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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Uno de los debates de filosofía política más importantes del tercer tercio del siglo XX
fue el debate entre John Rawls y Robert Nozick. John Rawls, al que podríamos clasificar como social
demócrata o incluso como socioliberal, fue el autor del célebre libro Una Teoria de la Justicia.
Y Robert Nozick, que podríamos incluir dentro de lo que llamaríamos liberalismo o libertarianismo,
fue el autor de un libro que en parte replica a una teoría de la justicia de Rawls,
titulado Anarquía, Estado y Utopia. La tesis fundamental de Rawls en una teoría de la justicia
es que las instituciones sociales son justas cuando están gobernadas por dos principios,
el principio de libertad y el principio de igualdad. El principio de libertad se refiere a la
protección al respeto que debe otorgar el Estado a las libertades personales no económicas básicas.
Es decir, John Rawls creía que el Estado sí debía proteger absolutamente la libertad de
expresión, la libertad de asociación, la libertad de culto, pero no así las libertades económicas.
Las libertades económicas no formaban parte del núcleo de derechos fundamentales de un individuo,
de un ciudadano, de una persona. Y por eso, aunque John Rawls atribuía al principio de
igualdad una importancia subordinada al principio de libertad, es decir, solo se podía buscar la
igualdad respetando estrictamente la libertad personal, como las libertades económicas no
entraban dentro del principio de libertad, ese principio de igualdad que ahora expondremos
sí permitía atacar la libertad económica de las personas. ¿Y qué implicaba para Rawls el
principio de igualdad? Bueno, esencialmente dos cosas. En primer lugar, que existiera una cierta
imparcialidad a la hora de acceder a los espacios públicos. Y en segundo lugar, lo que se ha venido
a conocer como el principio de diferencia, que las desigualdades económicas solo son admisibles,
solo son tolerables por el estado, en tanto en cuanto esas desigualdades redunden en el bienestar
de los más desfavorecidos. Dicho de otra manera, si por reducir las desigualdades económicas los
más pobres salen perjudicados, y hay escenarios en los que evidentemente puede ser así, por ejemplo,
estableciendo un régimen socialista absolutamente igualitario, todos seríamos mucho más pobres,
incluyendo los más necesitados. Y, por tanto, ahí lo que dice Rawls es, si la desigualdad
contribuye al crecimiento económico y ese crecimiento económico es inclusivo y termina
redundando en los más desfavorecidos, entonces esas desigualdades son admisibles, son justas. Ahora,
si una desigualdad no redunda en absoluto en beneficio de los más desfavorecidos, entonces el
estado tiene plena legitimidad para combatir esa desigualdad, para perseguir esa desigualdad,
para redistribuir la renta, para regular la economía y evitar que esa desigualdad exista. En
definitiva, como decimos Rawls es un social demócrata o como mucho socioliberal de manual,
libertades personales no económicas, sí, son absolutamente prioritarias, el estado no las
puede atacar, las libertades económicas en cambio son libertades de segunda que quedan subordinadas
a la lucha de la desigualdad. Si para luchar contra la desigualdad que no genera beneficios para los
más desfavorecidos, hemos de atacar el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción
o hemos de atacar la libertad contractual, el estado para Rawls está plenamente legitimado a hacerlo.
Pero, como hemos dicho, Robert Nozick, en enarquía estado utopía articuló una réplica a mi juicio
muy convincente a los argumentos de Rawls. Básicamente, lo que decía Nozick es que la visión
de la justicia de Rawls era una visión de resultados finales. En cambio, la visión de la justicia de
Nozick y la visión de la justicia liberal es una visión puramente procedimental. ¿Cuál es la
diferencia entre ambas concepciones de justicia? ¿Cuál es la diferencia entre una concepción de
justicia basada en resultados finales y una concepción de justicia basada en el procedimiento?
Bueno, para Nozick, si una situación social, si un estado de la sociedad era el resultado todo
él de la acumulación de acciones humanas que individualmente podíamos tildar como justas,
es decir, si era el resultado del ejercicio de la libertad individual de muchas personas,
esa situación final de la sociedad era una situación justa. Si nadie ha vulnerado los
derechos de nadie, si todo el mundo ha perseguido su proyecto de vida respetando los proyectos de
vida de otras personas, la situación final de la sociedad es justa porque no ha habido injusticias
de por medio. En cambio, para Rawls, lo que cuenta es el resultado final. Si el resultado final de
las acciones de los individuos no se ajusta a su concepción de cómo debería ser la sociedad,
por ejemplo, si hay mucha más desigualdad de la que a Rawls le gusta, entonces, aunque esa desigualdad
haya sido el resultado acumulativo de acciones, de millones de acciones descentralizadas,
cada una de ellas libre, justa, legítima, ese resultado final de la sociedad sea un resultado
final para Rawls injusto que podrá y deberá ser rectificado por el intervencionismo estatal. Es
verdad que he rectificado con ciertos límites porque Rawls no apoyaría violar el principio de
libertad, las libertades personales no económicas más básicas del ser humano, pero todas las otras
libertades económicas Rawls sí cree que se pueden violar, sí insisto, el resultado final del proceso
social de la interacción social entre las personas no se ajusta a lo que él considera justo o injusto.
Podemos ilustrar la aplicación y las consecuencias de ambas concepciones de justicia en el caso,
por ejemplo, de la justicia penal. Para la concepción de justicia de Rawls, basada en resultados
finales, aunque lo que voy a decir a continuación no es algo que Rawls haya escrito, sino que es
algo que creo que se deriva de su concepción de justicia, para la concepción de justicia de Rawls,
basada en resultados finales, si diversos procedimientos penales dan como resultado un determinado
perfil de condenados que no se ajusta al perfil de condenados que Rawls considera justo o equitativo,
por ejemplo, que hay muchas más mujeres condenadas que hombres o muchos más hombres condenados que
mujeres, es decir, que hay desigualdad, por ejemplo, en el perfil sexual de los condenados por la
justicia penal, entonces, aunque se haya respetado en cada juicio escrupulosamente el procedimiento
penal para determinar si cada persona individualmente considerada es culpable o es inocente, como el
resultado final, insisto, no es el que a Rawls le gustaría, según su concepción de justicia
basada en resultados finales, el Estado estaría legitimado a rectificar este resultado. Como digo,
Rawls no defendería eso, porque eso supondría una violación de las libertades personales no
económicas más básicas del ser humano, pero en el ámbito económico es el equivalente, es decir,
que si el resultado final no se ajusta a lo que le gusta Rawls, podemos rectificar, por ejemplo,
en este caso, el perfil de los condenados penales hasta alcanzar la paridad de condenados, aunque
eso suponga vulnerar el procedimiento, aunque eso suponga que, aunque un procedimiento diga que una
persona es inocente, si necesitamos que esa persona sea culpable, hay que declarar la culpable para
alcanzar el patrón deseados en cuanto al perfil de condenados en procedimientos penales. En cambio,
para NoCyc lo que cuenta es si el procedimiento se ha respetado o no se ha respetado, si un procedimiento
penal garantista que pretende dilucidar la culpabilidad de un procesado más allá de toda
duda razonable, si ese procedimiento ha sido suficientemente garantista y ese procedimiento
digtamina que es culpable, entonces esa persona será culpable, y si en cambio digtamina que es
inocente o porque no se ha podido probar la culpabilidad, entonces será inocente, con independencia de
cuál sea la distribución final, por ejemplo, por sexo de condenados penales. Eso es irrelevante,
lo que cuenta es si cada procedimiento penal individualmente considerado ha respetado las
garantías básicas, las garantías procedimentales básicas, los derechos fundamentales de la persona
para dilucidar, para esclarecer su culpabilidad o inocencia. Lo que cuenta no es el resultado final,
si hay más hombres o más mujeres condenados, lo que cuenta es si se ha respetado el derecho,
el procedimiento de cada ser humano individualmente considerado. Y por tanto, aunque el perfil de los
condenados finales sea 90% hombres, 10% mujeres, y eso nos parezca muy desigualitario o como queramos
llamarlo, eso no habilitaría al estado a rectificar ese resultado porque es el resultado de un
procedimiento justo. Pues en el ámbito económico, tres cuartos de lo mismo, si una determinada
distribución de la renta o de la riqueza es el resultado de acciones individuales que son,
en sí mismas, justas, es decir, donde cada uno hace disposición de su propia privada,
donde cada uno disfruta de autonomía de la voluntad para suscribir los contratos que
considere oportuno o suscribir, si se respetan los derechos fundamentales, incluyendo el de
propiedad y el de autonomía contractual de las personas, el resultado final económico,
la distribución de recursos en sociedad, no debería ser objeto de redistribución coactiva por parte
del estado. Ese era el argumento de Nozick frente a la tesis de Rawls. Y en concreto,
Nozick pretendía demostrar cómo la tesis de Rawls era autocontradictoria, como la tesis de Rawls
en realidad llevaba, en última instancia, a conculcar las libertades fundamentales de las
personas, utilizando un ejemplo que se hizo muy conocido en los círculos de filosofía política
de la época, el ejemplo de Bill Chamberlain. ¿Quién era Bill Chamberlain? Pues Bill Chamberlain era
un famoso jugador de la NBA de la década de los 60, un jugador que en su momento ganó un pastizal
de dinero justamente por ser uno de los mejores jugadores de la NBA del momento. Y Nozick se
preguntaba lo siguiente, si este señor ha amasado su fortuna porque millones de espectadores le han
querido dar en cada partido que jugaba unos pocos céntimos de dólar para disfrutar viéndole cómo
juega y, por tanto, acumulando partido, transpartido los céntimos de dólar, la parte proporcional de
la entrada a un partido de la NBA que termina yendo al salario de Bill Chamberlain. Si acumulando
céntimos de dólar de millones de personas partido o transpartido, esta persona adquiere una enorme
fortuna final porque el gobierno luego se ha de quedar con parte de esa fortuna final, porque el
gobierno ha de conculcar lo que no es más que el resultado de las acciones voluntarias de millones
de personas, porque son millones de personas las que han vuelto millonario, las que volvieron,
millonario a Bill Chamberlain, dándole, transfiriéndole voluntariamente la propiedad que ellos mismos
habían adquirido de manera pacífica y de manera igualmente voluntaria. Y si todas las transferencias
de propiedad son voluntarias y son legítimas, la transferencia final y el resultado final de esa
transferencia también lo será. Fijémonos que si, por ejemplo, el Estado le quitará la mitad de lo
que tiene a Bill Chamberlain, en realidad lo que estaría haciendo el Estado es prohibir impedir
que millones de personas voluntariamente, ejerciendo su libertad, le transfirieran parte de su renta,
parte de su patrimonio a Bill Chamberlain. Es decir, estaría impidiendo la libre interacción entre
las personas. Un espectador le quiere dar dinero y el gobierno lo estaría prohibiendo. Y por tanto,
estaría atentando contra una de las libertades más fundamentales de ese espectador y de otros
espectadores, que es, te quiero dar esto específicamente a ti. Me has hecho feliz viendo tu partido,
viendo muchos partidos y quiero que esto lo tengas tú. En la medida en que el gobierno se queda con
eso, impide que millones de espectadores ejerzan su libertad de transferirle esos céntimos de
dólar individualmente considerados a Bill Chamberlain. Pero es que además decía Nozik, esto no
termina nunca, porque imaginemos que Bill Chamberlain gana una fortuna y el gobierno le quita la mitad
o tres cuartos de la misma y la redistribuye. Pero si Bill Chamberlain sigue jugando y sigue
acumulando una fortuna, el gobierno tendrá que volverse a la quitar más adelante, porque claro,
si acumula una fortuna, se volverá a incrementar la desigualdad y esa desigualdad social no encajará
en el patrón de resultado final óptimo que tiene roles en la cabeza al definir que es justicia. Y
por consiguiente, esa concepción de la justicia basada en resultados finales necesita de una
intervención continuada del Estado, no ya en la economía, sino en la vida de las personas. El
Estado tiene que estar continuamente interfiriendo en quién se puede relacionar con quién, en quién
puede darle qué a quién otro, porque si no lo hace, las desigualdades volverán a aumentar,
o en todo caso, el resultado final de la sociedad se terminará desviando de aquel que el Estado
considera que es justo, porque tiene una concepción finalista de resultado final de que es la justicia,
no una visión procedimental de todo lo que se haga, respetando las libertades de las personas,
es justo y por tanto me despreocupo de cuál es el resultado final de acciones que son justas y
voluntarias en sí mismas. Por expresarlo con las palabras que utilizaba Nozick en Anarquía
Estado y Utopia, Nozick decía lo siguiente, el punto general que queremos ilustrar con el ejemplo de
Bill Chamberlain es que ningún principio de justicia basado en resultados finales puede
lograrse de manera continuada sin interferir de manera igualmente continuada sobre la vida de las
personas. Cualquiera que sea el patrón distributivo calificado como justo, será transformado en un
patrón distributivo injusto en la medida en que la gente decide actuar intercambiando bienes y
servicios con otra gente o donándoles esos bienes a otras personas. Para mantener un patrón
distributivo inalterado es necesario intervenir continuamente para impedirle a la gente que
transfiera los recursos a quien desea hacerlo o intervenir periódicamente para arrebatarles
los recursos a aquellos que los habían recibido por alguna razón de parte de otras personas. Es
decir que no es que el Estado se limite a sentar las bases iniciales de las reglas de juego para que
todos en un principio partamos con igualdad de oportunidades y a partir de ahí nos deje actuar
en libertad. No, es que esa visión de la justicia basada en resultados finales necesita de estar
modificando continuamente cuáles son los resultados finales que ocurren en sociedad. Sería como si
estuviésemos rectificando continuamente quién gana o quién pierde un partido de fútbol porque no
nos gusta que un determinado equipo gane muchas más veces que otro. Lo que tendría que hacer el
Estado en cambio es sentar las reglas de juego y dentro de esas reglas de juego justas y igualitarias
para todos permitir que florezcan los proyectos individuales de vida sin pisotear ninguno de
ellos y sin impedir, por tanto, que la gente se interrelacione entre ellos como considere oportuno.
La mayoría de las sociedades es muy probable que no lea ni a Rawls ni a Nozick porque simplemente
tiene otras cosas mejores que hacer que leer a filósofos políticos del siglo pasado pero
aún así en muchas ocasiones no es necesario que las personas lean a filósofos políticos para
terminar desarrollando una intuición moral sobre si determinados comportamientos, si determinadas
acciones, son justas o son injustas. Y en este sentido, de la misma manera que Nozick puso a
Bill Chamberlain como ejemplo de cómo la concepción de la justicia de Rawls, la concepción de la
justicia socialdemócrata, necesita estar metiéndose continuamente en la vida de las personas porque si
hay alguien que acumula algo más de riqueza que otros, aunque lo acumulen como resultado de la
interacción voluntaria entre las personas, esa riqueza deberá ser rectificada por el estado.
Pues bien, de la misma manera que Nozick puso a Bill Chamberlain de ejemplo de por qué esto está
mal, de por qué esto atenta contra la libertad de cada persona del que dona y del que recibe, del
que compra y del que vende, hoy podríamos perfectamente poner al Rubius o a cualquier otro youtuber que
se haya marchado a Andorra como ejemplo de la perversa concepción de la justicia socialdemócrata,
de la perversa concepción de la justicia de Rawls, porque estos ciudadanos han amasado su
fortuna de la misma forma que lo hizo Bill Chamberlain. Cuando Nozick escogió a Bill Chamberlain
perfectamente podría haber escogido hoy a los youtubers, sus renta, sus ingresos proceden de
las donaciones voluntarias, directa o indirectamente, cuando ven anuncios o cuando les donan directamente
dinero, de millones de ciudadanos. ¿Por qué el estado ha de rectificar esto? ¿Por qué la
concepción de la justicia de Rawls implica que si un ciudadano le quiere dar su dinero al Rubius,
el estado se siente legitimado para arrebatárselo? Esta fuga de youtubers, este exilio fiscal en
definitiva, lo que estaba poniendo de manifiesto es que estos ciudadanos, que son ciudadanos de pleno
derecho o deberían serlo, no se sienten libres, no se sienten respetados en su país, y para sentirse
más libres, para sentirse más respetados, tienen que marcharse de su país y buscar refugio en otras
jurisdicciones. Y cuando una persona está dispuesta a exiliarse de donde vive, porque considera que
sus derechos más nucleares no están siendo respetados, entonces esa sociedad se tendría que
pensar dos veces qué tipo de justicia está estableciendo para regular la convivencia dentro
de esa sociedad. Y aunque la mayoría de la población no termine leyendo ni a Rawls ni a Nozick,
es de agradecer que los youtubers estén dando en contra de lo que se nos está diciendo ahora mismo
un excelente ejemplo, un ejemplo de personas libres e independientes del poder político que
deciden vivir su vida votando con los pies. Un ejemplo de por qué la concepción de la
justicia basada en resultados finales requiere de una continuada intervención, de una continuada
interferencia del estado, interferencia, intervención coactiva del estado sobre la vida de las personas.
Y un ejemplo en definitiva de por qué la concepción liberal de la justicia, la concepción de la
justicia como un procedimiento en el que se establecen restricciones a lo que una persona puede hacer
a otra persona, pero que en tanto se respeten esas restricciones se posibilita que cualquier individuo
actúe como considere oportuno, porque esa concepción de la justicia liberal, la concepción de la
justicia de Nozick es la concepción correcta, la concepción que posibilita la coexistencia
pacífica dentro de la sociedad, la concepción que posibilita la cooperación voluntaria dentro
de la sociedad, la concepción en definitiva que no rompe, que no parte, que no destruye la sociedad,
la concepción que no expulsa a ciudadanos de esa sociedad, sino que los atrae porque constituye un
marco dentro del cual todo el mundo quiere vivir, porque al final el liberalismo es una ética del
respeto, una ética del respeto al prójimo, y todos en última instancia queremos ser respetados,
no todo el mundo quiere respetar, pero todo el mundo sí quiere ser respetado, y para coexistir
pacíficamente en sociedad necesitamos que unos respetan a los otros y los otros respeten a los
unos, y el respeto comienza por no tratar a los demás como tus siervos, por no expoliar, por no
robar, por no maltratar a los demás, y si lo haces muchos de ellos se determinarán yendo, por eso
ese exilio fiscal es tan revelador de tantas cosas que funcionan mal dentro de esta sociedad donde
rige el concepto de justicia de roles, el concepto de justicia socialdemócrata donde el estado por
necesidad está continuamente interferiendo en la vida de las personas, en como las personas, en como
cada una de las personas decide vivir su propia vida.