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Arxiu/ARXIU 2009/PROGRAMES 2009/


Transcribed podcasts: 428
Time transcribed: 10d 11h 14m 46s

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Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!

Fins demà!
Fins demà!

Fins demà!
Fins demà!
Fins demà!
!
Fins demà!
!
Fins demà!
!
Fins demà!
!
!
!
Fins demà!
!
!
!
!
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!
!
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par
!
Lo gestiona la Dirección General de la Policía, la custodia, la normativa interna,
los regímenes de funcionamiento de cada uno de los CIEs a nivel general,
a nivel organizativo general del ámbito del Estado y a nivel particular de cada centro
lo lleva a efecto lo que es lo que se llama en el organigrama nuestro de la Dirección General de la Policía
la Comisaría General de Extranjería y Documentación.
Significa esto que dentro de lo peleagudo que puede ser un organigrama burocrático o administrativo en general
está todo bien normativizado, bastante bien regulado.
Todo es mejorable, todo es mejorable, en la vida en sociedad y en la vida en concreto,
en la aplicación del derecho todo es mejorable y por eso la práctica y la operativa policial diaria
puede tener desajustes que interesa lógicamente a la sociedad corregirlos,
pero también al cuerpo policial que rige en este caso, que lleva el día a día en estos centros de internamiento.
Bueno, hecha esta primera reflexión, así un marco general, un centro de internamiento es una institución
donde puede ir a pasar a una persona en el estadio inmediatamente anterior a ser expulsado del territorio nacional.
Esto es, no todo extranjero que está en situación irregular tiene que ir, irá inexpugnablemente al CIE,
a un centro de internamiento de extranjeros, sino que la ley establece unas premisas
y sobre todo un procedimiento muy, muy, muy, muy concreto.
La identificación policial tiene sus requisitos, la detención policial es evidente,
la ley procesal, la ley de juventud criminal, la ley orgánica por el judicial,
la Constitución Española establece unos requisitos para la detención y no todo el mundo puede ser detenido.
Nosotros, en nuestro ámbito, en nuestro derecho no tenemos el delito de extranjería,
o sea, no es un delito ser extranjero.
El marco jurídico penal, o sea, el código penal establece un catálogo cerrado,
más o menos cerrado de conductas delictivas y nunca estará ahí el delito de extranjería.
Pero los extranjeros que son, que tienen una implicación con la comisión de hechos delictivos,
cabe la posibilidad de que vayan a un CIE, siempre que el juez lo autorice.
Eso es importante.
¿Tiene que haber una implicación o una cierta relación con algún hecho delictivo?
No, tiene que haber una implicación con una identificación policial.
La identificación policial, a su vez, puede estar derivada de una cuestión administrativa
o una cuestión penal. Esto es, ¿cuándo un policía puede pagar a una persona en la calle?
Pues siempre por una motivación.
Al fin y al cabo, si yo voy caminando por la calle y me retienen, o sea, me paran,
alguien me para y me dice, oiga, pues tal, mi libertad de ambulatoria se ve privada,
aunque sea de manera muy fugaz.
Pero cuando un policía se me identifica, o bien cuando lo veo de uniforme
y es evidente entonces que está identificado,
y me requiere la documentación, tiene que haber una motivación.
La ley nos lo exige. Esto es, nosotros no podemos...
Una motivación que no puede ser el aspecto físico, por ejemplo.
Evidentemente no. Tiene que ver la implicación.
Tiene que ser una motivación vinculada con la comisión
o la disposición a cometer una infracción administrativa,
o bien una necesidad urgente por el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Eso en ámbito no penal.
Es evidente que si alguien comete un delito,
pues no hay que solamente identificarlo, sino detenerlo.
Bien, iniciado esta operativa, esto es, a mí me han parado,
tengo unos derechos, unos derechos como incluso de identificado,
tengo unos derechos.
Nosotros tenemos instrucciones internas,
de la Secretaría de Estado de Seguridad,
que nos dicen cómo tenemos que tratar al identificado.
Esto es, la ley penal nos dice cómo tenemos que tratar al detenido,
cómo nos obliga a tratar al detenido,
y la ley y las instrucciones internas también hablan sobre todo
cómo se realiza el trámite de la identificación.
Bien, una persona es retenida en la calle por una inicial motivación
justificada en derecho de que, oye, pues hay que multarla por tráfico,
por ejemplo, o bien ha dejado un impago de una cuestión en una tienda,
o bien, pues de lo más nimio a lo menos, bueno, tampoco de gravedad,
pero bueno, la cuestión más necesaria que impulse la actuación policial.
Si está en situación irregular, dime.
El hecho de que se pueda suponer que esté en situación irregular
no sería motivo suficiente.
Si se puede suponer, habrá algún fundamento,
y eso se puede objetivar, ¿no?
Eso se puede argumentar.
Entonces, una actuación policial, que al fin y al cabo va dirigida
a una autoridad judicial, luego es serio,
no es, tiene que estar escrita en negro sobre blanco,
que me impulse, por ejemplo, una identificación, ya es suficiente.
Claro.
Por ejemplo, una identificación en un local nocturno
donde tenemos constancia,
constancia que incluso puede llegar a problemas de comunicación,
de que hay, o de que los vecinos se quejan,
o hay cartas a diversas instituciones
sobre un posible tráfico de drogas.
Impulsa por ello una identificación policial
y se encuentren drogas o no.
El caso es que la actuación estaba justificada en derecho, inicialmente.
Bien.
Si ahí deriva una localización, una identificación de ciudadanos extranjeros,
ahí empezamos lo que se llama un expediente de expulsión.
Hay diversas formas, un ordinario, preferente, bueno.
De ser necesario y de estar prevista la expulsión de ese señor,
que tiene que ser muy rápido, tiene que ser por el preferente
o bien por el ordinario, pues con unos plazos bien tasados
en la ley de derechos y obligaciones de ciudadanos extranjeros.
Bueno, una autoridad, primero, gubernativa,
subdelegado de gobierno, delegado de gobierno,
bueno, pues hará los trámites iniciales de incoación
y de autorización de ese expediente de expulsión
y luego finalmente derivará, porque su nombre lo dice, en expulsión.
Antes de expulsar, tendrá que pasar por un CIE.
Si no se puede, aprovechar un vuelo regular
o bien el mismo extranjero no puede sufragarse su billete de regreso,
que también la ley lo prevé.
De ser necesario cumplirá un plazo en el centro de intermedios extranjeros.
El plazo será el mínimo indispensable, por ejemplo,
hasta que este señor esté documentado
o hasta que el país lo reconozca como ciudadano,
cuestión no sencilla.
El país de origen.
El país de origen, claro.
Bueno, como ciudadano nacional suyo,
a veces no es sencillo esto.
A veces con ciertas nacionalidades es muy problemático.
O bien cuando, bueno, pues establecidas, por ejemplo,
unas alegaciones por parte del detenido y por ahí,
pues se sustancien y finalmente llega su expulsión.
Nunca se cumplirá el máximo de 40 días.
Esto lo establece la ley.
Nunca se podrá cumplir el máximo de 40 días.
Es tanto así que incluso cuando se prevé
que una persona primero detenida
y luego ya pues interna en un CIE
empieza a computar este plazo de 40 días
y no llega a los mismos
y dice la autoridad policial,
comunica al juez y dice,
oiga, nosotros, lo hablo en sentido coloquial,
pero es con el ánimo divulgativo
y que se me entienda bien lo que pretendo decir, ¿no?
La autoridad gubernativa,
esto es el director del CIE,
la dirección del Centro de Intermedios Extranjeros,
comunica al juzgado de instrucción
de quien siempre depende el interno.
El interno de quien depende no es de la policía,
es del juzgado de instrucción
que ha autorizado y ha ordenado su ingreso
por una justificación que en principio,
en un primer nivel,
la policía le propuso al juez,
pero la autoridad judicial es quien
decreta el internamiento orientado a la expulsión.
Bien, como decía,
la autoridad gubernativa,
la policía dice,
oiga, señor juez,
nosotros no vamos a ser posibles,
no vamos a ser capaces de expulsar a este señor
por cuestiones de documentación,
por cuestiones de la representación diplomática
no reconoce como nacional de ese origen
o por cuestiones de determinadas cuestiones,
se argumentan por escrito,
se le da urgente comunicación al juez
y el juez si lo determina y dice,
bueno, pues es tontería para entendernos
prolongar la estancia en el internamiento
de alguien que al fin y al cabo
no va a ser expulsado,
razón de ser motivo primero
de que alguien esté internado,
la expulsión.
¿Y esa persona entonces sale?
Esta persona sale del CIE,
con un cómputo de días, ¿verdad?
Entonces, si estos días, por ejemplo,
supongamos que son 20,
bien,
este señor, esta persona puede irse a otra ciudad
y es detenida por otro motivo penal
o por una tignificación y tal y cual
y se hincó a otro procedimiento,
redunda en otro internamiento,
pongamos el caso,
y llega a cumplir, por ejemplo, 19 días.
Tengamos el primer internamiento de 20,
el segundo 19
y al final de 19 se llega a la misma conclusión.
Oiga, la policía comunica al juez,
nada, imposible,
porque no se documenta,
porque no hay posibilidad de expulsión,
por las causas diversas
que pueden ofrecer la casuística.
operativa.
Y finalmente, este señor,
para llegar a los 40,
le queda solamente un día.
Entonces, si entrara
en un tercer capítulo
de esta misma historia,
solamente podía estar un día en el CIE,
con lo cual, directamente,
muy probablemente,
no llegarían a internar.
¿De acuerdo?
Y una vez concluidos estos 40 días,
no puede entrar en un centro de internamiento.
¿Significa eso que no se pueda expulsar?
No.
Sino que cuando se ha detenido
y se pretenda su expulsión,
se tendrán que aprovechar
como máximo legal
lo que la Constitución
y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
prevé,
que son las 72 horas máximas
de detención
por un cuerpo policial,
mientras se sustancian
las diligencias.
Muy bien.
Hablemos de CIE.
Decías que podía ser una persona
salir de un centro,
ir a otro.
¿Cuántos CIEs hay en España?
Diez.
Diez.
¿En Cataluña cuántos hay?
Hay uno en Barcelona
y por razones de geografía,
pues en Barcelona,
pues acaban internándose
de otras comunidades autónomas.
Los más cercanos son
Barcelona, Valencia, Madrid.
luego hay en Canarias,
en Las Palmas,
en Lanzarote,
en Tenerife,
también hay uno en Murcia
y en Málaga,
pero digamos en el noroeste
de la península,
pues solamente en Barcelona.
Esto es,
en Barcelona podemos encontrar
internos,
pues desde el País Vasco,
Aragón,
La Rioja,
que por necesidades
y por, bueno,
pues habilitación,
por espacio físico,
pues permite el internamiento.
Muy bien.
Y una vez tenemos
a esa persona dentro,
¿qué régimen...?
¿Cómo es el día a día?
Exacto.
O sea, allí,
es decir,
hay un régimen de visitas,
tienen derecho a sus abogados,
hay, pueden,
bueno, en fin,
es como el régimen carcelario
o no,
antes apuntabas tú que no.
Sí,
es aquí donde radica
la primera distinción.
El nuestro,
desde el año 69,
por ejemplo,
la ley generalipitenciaria
establece,
y el reglamento
luego que la desarrolla,
establece lo que es un régimen
es un establecimiento carcelario.
Nosotros vamos a una prisión
y sabemos perfectamente,
o sea,
sabemos de cuánto peculio
que se llama,
¿no?,
de cuánto dinero
dispone el interno,
qué ropa le es permitida
tener en la celda,
o sea,
entra muy pormenorizadamente
la normativa penitenciaria
sobre cuestiones
muy, muy, muy determinadas.
Bien,
no es así
en el tema de los CIE.
Lo primero que hace la ley
es definirlo como
no penitenciario.
Bueno,
eso significa que
las normas internas,
nos dice la ley,
que las establecerá,
las establecerá,
las normas de convivencia,
las establecerá
cada dirección
del centro de internamiento.
Bueno,
la transgresión
de estas normas
de convivencia
puede suponer
incluso sanciones,
sanciones que también
son determinadas
por la dirección
del centro
y que tienen que ser
comunicadas siempre
a la autoridad judicial
de quien depende
el interno.
sí que se asemeja
a la normativa
penitenciaria
en lo siguiente.
Hay separación
de sexos
al menos
en las zonas
de pernoctación.
Hay zonas comunes,
zonas donde se puede
ver la televisión,
donde se practican
deportes
y en función
de la modernidad
o las aptitudes físicas
del establecimiento,
pues otro tipo
de estancias.
La ley prevé incluso
que en aquellos sitios
modernos
y si la autoriza
el fiscal
los internos
de sexo femenino,
las mujeres
que estén internas
pueden incluso
si la autoriza
el fiscal
y se le comunica
al juez
de quien depende
de internamiento
estar con sus hijos.
Bueno,
pues eso
entra a la ley.
Pero el régimen...
En el mismo centro.
En el mismo centro,
claro.
Sí,
en el mismo centro.
Contamos con que,
por ejemplo,
en los 10 que hay en España
hay centros más modernos
y centros más antiguos.
Es evidente
que los que se construyeron
a partir de 2001
y luego ya
en cuanto a la aplicación
ya plena prácticamente
de la ley actual
de derechos
y obligaciones
de los extranjeros
en España,
pues cumplirán.
Pues el de Barcelona,
por ejemplo,
se ha reformado
y trasladado
de ubicación.
Muy recientemente
pues prácticamente
cumple todo
lo que establece la ley.
Pero hay otros
que por circunstancias,
por ejemplo,
los de la comunidad
autónoma de Canarias,
pues tienden a estar
muy masificados
según en qué época
es del año.
Entonces,
pues a veces
tal vez
las circunstancias físicas
deben ser
de difícil cumplimiento
de la ley,
pero la ley
establece
esas normas.
¿Las visitas, decías?
Sí,
bueno,
visitas,
me imagino que sí,
visitas particulares.
Cada interno
tiene un régimen
de, bueno,
un derecho a las visitas,
de los representantes
consulares o diplomáticos,
de sus abogados,
de los familiares,
simplemente hay que llevar
un registro de entradas,
o sea,
un registro de visitas.
¿Y las ONGs,
por ejemplo,
que trabajan
con estos temas,
temas de inmigración
y demás?
Una ONG puede presentarse allí
y me imagino que a visitar
a una persona concreta,
por supuesto que sí,
¿no?
Sí, eso sí.
Pero,
como,
no sé,
no voy a decir
como una inspección,
pero bueno,
sí,
puede visitar
las instalaciones
así libremente
o eso tiene que ser
un permiso,
una cosa mucho más seria,
mucho más estricta.
Hombre,
sin duda,
cualquier particular
o cualquier incluso
autoridad pública,
por el buen fin
del desarrollo
del servicio
que se presta,
están funcionarios,
hay unos,
hay personal laboral
del servicio de administración,
por ejemplo,
cocineros,
transportistas
que acuden con mercancías
y los propios internos,
pues es bueno
que se tenga una programación,
¿no?
Entonces,
por supuesto,
cualquier organización
o cualquier persona
puede someter,
sugerir,
proponer la visita,
el interno la acepta
y entonces se realiza
la visita.
La inspección como tal,
los estamentos,
los establecimientos
penitenciarios
y policiales,
este,
el CIE,
que como sabemos,
como he dicho antes,
lo gestiona el día a día
una autoridad policial,
nosotros estamos sujetos
a que en cualquier institución
o cualquier establecimiento policial,
bueno,
pues venga
una inspección
de órganos nacionales
o incluso comunitarios
de las supranacionales
de la Comunidad Europea
y no someta a una inspección,
sea documental,
sea física
en nuestras instalaciones.
Puede venir,
por ejemplo,
la Comisión de Derechos Humanos
del Parlamento Europeo,
puede venir
representantes
del Consejo de Europa
y esto pasa,
esto pasa
y no es extraño
verlo cada año.
También el CIE.
Entonces,
en esas,
en esas,
en esas inspecciones
que se llevan a cabo,
en ocasiones
no es extraño ver
a representantes
de asociaciones
o organismos,
de organizaciones
no gubernamentales
con cierta presencia
en el país
donde se lleva a cabo
la inspección.
¿Qué han pedido?
Al estamento jurídico,
al estamento público
de quien dependa
la inspección,
por ejemplo,
Consejo Europa,
por ejemplo,
una comisión
de derechos humanos
o algún parlamento
autonómico,
le ha pedido
estar presente allí
y está presente allí.
Toda inspección
deriva en un,
es decir,
una inspección
no es dar una vuelta
y luego hasta luego,
no,
simplemente pues
una inspección
formalmente catalogada así
con un acta de inspección,
con una apreciación
de las incidencias
que hay,
de las deficiencias
o bien incluso
con felicitaciones
a los responsables
de la dirección
del centro,
puede darse.
Como legitimación,
por terminar,
una ONG,
por ejemplo,
legitimado para visitar
un CIE,
pues no lo prevé
la ley,
sin duda.
Y en el caso,
por ejemplo,
de que haya algún tipo
de denuncia,
malos tratos,
algún trato incorrecto,
una persona
que esté internada allí,
¿qué opciones tiene?
Quiero decir,
¿hay algún mecanismo
de actuación así previsto
que se ponga en marcha
cuando existe
algún tipo de denuncia
de este tipo?
Cuando un interno
entra en el CIE,
de la misma manera
que cuando nos detienen
o cuando nos identifican,
cuando la policía
identifica a alguien
o cuando detiene a alguien,
lo primero que se hace
es informar
de forma verbal
y luego cuando las medidas
o cuando la operativa
lo permita de forma escrita
de los derechos,
de los derechos
que tiene una persona.
En un CIE es igual.
Cuando alguien entra en un CIE
dice, bueno,
estos son sus derechos,
tiene usted,
la ley lo determina,
todos los derechos
que tiene en la vida
para entenderlo
en su sociedad,
salvo lo que estrictamente
se tiene que limitar
por su internamiento.
además lo dice
prácticamente así
textualmente la ley.
Entonces,
cuando alguien entra
se le informa
de estos derechos,
se le informan
de la normativa interna
del centro
en el que está
y en esas coordenadas
se mueve.
En las normas internas
constará también
un procedimiento
de quejas,
quejas ante el propio CIE.
¿De acuerdo?
Esto puede servir
para pulir,
por ejemplo,
incidencias.
Esto es,
o un interno
tiene quejas
sobre el comportamiento
de otro interno.
Pues bien,
casi casi
como un régimen
escolar
o incluso familiar
entre hermanos
hay una disputa
pues deriva
una autoridad paternal
o deriva
la autoridad escolar
por encima de ellos
y lo determina.
Pero cuando ya hay
ramificaciones jurídico-penales,
esto es lo que tú sugerías
de posible maltrato
o cualquier cosa,
bueno,
pues es la visión genérica.
Yo tengo que decir
que bueno,
que es,
debo contestar,
que es que,
vamos,
es la visión genérica
del trabajo policial.
O sea,
el trabajo policial
no son cuatro individuos
que se juntan en la mañana,
se ponen un informe
y van por ahí por las calles.
Entonces,
toda la actuación policial
es fiscalizable en derecho.
Cualquier extralimitación
de un funcionario público
es fiscalizable
ante las autoridades judiciales,
ante el Ministerio Fiscal
o ante los propios grupos
o ante los propios estamentos
de la autoridad policial
que se dedican
a un poco
a cribar
y a separar
aquel que se extralimita
o ejerce mal
la autoridad
que le ha conferido
el juramento del cargo.
La vía más directa
que suele efectuarse,
dado que,
como he dicho
un poquito antes
al respecto
de una pregunta vuestra,
pues,
quien está interno allí
depende,
no está a disposición
de la autoridad policial
que solamente hace
que custodiar
y un poco procurar
que se cumpla
la orden judicial,
está a disposición
del juzgado de instrucción.
La vía es que
el propio interno
o bien
alguna representación legal,
abogado, familiar,
vaya al juzgado de guardia,
al juzgado, perdón,
de instrucción
que lleva el asunto suyo
y digo,
ha pasado esta incidencia,
una lesión,
unas amenazas,
lesionados,
lo que sea.
Muy bien,
pues,
yo creo que
hemos cumplido el objetivo,
no se trataba
de polinizar,
bueno,
se trataba
de aportar
información objetiva,
yo creo que,
bueno,
yo por lo menos
tengo un poco más claro
que son estos de los CIEs
como funciona.
¿De verdad que sí?
Sí, sí, sí.
Te lo prometo.
Espero haber contribuido,
de todas formas,
bueno,
polemizar es útil,
estimula las neuronas.
Bueno,
bueno,
me la apunto,
me la apunto.
La dialéctica es útil
en filosofía
y en la vida diaria.
Muy bien,
señor Javier López Puello,
inspector del Cuerpo Nacional
de Policía
de la Comisaría Provincial
de Tarragona,
muchísimas gracias
por atender
nuestra solicitud hoy
y bueno,
una vez más,
muy agradecido
a vosotros.
Hasta la próxima.
Ha sido un placer.
Enricard,
nos quedan,
como siempre,
unos minutitos.
Hoy no ha venido
Odalis,
no sé si aparcar
el diccionario cultural,
pero...
¿Tenemos alguna recomendación?
Sí,
tenemos una recomendación
para mañana,
urgente casi.
Muy bien,
si quieres,
vamos con ella.
Sí.
Bueno,
algún otro día,
hemos comentado
ya alguna otra semana
la celebración
de los Dijous Cooperactivos
a cargo de la Secretaría
de Juventud
y del Centro de Cooperación
al Desarrollo,
al Desenvolupamiento
de la URB Solidaria
y bueno,
mañana es tercer jueves de mes
y por lo tanto
hay también
un Dijous Cooperactivo
y esta vez se dedica
al Fórum Social Mundial.
Empieza a las 6 de la tarde,
se inicia el acto
con una presentación del tema
a cargo de Esther Vivas
del Centro de Estudis
sobre Movimientos Sociales
de la UPF
e intervendrán después
Josep María Antentas,
profesor de Sociología
de la Autónoma de Barcelona
y se proyectará después
un documental
El Procés del Possible
y un debate
que lleva por título,
tendrá lugar al final
un debate
que lleva por título
que va al Fórum Social Mundial.
Me ha parecido interesante
traer hoy este tema,
bueno,
quizás no muy vinculado
excesivamente
con los temas
que tratamos aquí habitualmente,
pero sí que,
bueno,
como sabemos
el Fórum Social Mundial
pues tiene ya una duración
de casi ya 10 años,
¿no?
Son encuentros anuales
en los que se debate
sobre todo los temas
de globalización,
entre los que evidentemente
pues están los movimientos migratorios
y temas como los que hoy tratábamos,
¿no?
Control de entrada y salida
de ciudadanos
o de extranjeros
y, bueno,
mañana
en la Secretaría de Juventud
la calle San Francesc
número 3
a partir de las 6 de la tarde.
Muy bien.
Los cooperativos
sobre el Fórum Social Mundial.
De acuerdo.
Pues, bueno,
está bien
los foros,
yo pensaba que había desaparecido,
no,
es broma,
pero la verdad
es que ha desaparecido
un poco de lo que...
Tiene menos repercusión
que aquellos famosos años
de Porto Alegre,
etcétera,
pero, bueno...
La crisis,
la crisis,
Ricardo.
Superando la crisis
y cualquier otra adversidad,
la semana que viene
volveremos a estar aquí
en Tarragona Radio,
en Entramix,
a las 9.30,
como siempre.
Y, bueno,
y esperamos a todos
los que quieran estar aquí
con nosotros
la semana que viene.
Muy buenas noches.
Hasta entonces.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
.
Gracias.
.
Gracias.