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L'Entrevista

Espai de reflexió, actualitat, difusió, prevenció i sensibilització consistent en una entrevista diària de temàtica diversa. Espai de reflexió, actualitat, difusió, prevenció i sensibilització consistent en una entrevista diària de temàtica diversa.

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L'entrevista. Avui parlem de l'actualitat immobiliària amb la col·laboració d'INCAT.
Buenas tardes. Abrimos nuestro espacio dedicado a hablar de la actualidad immobiliària con la ayuda de Jordi Mondejar de INCAT,
a quien tenemos en los estudios de Radio Cornellà. Buenas tardes.
Hola, buenas tardes. ¿Qué tal?
Bueno, esta jornada de hoy la queréis dedicar a hablarnos del Decreto Ley 5 barra 2025 que se pondrá en marcha a finales del mes de junio.
Es decir, la legislación cambia a nivel de las obligaciones y de los impuestos de transmisiones patrimoniales a partir de finales del mes de junio
y hoy en el programa queréis hacer un repaso de cuáles son estos cambios y cuáles son las posibles afectaciones
que puede tener un ciudadano o ciudadana de Cornellà. ¿Por dónde empezamos?
Pues mira, podemos empezar primero por explicar, que ya lo has hecho tú de forma perfecta,
que el 25 de marzo se firma un decreto ley que entrará en vigor a partir del 27 de junio de este año.
Aquí hay varias modificaciones en los aspectos fiscales, en la compra de las viviendas y en los alquileres.
¿Vale? Empecemos primero por el impuesto de ITP, el impuesto de transmisiones patrimoniales,
que es un impuesto donde se paga con cualquier transmisión que se realice en una vivienda de segunda, tercera, cuarta transmisión.
O sea, en una vivienda que no es nueva. ¿Vale? A partir de ahora las viviendas de 0 a 600.000 euros seguirán pagando el 10%.
De 600 a 900.000 euros pagarán el 11%. De 900 a 1.500.000 pagarán el 13%.
Después también tenemos una pequeña modificación y es que se ha incrementado el tipo aplicable en las viviendas que compren los grandes tenedores.
Los señores que compren una vivienda, que quieran destinarla al alquiler y sean grandes tenedores.
Recordemos que Gran Tenedor es una persona que tenga más de 5 inmuebles en una zona tensionada o más de 10 inmuebles o más de 1.500 metros cuadrados en un conjunto residencial situado en Cataluña
que no forme parte de zonas tensionadas. ¿Vale? Pero como la mayoría de los inversores son las personas que compran viviendas en zonas tensionadas,
son los que tienen más de 5 inmuebles en una zona tensionada.
Hasta ahora estas personas o estas empresas pagaban el 10% de ITP a la hora de adquirir un inmueble para sacarlo al mercado de alquiler.
A partir del 27 de junio pues tendrán que pagar el 20% del ITP. O sea, se ha doblado el ITP.
Las personas que compren o adquieran un edificio, ya sean grandes tenedores o no, también deberán pagar el 20% de ITP.
Para entendernos, para el grueso de las personas en Cornellá, que comprarán una vivienda a partir de finales de junio de 2025,
si esta vivienda cuesta hasta 600.000 euros, el impuesto sobre transmisión patrimonial será del 10%, como hasta ahora.
Y en el caso de que esa vivienda sea entre 600.000 y 900.000, sería del 11%.
Y en el caso de grandes tenedores, ya hablamos del 20% o en el caso de comprar un edificio completo.
¿Y hay un tipo reducido para jóvenes?
Sí. Aquí tenemos una buena noticia. Se amplía el margen de edad para los jóvenes hasta ahora.
Era hasta 33 años. A partir de ahora se ha ampliado el margen hasta los 35 años.
Podrán solicitar una subvención del 5% cualquier joven que compre una vivienda que constituya su residencia habitual
y tenga unos ingresos inferiores a 36.000 euros.
Además han hecho otros cambios, ¿no? Dentro de esta ley también han aprovechado para hacer otros cambios y bonificaciones.
Háblanos de ellas.
Sí, por ejemplo, también se ha bonificado el 100% de los actos jurídicos documentados para los jóvenes menores de 35 años
con ingresos inferiores a 36.000 euros.
Hasta ahora cualquier joven que comprase una vivienda tenía que pagar el 1,5% de actos jurídicos documentados.
Pues a partir de ahora, en una vivienda nueva, si tienes menos de 35 años y ganas menos de 36.000 euros,
el 1,5% de actos jurídicos documentados estará 100% bonificado.
Eso está súper bien. ¿Qué más? Vamos a parar las deducciones.
Sí, vamos con las deducciones.
A partir de ahora, la nueva ley también contempla que los arrendatarios, o sea, las personas que alquilan una vivienda,
podrán desgrabar el 10% de ese alquiler con un máximo de 500 euros al año si tienen menos de 35 años
o si han estado en paro durante más de 183 días o si tienen una discapacidad del 65% o superior
o si se es viudo o viuda con más de 65 años.
Todas estas personas, si ganan menos de 30.000 euros, podrán desgrabarse en la renta el 10% del alquiler con un máximo de 500 euros.
Si las personas forman parte de una familia numerosa o monoparental, pueden desgrabar también el 10% con un máximo de 1.000 euros anuales,
siempre que no supere los 30.000 euros de ingresos.
Si la declaración la hacen conjunta, pues esos 1.000 euros se los pueden deducir con ingresos hasta 45.000 euros.
Algo importante es que las deducciones no son acumulativas.
Tú te puedes acoger a 10% de los 1.000 euros o al 10% de los 500 euros, la que más te convenga, pero no los puedes ir acumulando.
¿Alguna cosa más que querías comentar de la nueva ley o hemos hecho el repaso completo?
Yo creo que, con lo que hemos mencionado aquí, hemos hecho un buen repaso y un buen resumen de lo que afecta directamente a las personas de Cornella.
Pues, hecho este repaso, que se pondrá, digamos, esta ley se aplica a partir del 27, has dicho 27 de junio.
Sí, del 27 de junio.
Muy bien. Pues, teníamos unas cuantas preguntas que nos han llegado a Radio Cornella referentes al mundo de las inmobiliarias,
bien sea de compras, ventas, alquileres.
Concretamente, Héctor de Santilda Fons nos pregunta
Mi hermano quiere comprarme la mitad de un piso de herencia y me ofrece la mitad del valor de tasación.
¿Qué diferencias hay entre el valor de tasación y el valor de venta de mercado?
¿Suele ser el mismo o hay diferencias?
Bueno, todo depende de quién haga la tasación.
Héctor, si acudes a un profesional inmobiliario, a un API, que te realice la tasación de tu vivienda,
pues tendrás una tasación de mercado actualizada.
Si a la hora de hacer la aceptación de herencia, pues el letrado que se encargue de ello,
o la compañía de seguros de decesos que tengas, pues se encarga un poco de ello o asigna a un abogado,
si cogen el valor de referencia de la vivienda, pues entonces quizás no se ajuste al valor de mercado.
Yo, en estos casos, siempre recomiendo que acudáis a un profesional inmobiliario
que os haga una tasación actual de la vivienda y del mercado.
Es decir, en el momento en que estemos planificando, pues qué se hace con esa vivienda
que han heredado dos o más hermanos, ¿no?
Intentar ir a una inmobiliaria para pedir esta tasación que se ajustará más al mercado.
Sí, porque si tenéis una tasación real de mercado, aparte de evitar posibles disputas
entre las partes que han heredado, lo que también obtendréis será un beneficio fiscal
a la hora de tributar los impuestos cuando, si decidís vender el piso, claro, evidentemente.
Siempre es mejor contar con el asesoramiento de un profesional.
Por tanto, en el tema de las tasaciones siempre hay diferencias, depende de quién haga la tasación.
Sí, claro, claro. Sí, sí.
Joan, del Barri Centra. Tengo un piso a medias con mi hermana y ella no quiere vender.
¿Es posible vender mi parte a un tercero?
Sí, Joan. Se puede vender tu parte a un tercero.
Mirad, os explico. Una vivienda se compone de la nuda propiedad y el usufructo de la vivienda.
Entonces, tú, si tienes la total posesión de la vivienda, tienes la nuda propiedad más el usufructo.
Hay casos donde la gente tiene la nuda propiedad y hay otros que no son propietarios de la vivienda,
pero tienen el usufructo.
Entonces, lo primero que tenemos que ver es la titularidad que tenéis.
Si tenéis la titularidad entera o no de la vivienda.
En caso de que tú quieras vender una parte de la vivienda y tu hermana no se puede vender a un tercero, sí.
Podrías realizar una venta indivisa que se llama.
Tú puedes vender tu parte a un tercero y entonces la vivienda será del tercero y de tu hermana.
Lo puedes vender perfectamente.
Supongo que no son casos comunes.
No, no es un caso demasiado habitual.
Normalmente siempre se tiene tendencia, si cuando una de las dos partes no quiere vender,
siempre es mejor una conciliación que se ponga de acuerdo a las partes
o que una de las partes le compre a la otra parte,
con lo cual también obtendrá un ahorro fiscal, porque ya no tributará por el ITP,
sino que pagará el uno y medio de actos jurídicos documentados si hacen una disolución de condominio.
Muy interesante. Pues hoy hemos estado repasando algunos temas de cuestiones inmobiliarias
con Jordi Mondejar de AINCAT, que nos ha estado explicando cómo será este nuevo decreto ley
que entrará en vigor a finales de junio sobre medidas urgentes en materia fiscal
y de gastos de personal y otros administrativos.
Muchísimas gracias por venir a los estudios de Radio Cornella y hasta la próxima.
Muchas gracias. Y por descontado, que cualquier persona que tenga cualquier duda
sobre el nuevo decreto o sobre cualquier tipo de duda o consulta a nivel inmobiliario,
yo estoy en la calle Miranda 27 encantados de poderles ayudar y atender en todo lo que necesiten.
Pues muchas gracias Jordi y hasta la próxima.
Gracias.
Gracias.
Gracias.
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