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El Gobierno de PSOE podemos acabar de derogar el artículo 52D del Estaduto de los Trabajadores,
por el cual se permitía el despido por acumulación de bajas médicas, y a buen seguro muchos
de vosotros, si no todos, habéis escuchado que esta posibilidad, el despedir a un trabajador
por acumulación de bajas médicas, es una posibilidad que introdujo el Partido Popular
en su reforma del año 2012, lo cual vendría a ilustrar nuevamente que el PP, aprovechando
las circunstancias duras de la crisis económica de ese año de 2012, intentó y consiguió
en gran medida recortar los derechos fundamentales de los trabajadores para enriquecer todavía
más a los empresarios, y la muestra de este recorte de derechos fundamentales o una muestra
más sería esta posibilidad de despedir a trabajadores, incluso por acumulación de
bajas médicas.
Pues bien, este relato tan sumamente extendido, que creo que todos hemos escuchado hasta
la sacidad, es mentira.
No es verdad, como vamos a explicar a continuación, que el Partido Popular en su reforma laboral
del año 2012 introdujera la posibilidad de despedir a un trabajador por bajas médicas.
Esta posibilidad lleva con nosotros, lleva en la legislación laboral española, desde
el año 1980, pero antes de explicar con detalle por qué no fue la reforma laboral
del PP, la que posibilitó el despido por acumulación de bajas médicas, escuchemos
a la propia ministra de trabajo, no solo haciéndose eco de ese bulo, sino divulgándolo o suscribiéndolo
y apoyándolo.
La primera vía, pues lo que tiene que ver con la negociación colectiva, por supuesto,
las bajas por enfermedad, esto que ha hecho el Partido Popular no solo es inhumano, es
que esto va a ir urgentísimo, ya lo anticipo, tenemos todo listo.
Estas personas que son despedidas con bajas laborales justificadas.
Justificadas.
Tienen todo listo dice señora.
Esto lo quiero decir, está listo y desde luego va a ir rapidísimo.
O si no, leamos al propio vicepresidente del gobierno, Pablo Iglesias, quien este lunes,
este pasado lunes, el día anterior a que el Consejo de Ministros derogara el artículo
52d del Estatuto de los Trabajadores escribió el siguiente tuit.
El PP introdujo en su reforma laboral el despido por baja médica, que llevaba a la gente trabajadora
al extremo de tener que ir a trabajar incluso enferma.
Mañana esta aberración será derogada, seguimos dando pasos firmes para recuperar derechos
arrebatados en la década perdida.
Digamos que, como dice muy claramente este tuit, solo se ha podido despedir a trabajadores
por acumulación de bajas médicas desde el año 2012, desde el momento en el que el Partido
Popular lo introdujo en la legislación laboral a través de su famosa reforma laboral.
Pero como digo, este relato, este relato de la década de recortes, de derechos sociales,
de derechos de los trabajadores, ilustrado en incluso la posibilidad de despedir a un
trabajador por acumulación de bajas médicas es mentira.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores que tenemos vigente es el Estatuto de los
Trabajadores del año 95, un Estatuto de los Trabajadores que se aprobó por el Partido
Socialista de Felipe González, refundiendo otras piezas de legislación laboral anterior
que había vigentes, que estaban vigentes en España.
Bien, leamos que decía el artículo 52d en el Estatuto de los Trabajadores en el año
95, es decir, en el texto refundido que aprueba el gobierno de Felipe González y que todavía,
con las reformas y con las enmiendas posteriores, está vigente a día de hoy.
El contrato podrá extinguirse de, por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas
pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos
o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, siempre que el índice
de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supera el 5% de los mismos
periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia a los efectos del párrafo anterior, las ausencias
debidas a huelga general por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades
de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias
y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada
por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
Se trata de un precepto un tanto largo pero, en esencia, este precepto, el 52D, si lo volveis
a leer con más calma, artículo 52D del texto refundido del Estaduto de los Trabajadores
del año 95, no del año 2012, establece tres condiciones para poder despedir a un trabajador
por absentismo laboral aún con bajas médicas.
Primera condición, que las faltas de asistencia acumuladas por ese trabajador equivalgan
al 20% de su jornada laboral en el plazo de dos meses o al 25% en cuatro meses no continuos,
no consecutivos, en el conjunto de un año, es decir, que si en dos meses seguidos falto
el 20% de las veces que tengo que ir a trabajar, despedido, si falto el 25% en cuatro meses
a lo largo de un año, aunque no sean cuatro meses continuos, despedido, siempre que se
dé esta primera circunstancia y otras dos. ¿Cuál es la segunda condición para poder
despedir a un trabajador por absentismo, aparte de ese 20% de faltas en dos meses consecutivos
o 25% en cuatro meses no consecutivos? Segunda condición, que el absentismo agregado en
el centro de trabajo afecte al 5% de la plantilla, es decir, que si en un centro de trabajo hay
mucha gente que está faltando a su obligación de ir a trabajar, entonces aquellos trabajadores
que falten, aquellos trabajadores que acumulen más faltas podrán ser despedidos. Repito,
primera condición, faltar el 20% de la jornada laboral en dos meses continuos, o el 25%
en cuatro discontinuos. Segunda, que haya un alto absentismo agregado, entendido como
el 5% de los trabajadores que están faltando a su obligación, que no están cumpliendo
su obligación de ir a trabajar. Tercera condición, que las bajas médicas o no hayan sido acreditadas
por el servicio oficial de salud o que, habiéndolo sido, tengan una duración inferior a veinte
días. Es decir, que si un trabajador acumula faltas de asistencia equivalente al 20%
de su jornada laboral en dos meses, en un centro de trabajo donde haya un índice de
absentismo agregado del 5% de la plantilla, ese trabajador será despedido aún cuando
esas faltas de asistencia se deban a bajas médicas que tengan una duración inferior
a veinte días de baja. Si tienen una duración superior a veinte días de baja, esas bajas
no computan como falta de asistencia, pero si tienen una duración inferior a veinte días
y se acumulan faltas de asistencia aún por bajas médicas, que equivalgan al 20% de la
jornada laboral en dos meses consecutivos, entonces, aunque sean faltas de asistencia
debidas a bajas médicas, el trabajador puede ser despedido por causas objetivas. Esta
es la regulación que estaba vigente en el año 1995, no en el año 2012, después de
la reforma laboral del PP, en el año 95. De hecho, es la regulación que estaba vigente
y ya no en el año 95, sino en el año 1980, en el estatuto de los trabajadores del año
1980, el artículo 52 de posibilidad de despedir a un trabajador que acumule faltas de asistencia
aún con bajas médicas justificadas de corta duración. Hemos tenido esta regulación con
nosotros cuarenta años, no cinco o diez años la década perdida de la que habla Pablo Iglesias,
cuarenta años, y ningún gobernante en los últimos cuarenta años, ni Felipe González,
ni José María Aznar, ni José Luis Rodríguez Zapatero, ni Mariano Rajoy, ni Pedro Sánchez
hasta hace dos semanas, ningún gobernante en los últimos cuarenta años ha considerado
que la derogación de este artículo constituyera una urgencia social inaplazable que estaba
dando lugar a vulneraciones sistemáticas del derecho de los trabajadores, que este último
punto será discutible o no, pero desde luego los políticos no han percibido en cuarenta
años con mayorías absolutas del Partido Socialista de Felipe González, desde el año 82 al año
93, no han percibido ningún tipo de urgencia social que requiriera la derogación de ese
artículo, y ahora desde hace unas semanas o unos meses se nos está vendiendo que su
derogación era absolutamente inaplazable porque está siendo un coladero de abusos
contra los trabajadores para articular despidos baratos por causas objetivas, repito, cuarenta
años ese artículo en vigor y ningún gobernante ni de izquierdas ni de derechas había movido
una ceja para derogarlo, pero bueno, quizá es que el Partido Popular en su reforma laboral
del año 2012 cambiara este artículo para facilitar todavía más el despido por acumulación
de bajas médicas, y por tanto, a lo mejor si cabría afirmar que aunque este precepto
haya estado con nosotros cuarenta años podamos responsabilizar la reforma laboral por empeorar
todavía más las circunstancias en las que se podía ejecutar este despido por acumulación
de bajas médicas. Bueno, leamos cómo dejó el Partido Popular
tras la reforma laboral del año 2012 este artículo 52D del Estaduto de los Trabajadores,
que repito, estaba en el Estaduto de los Trabajadores del año 1980 y estaba en el texto
refundido que recogiendo el Estaduto de los Trabajadores de 1980 compone la legislación
laboral vigente en el año o desde el año 1995. ¿Cómo deja el Partido Popular después
de la reforma laboral de 2012? El artículo 52D dice el artículo 52D de la reforma laboral
del año 2012. El contrato podrá extinguirse de, por faltas de asistencia al trabajo o
en justificadas preintermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos pero dentro de un periodo de 12 meses. No
se computarán como faltas de asistencia a los efectos del párrafo anterior, las ausencias
de vida se abuelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades
de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante
el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,
licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada
por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos,
ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género
acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud según proceda, tampoco
se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad
grave. Bien, en este artículo, en esta nueva redacción
del artículo 52D, el Partido Popular introduce dos cambios con respecto a la legislación
anterior. Hay más cambios respecto a la redacción original del año 95, otros cambios distintos
a los que voy a mencionar a continuación, pero fueron introducidos por otras reformas
laborales previas a la del año 2012. Los dos cambios en redacción que introduce el
Partido Popular son, por un lado, eliminar totalmente el requisito de absentismo agregado
en el centro de trabajo. Este cambio, que suprime una de las tres condiciones que tenían
que darse para que un trabajador pudiese ser despedido por acumulación de bajas médicas
de corta duración, es verdad que es un cambio que, en cierto modo, facilita que un empresario
pueda despedir a un trabajador por acumulación de bajas médicas. ¿Por qué? Porque en el
año 95 se exigía que, para que esto fuera así, como ya hemos mencionado, el 5% de la
plantilla tenía que estar en situación de absentismo. Pero si no hay un requisito de
que el resto de trabajadores de tu plantilla en el centro de trabajo también tengan una
situación de absentismo agregado, pues cualquier trabajador, con independencia de lo que le
suceda al resto, puede ser despedido por acumulación de bajas médicas. Sin embargo, a este respecto,
dos matices. Primero, la reforma laboral de Zapatero en el año 2010 ya había rebajado
este requisito de absentismo agregado del 5 al 2,5%. Alcanzar un 2,5% de absentismo agregado
es algo tremendamente fácil. Cualquier centro de trabajo de menos de 40 trabajadores basta
con que el afectado esté de baja médica para que ya se supere el 2,5% de absentismo
agregado. Por tanto, que la reforma laboral de 2012 derogara el requisito de absentismo
agregado en un centro de trabajo no tuvo demasiada trascendencia porque ya desde el año 2010
se requería un absentismo agregado del 2,5% que era muy fácil de alcanzar en casi cualquier
centro de trabajo. Pero en segundo lugar, la reforma laboral del año 2012 también introdujo
otro cambio. En concreto, tampoco se computerán las ausencias que obedezcan a un tratamiento
médico de cáncer o enfermedad grave. Es decir, que Rajoy introdujo una línea adicional
al artículo 52D para imposibilitar que se despediera a un trabajador por acumulación
de bajas médicas de corta duración de duración inferior a 20 días si esas bajas médicas
se debían a tratamiento médico de cáncer o a enfermedad grave. Es decir, limitó la
posibilidad de despedir a un trabajador por acumulación de bajas médicas porque excepto
dos supuestos en los que hasta el año 2012 si se permitía que aquellas personas que
acumularan bajas médicas por tratamiento de cáncer o enfermedad grave fueran despedidas
en caso de que se rebasaran los límites que hemos mencionado antes de absentismo en dos
meses consecutivos o en cuatro meses no consecutivos. Por consiguiente, la reforma
laboral de 2012 facilitó por un lado que se despediera por acumulación de bajas médicas
pero no de manera muy significativa y por otro restringió que se despediera por acumulación
de bajas médicas en dos supuestos bastante destacados como enfermedad y tratamiento
de enfermedad por cáncer o enfermedad grave. ¿Cómo se puede decir por tanto qué responsabilidad
del Partido Opular, de la reforma laboral del Partido Opular, el que en España se
puedan despedir a trabajadores por acumulación de bajas médicas de corta duración? Si el
Partido Opular prácticamente no tocó ese artículo y lo que tocó fue, es verdad,
para flexibilizar un aspecto que ya estaba muy flexibilizado tanto en el año 95 como
sobre todo a partir del año 2010 como, por otro lado, tocó para endurecer y dificultar
que se pudiera despedir a trabajadores por acumulación de bajas médicas pero en todo
caso esa puerta estaba abierta desde el año 1980, 40 años pudiendo despedir a trabajadores
por acumulación de bajas médicas. Entonces, ¿cómo es posible que desde el PSOE y sobre
todo desde Podemos estén repitiendo el mantra absolutamente falaz, estén repitiendo la
propaganda absolutamente mendaz de que el Partido Opular es el responsable de que en
España se puedan despedir a trabajadores por bajas médicas, que es la reforma laboral
del año 2012, la que ha abierto esa puerta? Bueno, la verdad es que no encuentro muchas
explicaciones, pero si queremos forzar la lógica más allá de sus límites podríamos
decir que hace unos pocos meses, en noviembre del año 2019, el Tribunal Constitucional
resolvió el recurso de amparo de una trabajadora que había sido despedida por acumulación
de bajas médicas y el Tribunal Constitucional lo que hizo fue enjuiciar la legislación
laboral vigente y la última reforma de la legislación laboral ha sido la del PP en
el año 2012 y dijo que, desde su punto de vista, permitir que se despida un trabajador
por acumulación de bajas médicas de corta duración no vulnera los derechos fundamentales
recogidos en la Constitución y, por tanto, consolidó dentro de la legislación laboral
vigente la posibilidad de despedir a un trabajador por acumulación de bajas médicas, con lo
cual uno, si quiere caer en un ejercicio de absoluta demagogia pero con cierta conexión
con la realidad, podría decir el Tribunal Constitucional ha consolidado que se puedan
despedir a trabajadores por acumulación de bajas médicas en función de la legislación
laboral vigente y los últimos que reformaron la legislación laboral vigente fueron el
Partido Popular. Por tanto, es la legislación del Partido Popular que es la última que
se ha aprobado en este país la que ha permitido que se despidan a trabajadores por acumulación
de bajas médicas. Este es el único razonamiento que se me ocurre para dar un cierto respaldo
al ejercicio de absoluta propaganda de culpar al PP y a la reforma Laval de 2012 de permitir
que se despidan trabajadores por acumulación de faltas médicas. Pero, evidentemente, está
lógica, es una lógica absolutamente perversa y delirante. ¿Por qué? Porque es verdad que
la última reforma de la legislación laboral, del marco laboral, es una reforma del PP.
Pero el PP prácticamente no toca el artículo que posibilita despedir a un trabajador por
acumulación de bajas médicas. Es un artículo, repito, que está dentro de nuestra legislación
laboral desde el año 1980. En definitiva, podemos, tanto Pablo Iglesias como Yolanda
Díaz, la ministra de trabajo, están mintiendo, están engañando con absoluto descaro, con
absoluta desvergüenza a los ciudadanos españoles culpando a la reforma laboral del año 2012
de algo que la reforma laboral nos parezca bien o nos parezca mal, no tiene absolutamente
nada que ver. La reforma laboral no toca los aspectos esenciales de ese artículo y de hecho
uno de los aspectos que toca es para dificultar que se despidan a trabajadores por acumulación
de bajas médicas. ¿Por qué se sigue insistiendo en esta mentira? Porque hay que desacreditar
la reforma laboral que fue una reforma laboral que liberalizó mínimamente nuestro mercado
laboral y que gracias a esa liberalización ha conseguido rebajar la tasa de paro estructural
de España y la tasa de temporalidad, aun siendo las dos escandalosamente altas, pero
consiguió una mejoría muy marginal y muy gradual y como desde Podemos tiene una alergia
absoluta a cualquier tipo de libertad económica y a reconocer que la libertad económica
da sus frutos en forma de mayor bienestar para todos y de mayor empleo para todos, pues
se trata de desacreditar esa reforma laboral aún con sucias mentiras sobre lo que esa
reforma laboral no hizo. En definitiva, cada vez que escuchen a un miembro de este gobierno,
sea del PSOE o de Podemos decir que fue la reforma laboral del año 2012 la que permitió
el despido de un trabajador por acumulación de bajas médicas y que han sido ellos los
que han restablecido ese derecho fundamental cercenado por el PP al calor, al socaire de
la crisis económica del año 2012, sepan que simple y llanamente les está mintiendo
con absoluto descaro.