lesiones que tiene
usted debe ir a trabajar,
que a veces es incluso porque cierran el grifo,
por muchas razones, ¿no?,
pero realmente nos encontramos con gente muy impedida
a nivel físico, psíquico, bueno, mental, ¿no?,
y que realmente están muy vulnerables
a efectos de, digamos, de la praxis del sistema
de la seguridad social y no está muy pulido,
la verdad, al contrario,
realmente faltaría mucho que hacer en la seguridad social
y la gente lo que tiene que hacer es concienciarse
de que, bueno, de que existen unos derechos,
unos derechos que se consiguen con esa cotización, ¿no?
Todos estamos cotizando para el día de mañana
podernos jubilar,
pero si en el día de hoy no podemos trabajar,
es un derecho lícito y es un derecho que debemos ejercer,
la solicitud de la presión de incapacidad.
Y si la seguridad social te niega
la presión de incapacidad,
como es también muy usual,
automáticamente interpone la reclamación previa
y demanda al juzgado de lo social
para ir con médico bien respaldado,
con médico y abogado,
para poder defender esa pensión de incapacidad,
que a fin de cuentas es una calidad de vida
lo que estamos buscando, nada más.
Una cuestión,
se estarán preguntando a muchos oyentes, Alejandro,
¿cala haber trabajado previamente
a partir de tener derecho a esta pensión de incapacidad?
Sí, claro, en efecto,
se tiene que tener, lo que he comentado,
una cotización reglamentaria,
se tiene que tener trabajado un tiempo
que varía en función de la edad.
Por ejemplo, desde los 26 años
hasta los 40 años de edad,
se deben tener trabajados 5 años,
por lo menos.
A partir de los 40 años de edad,
el tema varía.
La ley dice que es un cuarto del tiempo transcurrido
entre los 20 años
y el hecho causante de la prestación,
con lo cual nos quedamos exactamente igual que antes,
no entendemos nada.
Con lo cual hemos ideado una fórmula,
una fórmula muy sencilla,
para que la gente pueda calcularse
cuánto tiempo necesitaría tener cotizado
para acceder a una pensión.
Hemos dicho siempre a partir de los 40 años de edad.
Por ejemplo, una persona que tenga,
por ejemplo, 48 años.
48 sería menos 20 dividido por 4.
Nos daría 7 años.
7 años que tendríamos que tener cotizados
para acceder a una prestación de incapacidad.
Supongo que también es important el fet
de que cuando un ya se olvida
aquesta pensión de incapacidad,
imagino que periòdicamente
s'ha de revisar el grau que l'originada,
es decir, per saber exactamente
en quién estatus se troba un
y si encara continúa teniendo dret a esta pensión.
Normalmente la definición de incapacidad permanente,
ya lo dice la palabra,
es permanente, es vitalicia.
Sí que es cierto,
lo que comenta es que hasta tanto el incapacitado
no cumple la edad establecida en el artículo 161 de la ley,
es decir, la edad de 65 años,
todas las pensiones son revisables
por agravamiento o mejoría.
Es decir, asimismo,
la Seguridad Social de Oficio
puede citar para ver cómo se encuentra la persona,
pero al mismo tiempo también puede ser
que la persona se encuentre peor
y entrando en un plazo de revisión,
es decir, a los dos años,
desde que le reconocen la pensión,
a los dos años puede pedir la pensión superior.
Es decir, siempre se puede matizar, ¿no?
Eso es decir,
cuando existe una concesión de incapacidad
y el plazo reglamentario pasa, digamos,
es decir, ya han transcurrido dos años
desde que nos dieron la pensión,
se puede hacer revisión de grado
por agravamiento o mejoría.
Vostès tenen molta experiència
en el tractament
d'aquesta qüestió que avui estem abordant.
És cert que hi ha molta desinformació
per part de les persones
que podrien ser beneficiàries
d'aquestes pensions d'incapacitat.
Se'ls ha d'una més informació encara
perquè estiguin preparats
per si algun dia l'han d'utilitzar,
sàpiguen exactament què és el que han de fer?
Evidentemente sí que es cierto
que existe muchísima desinformación.
Però molta.
Ese és un...
Bueno, aparte que és un dia a dia
en la llucha, digamos,
en favor de que la gent
sepa lo que és una pensió d'incapacitat
i que no piensen que són invàlids,
al contrari,
perquè poden ser gent perfectament capaç
i gent que únicament
posen les lesions a lo millor.
Pongo un exemple.
Per qüestions de traumatologia,
per qüestions de cardiologia,
quan ha sufrido un infarct a una persona,
el Tribunal Supremo establece
que té que darse la invàlida absoluta,
que és la más elevada que existe,
temes de psiquiatria,
temes de reumatologia,
o, per exemple,
la famosa fibromialgia,
que és molt limitant
i desencadena pensió d'incapacitat,
però normalment hi ha que acabar
en la via judicial.
Con lo que a todas aquellas personas
que estén de baja médica
y no sepan què deben hacer,
o le hayan denegado
la pensió d'incapacitat,
la baja enfermedad,
o se la denegaron en su momento,
que todas aquellas personas
puedan dirigirse,
por ejemplo,
al Centro Laboral Médico Jurídico
para informarse de forma gratuita
de todos sus derechos.
Con independencia de eso,
yo quiero decir también
que la gente debe reclamar sus derechos.
Es decir,
si reciben una resolución
de la Seguridad Social
denegándoles la prestación de incapacidad,
que no se conformen,
que pongan reclamación
y demanda judicial
y que puedan ir a juicio
en reclamación
de esa prestación de incapacidad,
puesto que es un derecho lícito completamente,
es un derecho que tienen,
que evidentemente,
si se consigue la prestación de incapacidad,
pues van a beneficiarse
de una calidad de vida,
puesto que tendrán un sosiego,
una tranquilidad,
un relax, ¿verdad?,
no una incertidumbre,
una tranquilidad enorme,
estando de baja médica,
que te llaman de la inspección,
que te llaman de la mutua
para pasar revisiones.
Es decir,
lo que buscamos es una tranquilidad
y además una tranquilidad
que nos la hemos ganado a pulso
por la cantidad de dinero
que tenemos gastado
en la Seguridad Social.
Vostè, Alejandro García,
ha parlat,
ha fet referència
a la fibromialgia,
una malaltia reconeguda,
però que durant molts anys
no ho ha estat.
És a dir,
que moltíssimes persones
la patien,
però no hi havia manera possible
de demostrar que la que fos així.
Actualment,
quina és la situació
pel que fa a la fibromialgia
i pel que fa,
doncs,
a tenir accés
a les pensions
d'incapacitat
quan un pateix fibromialgia?
Bien,
precisament nosaltres,
el Centro Laboral Médico Jurídico
fue quien en 1997
conseguimos la primera resolució
favorable por fibromialgia,
concretament en la provincia
de Tarragona.
Y desde entonces
ha sido una batalla
muy dura
contra la Administración,
evidentemente,
puesto que era,
y sigue siéndolo,
una patologia
muy limitante,
una patologia
muy limitante,
una patologia
que evidentemente
de temerma
de todas las facultades
psicofísicas,
un sueño no reparador,
un constante
cansancio muscular
y mental,
lagunas mentales,
pérdidas de memoria,
una lesión,
bueno,
además,
cuidado,
una patologia
reconocida
por la Organización Mundial
de la Salud
desde 1996.
Es decir,
lo que pasa
es que hasta el 2000,
2001,
no hemos podido
coger un poquito
el hilo al tema
en el sentido
de reclamas
vía judicial
las pensiones
porque la Seguridad Social
estaba muy cerrada,
cuando una persona
iba a la inspección
de trabajo
los tildaban
de mentirosos
o de depresivos,
evidentemente,
sí que tiene
la fibromialgia,
tiene indiscutiblemente
un factor psiquiátrico
añadido,
que es un trastorno
depresivo
que va asociado
con la patologia,
pero no me extraña
porque es que
es un dolor
constante,
continuo
y un sueño
no reparador
y bueno,
es decir,
hay gente
normalmente
que era muy activa
que se ve
totalmente mermada
y no se conocen
de cómo eran
o cómo son.
Evidentemente,
bueno,
gracias a Dios
cada vez
se consiguen
muchísimas más
por la vía judicial
e incluso alguna
por la vía administrativa
pero,
bueno,
es una batalla,
es una batalla.
Cada vez,
gracias a Dios,
se puede comparar
ya con otro tipo
de patologías,
¿no?
Pero ha sido
un camino duro
el intentar
que la fibromialgia
se considere,
digamos,
a efectos,
no ya como,
ya no como enfermedad,
sí como,
porque como enfermedad
estaba reconocida
por la Organización
Mundial de la Salud
desde el año 96,
como he dicho antes,
¿no?
Sino como patología
invalidante,
es decir,
como una patología
que esa lesión
sea y desencadene
una pensión
de incapacidad
para que la persona
pueda, digamos,
beneficiarse y mejorarse
de esa calidad de vida
y de esa tranquilidad,
¿no?
De evitarse
continuar trabajando.
Desde el Centro Laboral
Médico-Jurídico
fan precisamente
parietatges mèdics
per tal que
es pugui
establir a través
d'un informe
la situación real
de las patologías,
ahora usted lo deia,
y a partir de aquí,
doncs,
incidir en una merma
de la capacidad laboral
del paciente
en una circunstancia
y, por tanto,
a partir de aquí
tingui dret
a esta pensión
d'incapacidad.
Exactamente.
cuando usted
fa unos parietatges
también defensa
jurídica.
Sí, bueno,
nuestra misión
es valorar,
además,
valorar de forma
totalmente gratuita,
a nivel médico
y a nivel jurídico,
todos los casos
que nos llegan
y, en el momento
que se valoran
y se dirime
que realmente
tienen derecho,
bueno,
brindamos,
evidentemente,
todo nuestro cuerpo legal,
tanto médico
como jurídico,
para que esa persona
pueda conseguir
aquello que es lícito,
esa pensión
de incapacidad,
siempre previa
valoración
y lo que nosotros
intentamos
desde las campañas
de información
es que la gente
conozca sus derechos
y, sobre todo,
ejerza el derecho
a reclamar
aquello que es suyo,
esa pensión
de incapacidad.
Por eso ponemos
a disposición de todo el mundo
el servicio
de atención telefónica
totalmente gratuita,
el 934190001,
4190001.
No cerramos en agosto
y, bueno,
evidentemente,
porque la seguridad social
tampoco cierra.
Tenemos que estar ahí
al pie del cañón,
exactamente.
Una darrera cuestión,
Alejandro,
¿quants tipos
d'incapacidad
hi ha?
Perquè estem parlant
de les pensions
d'incapacidad
no hi ha només
una modalitat
ni hay diferents,
¿no?
El artículo 137
de la Ley General
de la Seguridad Social
establece
en la actualidad
cuatro grados
de incapacidad permanente.
Digamos,
la más baja
sería la incapacidad
permanente parcial.
Con esta prestación
podemos continuar
trabajando
en la misma profesión
que veníamos desempeñando,
pero con alguna limitación
para alguna
de las tareas
fundamentales
que es la profesión,
pero sin impedir
que no podamos realizarla,
es decir,
pudiendo realizarla.
Con esta prestación
se percibe
una indemnización
de dos años
de golpe,
como si fuera
el sueldo bruto,
que es la base reguladora,
más o menos,
dos años,
digamos,
de ese sueldo
de golpe
y podemos continuar
trabajando
en la misma profesión.
Por encima
queda la invalidez
permanente total.
La invalidez permanente total
incapacita
para la profesión habitual,
pudiendo desempeñar
otro tipo de trabajo
distinto.
Con menos de 55 años
se cobraría
un 55%
de la base reguladora
de este salario bruto
que he dicho
más o menos
y con más de 55 años
se cobraría
un 75%
de la base reguladora.
Por encima
estaría
la invalidez
permanente absoluta.
La invalidez
permanente absoluta,
bueno,
ya lo dice la palabra,
es absoluta,
es para todo tipo
de trabajo
y oficio.
No podemos continuar
trabajando en nada más,
porque nuestra situación
médica
así lo aconseja.
No quiere decir
que estemos,
digamos,
postrados
en una silla de ruedas.
Normalmente,
para eso ya está
la siguiente
que comentaré
que es la gran invalidez,
sino que realmente
incluso el Tribunal Supremo
establece
que se establece
como invalidez
permanente absoluta
cuando la persona
no pueda desempeñar
ningún tipo de trabajo
con un mínimo
de constancia,
dedicación
y profesionalidad
y sin,
digamos,
sin que el empresario
tenga que tener
demasiadas diferencias
con el trabajador,
es decir,
sin un tilde,
digamos,
de permisibilidad empresarial,
sino que, bueno,
que cualquier persona
en una facultad normal
pueda o no pueda trabajar,
¿no?
entonces muchas personas
por la medicación
que toman no pueden.
Normalmente nos encontramos
con absolutas
por temas también
de psiquiatría,
por temas de cardiología
también.
Cuando existe infarto
de miocardio,
el Tribunal Supremo
establece que el simple hecho
de no poder someterse
a estrés laboral
tiene que desencadenar
la invalidez absoluta
y el estrés laboral
lo encontramos
en todos los sitios.
y la por encima
y por último
está la gran invalidez,
como he comentado,
al igual que con absoluta,
no podemos trabajar
en nada más,
pero además
precisamos una asistencia
de una tercera persona
para los quehaceres
de la vida cotidiana
para que nos ayuden,
nos asisten.
Es un 150%
de la base reguladora.
És quan un BRQ
requerís ajuda
per vestir-se,
per exemple,
per menjar,
en fi,
per aquelles coses
que són quotidianes
i que, en fi,
si vostès creuen
que tenen algun
d'aquests perfils
han de saber
que tenen dret
a aquesta pensió
d'incapacitat.
Alejandro García,
gràcies per atendre'ns
i fins aviat.
No, recordarem el telèfon
934190001
perquè a través
del Centre Laboral
Mèdico Jurídico
si ho volen
o si poden tramitar
aquesta pensió
d'incapacitat.
Alejandro,
moltes gràcies.
A vosaltres,
un placer.